Documento regulatorio
Opinión N° 046-2021/DTN
La señora Laura Jhohana Bailón Zegarra, formula varias consultas vinculadas con el procedimiento para la suscrición ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 20/04/2021
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 22286 T.D. 18874464 OPINIÓN Nº 046-2021/DTN Solicitante: Laura Jhohana Bailón Zegarra Asunto: Procedimiento para la suscripción del contrato Referencia: Formulario S/N de fecha 08.MAR.2021 - Consultas del Sector Privado Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora Laura Jhohana Bailón Zegarra, formula varias consultas vinculadas con el procedimiento para la suscrición del contrato. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “anterior Ley” a la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 (primera
versión).
- “anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF
(primera versión). Dicho lo anterior, cabe anotar que la consulta formulada es la siguiente:
2.1 “(…) ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL
ART- 148° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATCIONES DEL
ESTADO? (…) ¿LA ENTIDAD TIENE LA FACULTAD PARA ESTABLECER LA
PERDIDA DE LA BRUENA PRO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.8 DEL CAPITULO II DE LA SECCION
ESPECIFICA DE LAS BASES INTEGRADAS? AUN CUANDO ESTE
IMCUMPLIMIENTO DE PLAZOS NO SUPERE EL PLAZO OTORGADO POR
LA PROPIA ENTIDAD EN SU CITACION NI EL LIMITE MAXIMO DE 10 DIAS
HABLES PRESCRITO TANTO POR EL ARTICULO 148 DEL REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO COMO POR EL NUMERAL 3.1 DEL
CAPITULO III DE LA SECCION GENERAL DE LAS BASES INTEGRADAS”(Sic.) 2.1.1 En primer término, debe indicarse que, de acuerdo con el artículo 137 del anterior Reglamento, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad y el postor ganador tenían la obligación de perfeccionar el contrato. Para tales efectos, el artículo 148 del anterior Reglamento reguló el procedimiento y plazos a seguir para que se pueda perfeccionar el contrato entre la Entidad y el contratista. Así, el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento dispuso que “Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.” (El resaltado es agregado) Asimismo, de acuerdo con el numeral 2) del mencionado artículo, en caso el postor ganador no se presentara dentro del plazo otorgado, perdería automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable1. Como se puede advertir, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que, luego del consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debía citar al postor ganador. Dicha citación debía contemplar el plazo previsto en las Bases para que el postor ganador se presentara en la sede de la Entidad -con toda la documentación requerida- a efectos de suscribir el contrato, siendo el margen mínimo y máximo de dicho plazo, no menos de cinco (5) ni más de diez (10) días hábiles. En ese sentido, sólo cuando el postor ganador no se hubiese apersonado a suscribir el contrato (adjuntando toda la documentación requerida) dentro del plazo indicado en las Bases y en la respectiva citación -el cual no podía ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles- perdería automáticamente la Buena Pro. 2.1.2 Finalmente, es importante anotar que, de acuerdo a lo señalado en la Opinión N° 006- 2010/DTN, excepcionalmente, la Entidad, en la citación que realizaba al postor, podía fijar un plazo referencial (diferente al plazo previsto en las Bases para la suscripción del contrato) para que el postor ganador de la buena pro remita los documentos requeridos en las Bases, a efectos de que las áreas pertinentes efectúen las calificaciones correspondientes. No obstante, en ningún caso, el incumplimiento del postor ganador de la buena pro, de remitir la documentación en el plazo referencial fijado por la Entidad, podía generar que se dejara sin efecto el otorgamiento de la buena pro, puesto que la única situación que podía generarle la pérdida de la buena pro estaba referida a 1 En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamaba al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscribiera el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto previamente. Si este postor no suscribía el contrato, dicho órgano declaraba desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
que no se suscribiera el contrato en el plazo previsto para tal efecto.
