Documento regulatorio
Opinión N° 044-2021/DTN
El señor Danner Aleksei Juape Chamaya, en representación del Consorcio San Andrés, solicita una opinión sobre ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 20/04/2021
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 27412 T.D. 18901699 OPINIÓN Nº 044-2021/DTN Solicitante: Consorcio San Andrés Asunto: Liquidación de contrato de obra. Referencia: Formulario S/N de fecha 23.MAR.2021 - Consultas del Sector Privado sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Danner Aleksei Juape Chamaya, en representación del Consorcio San Andrés, solicita una opinión sobre liquidación de contrato de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA Y ANÁLISIS1
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto Legislativo
N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y
modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. 1 De acuerdo con el TUPA del OSCE, concordante con el literal n) del artículo 52 de la Ley, las consultas que absuelve esta Dirección Técnico Normativa son aquellas referidas a la interpretación de la normativa de Contrataciones del Estado, que no hagan alusión a situaciones particulares o casos concretos; en tal medida, no será posible absolver la consulta N°2 consignada en el documento de la referencia, pues el OSCE no puede determinar cuál es la solución que deben adoptar las partes en un escenario concreto, máxime cuando este tiene como base un incumplimiento de la propia normativa de contrataciones del Estado, como es el hecho de no observar los plazos para practicar la liquidación de obra.
2.1. “De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°350-2015-EF, la liquidación de la obra debe estar debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados. Ante ello consultamos, qué interpretación debemos dar al término debidamente sustentada? Implica información técnica y financiera?” (Sic.) En primer lugar debe indicarse que una vez realizada la recepción de la obra, procedimiento que se inicia cuando culmina su ejecución, corresponde iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra, el cual puede definirse2 como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Así, la liquidación del contrato de obra debe contener todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente, también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor de una de las partes. Ahora bien, el artículo 179 del Reglamento desarrolla el procedimiento de liquidación de obra, precisando en su primer párrafo que “El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el contratista debe presentar su liquidación de obra “debidamente sustentada”. Sobre el particular se debe mencionar que el alcance de este término debe ser determinado considerando la finalidad del procedimiento de liquidación del contrato de obra. Ahora, si bien la finalidad de la liquidación consiste fundamentalmente en determinar el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra de la Entidad, esto es, persigue un fin principalmente económico financiero, su consecución es posible en la medida en que el aspecto financiero de la obra se sustente en documentación técnica. Bajo esta consideración, en atención a la consulta formulada, corresponde mencionar que la liquidación debe contener toda la documentación técnica y 2 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2º edición, pág. 44.
financiera3 que resulte razonablemente necesaria para alcanzar su finalidad, consistente en determinar el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o de la Entidad.
- CONCLUSIÓN
La liquidación debe contener toda la documentación técnica y financiera que resulte razonablemente necesaria para alcanzar su finalidad, consistente en determinar el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Jesús María, 20 de abril de 2021
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC/ 3 Respecto de los documentos que pueden ser presentados como parte de la liquidación de obra, debe mencionarse de modo referencial, a los planos de replanteo, la planilla de metrados ejecutados, el cálculo de reajustes, protocolos de prueba que puedan corresponder, etc.