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Documento regulatorio
El señor Eduardo Ego Aguirre, Representante Legal del Estudio Echecopar S.R.L., formula varias consultas sobre la ...
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Expediente N°: 99871 T.D.: 18324012 OPINIÓN Nº 002-2021/DTN Solicitante: Estudio Echecopar S.R.L. Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Formulario S/N de fecha 03.DIC.2020
Mediante el documento de la referencia, el señor Eduardo Ego Aguirre, Representante Legal del Estudio Echecopar S.R.L., formula varias consultas sobre la ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
modificado por el D.S. N°056-2017-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Considerando como antecedente la Opinión N°024- 2009-DTN (…) De acuerdo con el artículo 169 del Reglamento, para que proceda una ampliación de plazo por alguna de las tres (03) causales señaladas en dicho artículo, necesariamente debe modificarse la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y además debe verificarse el cumplimiento del procedimiento y formalidades establecidas en el Art. 170 del Reglamento, por lo que se consulta si, una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma aplicable al contrato. ¿Es procedente considerar el estado de obra atrasada u obra adelantada como factor de evaluación para determinar la procedencia o no de una ampliación de plazo?” (Sic) 2.1.1. En un contrato de obra celebrado al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado, el contratista debe culminar los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. De no ser así, se deberá aplicar la correspondiente penalidad por mora o, incluso, podría resolverse el contrato. Ahora, durante la ejecución de la obra, es posible que se presenten situaciones ajenas a la voluntad del contratista, que pueden impedir que la obra se culmine en el plazo inicialmente pactado. Ante dicha situación, la normativa de Contrataciones del Estado señala que el contratista puede solicitar una ampliación de plazo. En esa línea, el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece que: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)”. Por su parte, el artículo 169 del Reglamento, desarrolla de modo específico aquellas causales que podrían justificar una solicitud de ampliación de plazo por parte del contratista: “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado; (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.” Como se puede apreciar, un contratista podrá solicitar una ampliación de plazo cuando, durante la ejecución contractual, se haya configurado alguna de las causales descritas en el artículo 169 del Reglamento; no obstante, de acuerdo con el artículo citado, también será necesario que el acaecimiento de cualquiera de estas causales ocasione la modificación de la Ruta Crítica del Programa de ejecución de obra vigente.
En relación con lo anterior, se debe anotar que, de acuerdo con el anexo de definiciones del Reglamento, la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra “es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra, cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra”. Como se puede advertir, la modificación de la Ruta Crítica implica –por definición- una variación del plazo contractual. En tal medida, resulta coherente que la normativa de Contrataciones del Estado exija para la procedencia de una ampliación de plazo, que el acontecimiento o hecho no atribuible al contratista acaecido durante la ejecución contractual y subsumible en alguna de las causales establecidas en el artículo 169, afecte la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra vigente. De lo anterior se desprende que un evento no atribuible al contratista que no modifique el plazo contractual (el cual se controla mediante la Ruta Crítica), no podrá generar una ampliación de plazo en favor del contratista. Bajo esta premisa, se debe considerar que, cuando de manera posterior al vencimiento del plazo contractual vigente, hubiese iniciado algún evento no atribuible al contratista, no procederá dicha ampliación, pues –para dicho momento- ya no existe plazo que pueda ser ampliado1. Por último, para que una Entidad pueda declarar procedente una ampliación de plazo, no será suficiente con que el acaecimiento de alguna de las causales del
también deberá observar las formalidades y procedimiento previstos en el
2.1.2. En virtud de lo expuesto, se puede afirmar que para que un contratista solicite y obtenga una ampliación de plazo contractual serán condiciones necesarias y suficientes que: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento. Ahora, en relación con la consulta, y considerando lo anotado en el numeral anterior, un atraso previo será relevante en relación con la aprobación, o no, de una ampliación de plazo, cuando dicho atraso implique el vencimiento del plazo de ejecución contractual vigente. De esta manera, en caso de que se solicite una ampliación de plazo y ésta se justifique en una causal iniciada de manera posterior al vencimiento del plazo de ejecución contractual vigente, dicha ampliación no podrá ser aprobada. Corresponde a la Entidad determinar que se han cumplido los 1 De configurarse tal circunstancia, el contratista mantendría la obligación de culminar la obra; no obstante, de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento, se le deberá aplicar una penalidad por mora por cada día de retraso.
requisitos, formalidades y procedimientos para la ampliación de plazo, lo que implica –como se anotó- la verificación de que la causal que sustenta la ampliación de plazo, se hubiese iniciado dentro del plazo de ejecución contractual vigente.
3.1. Para que un contratista solicite y obtenga una ampliación de plazo contractual serán condiciones necesarias y suficientes que: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento. 3.2. Un atraso previo será relevante en relación con la aprobación, o no, de una ampliación de plazo, cuando dicho atraso implique el vencimiento del plazo de ejecución contractual vigente. De esta manera, en caso de que se solicite una ampliación de plazo y ésta se justifique en una causal iniciada de manera posterior al vencimiento del plazo de ejecución contractual vigente, dicha ampliación no podrá ser aprobada. 3.3. Corresponde a la Entidad determinar que se han cumplido los requisitos, formalidades y procedimientos para la ampliación de plazo, lo que implica –como se anotó- la verificación de que la causal que sustenta la ampliación de plazo, se hubiese iniciado dentro del plazo de ejecución contractual vigente. Jesús María, 8 de enero de 2021
Directora Técnico Normativa RVC.