2.2 “SI EN EL NUMERAL 2.8 DEL CAPITULO II DE LA SECCION ESPECIFICA
DE LAS BASES INTEGRADAS SE ESTABLCE UN PLAZO MENOR A 10 DIAS
HABILES PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
REQUERIDA PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO ¿TIENE FACULTAD
LA ENTIDAD PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS (2) DIAS HABILES
SIGUIENTES AL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO CITE AL POSTOR
GANADOR UTILIZANDO EL PLAZO ADICIONAL, ESTO ES, OTORGANDO
UN PLAZO MAYOR PARA FIRMA DEL CONTRATO QUE RESPETE EL PLAZO
DE 10 DIAS HABILES ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 148 DEL
REGLAMENTO DE CONTRATCIONES DEL ESTADO Y POR EL NUMERAL 3.1
DEL CAPITULO III DE LA SECCION GENERAL DE LAS BASES?” (Sic.) 2.2.1 Tal como se ha indicado previamente, reiterando que mediante Opinión no se pueden absolver casos concretos, la citación que la Entidad realizaba al postor para que éste se presentara en su sede con toda la documentación requerida para la suscripción del contrato debía contemplar el plazo previsto en las Bases del proceso de selección, el cual no podía ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles
2.3 “(…) ¿EL POSTOR GANADOR PODRIA SUBSANAR DOCUMENTOS PARA
CONTRATO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO POR LA ENTIDAD EN SU
CARTA DE CITACION O DENTRO DEL PLAZO MAXIMO OTORGADO POR
EL NUMERAL 3.1 DEL CAPITULO III DE LA SECCION GENERAL DE LAS
BASES ESTANDAR Y, POR TANTO, DEL PLAZO MAXIMO PRESCRITO POR
EL ARTICULO 148 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATCIONES
DEL ESTADO?” (Sic.) 2.3.1 De acuerdo a lo indicado al absolver las consultas previas, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que, luego de consentida la Buena Pro, la Entidad debía citar al postor ganador. Así, la citación que la Entidad realizaba al postor para que éste se presentara en su sede con toda la documentación requerida para la suscripción del contrato debía contemplar el plazo previsto en las Bases del proceso de selección, el cual no podía ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles. En ese sentido, era posible que postor ganador de la Buena Pro se presentara en la sede de la Entidad adjuntando la documentación para la suscripción del contrato antes del plazo indicado en la respectiva citación; de igual manera, podía darse el caso que, al momento de efectuar la evaluación correspondiente, la Entidad advirtiera alguna observación respecto de dicha documentación. Ante tal escenario, la Entidad, a efectos de procurar que se cumpla con la finalidad publica de la contratación, en las mejores condiciones de precio y calidad, salvaguardando la satisfacción oportuna de las necesidades públicas, podía permitir la subsanación por parte del postor adjudicado, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido en las Bases y la respectiva citación. Por tanto, en el caso que se presentara alguna observación en la documentación presentada por el postor ganador de la Buena Pro, la subsanación podría realizarse dentro del plazo establecido por la Entidad -en las Bases y en la respectiva citación- para que el postor adjudicado se apersonara a suscribir el contrato2.
- CONCLUSIONES
3.1 En el marco de lo establecido en la primera versión del Decreto Supremo N° 184-2008- EF, la citación que la Entidad realizaba al postor para que éste se presentara en su sede con toda la documentación requerida para la suscripción del contrato debía contemplar el plazo previsto en las Bases del proceso de selección, el cual no podía ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles 3.2 En el marco de lo establecido en la primera versión del Decreto Supremo N° 184-2008- EF, cuando el postor ganador no se hubiese apersonado a suscribir el contrato (adjuntando toda la documentación requerida) dentro del plazo establecido en las Bases y la respectiva citación -el cual no podía ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles- perdía automáticamente la Buena Pro. 3.3 En el marco de lo establecido en la primera versión del Decreto Supremo N° 184-2008- EF, en el caso que se presentara alguna observación en la documentación presentada por el postor ganador de la Buena Pro, la subsanación podría realizarse dentro del plazo establecido por la Entidad -en las Bases y en la respectiva citación- para que el postor adjudicado se apersonara a suscribir el contrato. Jesús María, 20 de abril de 2021
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
RMPP.
2 De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 006-2010/DN, la cual indicó lo siguiente: “… aún cuando la Entidad fije un plazo referencial para que el postor ganador de la buena pro remita los documentos requeridos en las Bases, a efectos de que las áreas correspondientes efectúen las calificaciones correspondientes, dicho plazo no es perentorio por lo que, de presentarse alguna observación, la subsanación podría realizarse dentro del plazo establecido por la Entidad para apersonarse a suscribir el contrato.”