Documento regulatorio

Opinión N° 130-2020/DTN

El Representante Legal de la empresa Comiluz S.A.C. formula consultas sobre la acreditación de la solvencia ...

Tipo
Opinión
Fecha
23/12/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente 94243 T.D.: 18057522 OPINIÓN Nº 130-2020/DTN Solicitante: Comiluz S.A.C. Asunto: Solvencia económica Referencia: Formulario S/N de fecha 24.NOV.2020 - Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la empresa Comiluz S.A.C. formula consultas sobre la acreditación de la solvencia económica como requisito de calificación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la pres...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente 94243 T.D.: 18057522 OPINIÓN Nº 130-2020/DTN Solicitante: Comiluz S.A.C. Asunto: Solvencia económica Referencia: Formulario S/N de fecha 24.NOV.2020 - Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la empresa Comiluz S.A.C. formula consultas sobre la acreditación de la solvencia económica como requisito de calificación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 2 del TUPA “Consultas del sector privado o la sociedad civil sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la consulta Nº 2 no está referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, ya que solicita que esta Dirección, determine si es factible presentar un documento distinto al solicitado en las bases para acreditar solvencia económica; en consecuencia, la pregunta indicada anteriormente no será absuelta por este Organismo Técnico Especializado, debido a que excede la habilitación legal otorgada a través del literal n) del artículo 52 de la Ley.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente

desde el 30 de enero de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: “¿Para calificar la solvencia económica del postor es obligatorio que el documento presentado tenga la denominación de “Carta Línea de Crédito” o es suficiente que la documentación presentada cumpla con el requisito establecido de acreditar que el postor cuenta con suficiente respaldo económico requerido para afrontar las obligaciones a contraer, independientemente de la denominación de dicho documento?” 2.1. En primer lugar, se debe indicar que conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento, las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra que integran el requerimiento contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse; precisando que, el requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En este punto, cabe mencionar que el requerimiento pasa a formar parte del expediente de contratación, el cual, una vez aprobado, es entregado al órgano a cargo del procedimiento para que este, empleando la información técnica y económica contenida en dicho expediente, elabore los documentos del procedimiento de selección. 2.2. Así, el artículo 48 del Reglamento indica que los documentos del procedimiento de selección contienen –entre otros aspectos– los requisitos de calificación; por su parte, el artículo 49 del Reglamento precisa los requisitos de calificación que las Entidades pueden adoptar a efectos de determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato; siendo estos los siguientes:

  • Capacidad legal;
  • Capacidad técnica y profesional;
  • Experiencia del postor en la especialidad; y,
  • Solvencia económica, aplicable para licitaciones públicas convocadas

para contratar la ejecución de obras. En concordancia con lo señalado en el Reglamento, el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar de "Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras" -aprobada mediante Directiva N° 001-2019- OSCE/CD-la solvencia económica se establece como requisito de calificación con carácter “facultativo”, conforme al siguiente detalle:

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos: El postor debe acreditar una línea de crédito equivalente a [CONSIGNAR MONTO NO MAYOR A 0.60

VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM].

Acreditación: Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza o póliza de caución. Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos. Importante En el caso de consorcios el documento que acredita la línea de crédito puede estar a nombre del consorcio o del integrante del consorcio que acredite el mayor porcentaje de participación en las obligaciones de la ejecución de la obra. El documento debe indicar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social del integrante o integrantes del consorcio. De esta manera, en la etapa de calificación de ofertas para los procedimientos de selección de licitación pública convocados para contratar la ejecución de obras, las Entidades pueden establecer como requisito de calificación la solvencia económica, estableciendo en las Bases el requisito para su medición, pudiendo solicitar su acreditación mediante la presentación de línea de crédito; ello con el propósito de determinar que los postores cuentan con la solvencia económica necesaria para cumplir con el objeto de la contratación correspondiente a la ejecución de determinada obra. 2.3. Hechas las precisiones anteriores, y en atención a la consulta formulada, se debe dilucidar si es válido acreditar el requisito de calificación solvencia económica, con un documento que difiere con la denominación designada en las Bases. Al respecto, es pertinente indicar que el requisito de calificación “Solvencia Económica”, tiene como fin verificar si los potenciales postores cuentan con el respaldo económico o financiero para cumplir con sus obligaciones en la ejecución de la obra; por tanto, el referido requisito puede ser acreditado mediante presentación de la línea de crédito u otro documento que garantice que el potencial postor tiene un respaldo económico o financiero. Cabe enfatizar que, “no procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza o póliza de caución. Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos2.” 2.4. Ahora bien, en relación con el requisito de calificación solvencia económica, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución Nº 0333-2019-TCE- S4, indicó lo siguiente: “(…) el objetivo que se busca con la presentación de la Carta de Línea de Crédito es demostrar que los postores poseen solvencia económica para afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria, al contar con respaldo económico suficiente (pues no basta que el postor cuente con 2 De conformidad con el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar de "Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras"

cierto capital social, sino que se requiere que demuestre que el sistema bancario y financiero le ha otorgado, y potencialmente le otorgará, respaldo financiero mediante la presentación de una línea de crédito y su historial financiero (…)”(El énfasis es agregado). Asimismo, la Opinión N° 058-2019/DTN, indica que, “Al calificar la solvencia económica del postor, la Entidad debe verificar que la documentación que éste presenta (según el requisito establecido) acredita que cuenta con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones, independientemente de la denominación asignada a dicho documento” (El énfasis es agregado). 2.5. En virtud de lo expuesto, es válido acreditar el requisito de calificación solvencia económica con una línea de crédito u otro documento de denominación diferente, siempre que el referido documento garantice que el potencial postor cuenta con un respaldo económico o financiero para cumplir con sus obligaciones durante la ejecución de la obra.

  • CONCLUSIÓN

Es válido acreditar el requisito de calificación solvencia económica con una línea de crédito u otro documento de denominación diferente, siempre que el referido documento garantice que el potencial postor cuenta con un respaldo económico o financiero para cumplir con sus obligaciones durante la ejecución de la obra. Jesús María, 22 de diciembre de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RAC/gms