Documento regulatorio
Opinión N° 061-2021/DTN
El Sr. Eduardo Ego Aguirre, Gerente General del Estudio Echecopar S.R.L., solicita una opinión que versa sobre ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 02/06/2021
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente: 37710 T.D. 19092214 OPINIÓN Nº 061-2021/DTN Solicitante: Estudio Echecopar S.R.L. Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Formulario de Solicitud de Consultas de fecha 27 de abril de 2021
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Sr. Eduardo Ego Aguirre, Gerente General del Estudio Echecopar S.R.L., solicita una opinión que versa sobre la ampliación de plazo en contratos de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS1
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. 2.1. “Confirmar si la LCE y el RLCE facultan a una Entidad a rechazar una solicitud de ampliación de plazo por atrasos en la ejecución de una obra alegando que, en el futuro, reducirá las prestaciones o aprobará un presupuesto deductivo vinculado Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.06.2021 17:41:03 -05:00 1 Las consultas formuladas al OSCE deben cumplir con los requisitos establecidos en su TUPA. En tal medida, se ha podido advertir que la consulta N°3 no se encuentra vinculada con las consultas N° 1 y N° 2, pues la referida consulta versa sobre la solución de controversias en la ejecución contractual, mientras que las mencionadas n°1 y n°2 sobre la ampliación de plazo; en consecuencia, BARDALES Patrick FAU dicha consulta no podrá ser absuelta. 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.06.2021 17:36:38 -05:00 1 2.1.1. De manera previa, es preciso mencionar que este Organismo Técnico Especializado no puede emitir opinión respecto situaciones particulares o casos concretos. Ahora, respecto de la consulta formulada, corresponde mencionar que la aprobación o rechazo de una solicitud de ampliación de plazo, dependerá de si se han cumplido, o no, los requisitos, procedimiento y formalidades exigidos por la normativa de Contrataciones del Estado. En las líneas sucesivas se desarrollará de forma general los referidos requisitos formalidades y procedimiento contemplados en la normativa de Contrataciones del Estado que necesariamente deben cumplirse para que se apruebe una ampliación de plazo. Requisitos para solicitar una ampliación de plazo 2.1.2. En un contrato de obra celebrado al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado, el contratista debe culminar los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. De no ser así, se deberá aplicar la correspondiente penalidad por mora o, incluso, podría resolverse el contrato. Ahora, durante la ejecución de la obra, es posible que se presenten situaciones ajenas a la voluntad del contratista, que pueden impedir que la obra se culmine en el plazo inicialmente pactado. Ante dicha situación, la normativa de Contrataciones del Estado señala que el contratista puede solicitar una ampliación de plazo. En esa línea, el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece que: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)”. Por su parte, el artículo 169 del Reglamento, desarrolla de modo específico aquellas causales que podrían justificar una solicitud de ampliación de plazo por parte del contratista: “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado; (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.” Como se puede apreciar, un contratista podrá solicitar una ampliación de plazo cuando, durante la ejecución contractual, se haya configurado alguna de las causales descritas en el artículo 169 del Reglamento; no obstante, de acuerdo con el artículo citado, también será necesario que el acaecimiento de cualquiera de estas causales ocasione la modificación de la Ruta Crítica del Programa de ejecución de obra vigente. En relación con lo anterior, se debe anotar que, de acuerdo con el anexo de definiciones del Reglamento, la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra “es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra, cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra”. Como se puede advertir, la modificación de la Ruta Crítica implica –por definición- una variación del plazo contractual. En tal medida, resulta coherente que la normativa de Contrataciones del Estado exija para la procedencia de una ampliación de plazo, que el acontecimiento o hecho no atribuible al contratista acaecido durante la ejecución contractual y subsumible en alguna de las causales establecidas en el artículo 169, afecte la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra vigente. Procedimiento de ampliación de Plazo 2.1.3. Para que la Entidad pueda declarar procedente una ampliación de plazo, es indispensable, además de la concurrencia de las condiciones y causales establecidas en el artículo 169 del Reglamento, que el contratista observe el procedimiento previsto en el artículo 170. Así, el numeral 170.1. establece lo siguiente: “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.” Como se puede apreciar, para que proceda el derecho del contratista a una ampliación de plazo, será indispensable que este –por medio de su residente– anote en el cuaderno de obra el inicio y el final de aquella circunstancia ajena a su voluntad que, pudiendo ser subsumida en alguna de las causales de ampliación de plazo previstas en el Reglamento, hubiese afectado la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra. Hecho lo anterior, dentro los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista deberá solicitar ante el inspector o supervisor, la ampliación de plazo sustentado y cuantificando tal pedido. Cabe añadir que el dispositivo en análisis, al prescribir la anotación del inicio y final de la circunstancia que a criterio del contratista determine una ampliación del plazo, busca garantizar que quede registrado en el cuaderno de obra, el detalle de los hechos que podrían causar una afectación de la Ruta Crítica, así como el periodo exacto durante el cual se extendieron estos hechos; ello con la finalidad de que, una vez cursada la solicitud de ampliación de plazo, la Entidad cuente con los elementos necesarios para resolverla. 2.1.4. En virtud de lo expuesto, se puede afirmar que para que un contratista solicite y obtenga una ampliación de plazo contractual serán condiciones necesarias y suficientes únicamente las siguientes: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento. En consecuencia, una Entidad podrá rechazar una solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, cuando no concurran las condiciones antes mencionadas. 2.2. “Confirmar que, en caso la Entidad apruebe la reducción de prestaciones o un presupuesto deductivo vinculado, subsiste el derecho del contratista a la ampliación de plazo solicitada con anterioridad a dicha aprobación, por el impacto ya generado en la programación de la obra” Como se anotó al absolver la consulta anterior, la aprobación de una ampliación de plazo, dependerá de que: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento. Si la Entidad verifica el cumplimiento de estas condiciones, deberá aprobar la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista.
- CONCLUSIÓN
Para que un contratista solicite y obtenga una ampliación de plazo contractual serán condiciones necesarias y suficientes únicamente las siguientes: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento. Si la Entidad verifica el cumplimiento de estas condiciones, deberá aprobar la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista. Jesús María, 02 de junio de 2021 Z A V A L A 2 6 P a t ri c s ia o f M t ercedes FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.06.2021 17:55:30 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC.