Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
El señor Oscar David González Bernuy, formula consultas respecto del perfeccionamiento de los contratos, celebrados ...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N°: 76111 T.D.: 17848177 OPINIÓN Nº 109-2020/DTN Solicitante: Oscar David González Bernuy Asunto: Perfeccionamiento de contratos mediante recepción de órdenes de compra o de servicio. Referencia: Formulario de solicitud de consultas del Sector Privado sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
Mediante el documento de la referencia, el señor Oscar David González Bernuy, formula consultas respecto del perfeccionamiento de los contratos, celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, mediante la recepción de órdenes de compra o de servicio. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 2019 y el Decreto Supremo N° 250- 2020-EF, vigente a partir del 05 de setiembre de 2020. Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En los supuestos en que los contratos deben configurarse con la recepción de la orden de compra o de servicio ¿Se puede considerar que se ha configurado el contrato si no se ha dado la recepción de la orden de compra o de servicio?” En principio, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos; en esa medida, las conclusiones formuladas en la presente Opinión, no se encuentran referidas a un proceso de contratación en particular ni a ninguna circunstancia que pudiera ser objeto de controversia como, por ejemplo, el cuestionamiento de si, en un caso concreto, se realizó, o no, el perfeccionamiento del contrato.. Sobre las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado para el perfeccionamiento de los contratos 2.1.1. En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de los procesos de contratación que se realizan bajo su ámbito de aplicación, establece los requisitos y el procedimiento para el perfeccionamiento de los contratos. Al respecto, cabe señalar que el numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento establece que: “Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente:
domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
contrato, cuando corresponda.
capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras”. Acto seguido, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establece los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato, de la siguiente manera: “a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”.
De esta forma, se colige que, para efectos de perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar, previamente, los documentos señalados en el artículo 139 y cumplirse con los plazos y el procedimiento establecidos en el
Sobre el perfeccionamiento mediante la recepción de órdenes de compra o de servicio 2.1.2. En adición a lo señalado hasta este punto, debe indicarse que el artículo 137 del Reglamento establece lo siguiente: “137.1. El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). 137.2. En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem se encuentre dentro del parámetro establecido en el numeral anterior. 137.3. Tratándose de Comparación de Precios, el contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios. 137.4. En el caso de Catálogos Electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio, emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine”. (El resaltado y subrayado son agregados). Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto distintas formalidades para efectuar el perfeccionamiento del contrato, considerando algunos elementos tales como la cuantía, el procedimiento de selección, o el método de contratación que es empleado en cada proceso de contratación realizado. Así, el contrato quedará perfeccionado cuando se cumpla —además de lo establecido en los artículos 139 y 141 ya señalados— con la formalidad correspondiente prevista en el artículo 137 del Reglamento. De lo expuesto se desprende lo siguiente:
Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicios, en este último caso, cuando el monto del valor estimado de la contratación no supere los cien mil soles (S/ 100 000,00).
contrato siempre se va a perfeccionar mediante la recepción de la orden de compra o de servicios.
(contratación que se realiza a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco)1, el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra o de servicio que es emitida a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine. Por lo expuesto, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que sólo para el procedimiento de selección de comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios; en los demás casos, el contrato se perfecciona con el cumplimiento de la formalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, ello sin perjuicio de que, en un caso particular, el perfeccionamiento del contrato pueda someterse a los medios de solución de controversias que correspondan. 2.1.3. Finalmente, es preciso indicar que los actos realizados en el marco de los procesos de contratación realizados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, se rigen por los principios contemplados en la Ley y, entre otros, por el principio de buena fe contractual; de esta forma, una vez perfeccionado el contrato — habiéndose cumplido con los requisitos, plazos, procedimiento y las formalidades correspondientes previstas en los artículos 139, 141 y 137 del Reglamento—, las partes se encuentran obligadas a ejecutar las prestaciones a su cargo de manera oportuna y de acuerdo a los términos previstos en éste. 2.2. “Si un contrato no se ha configurado ¿Se puede considerar que el contrato existe?” 2.2.1. Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, la normativa de contrataciones ha previsto que sólo para el procedimiento de selección de comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios; en los demás casos, el contrato se perfecciona con el cumplimiento de la formalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, ello sin perjuicio de que, en un caso particular, el perfeccionamiento del contrato pueda someterse a los medios de solución de controversias. 2.2.2. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 144 del Reglamento establece que, “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio” 2. 1 El artículo 31 de la Ley, en concordancia con lo señalado en el numeral 47.2 del Reglamento, define a las contrataciones de bienes y servicios realizadas mediante el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, como un método especial de contratación. 2 La normativa de contrataciones del Estado ha previsto una excepción a la regla general respecto del perfeccionamiento de los contratos, en el caso de aquellos derivados de contrataciones directas por la causal de situación de emergencia. Cuando se configura la mencionada causal —establecida en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley— se contrata inmediatamente los bienes, servicios u obras, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, con la responsabilidad de Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento, el contrato tiene vigencia a partir del día siguiente en que se produce su perfeccionamiento, cuando se cumple la formalidad que corresponda según lo establecido en el artículo 137 del Reglamento. Cualquier cuestionamiento sobre el perfeccionamiento de un determinado contrato, puede ser sometido a los medios de solución de controversias.
3.1. La normativa de contrataciones del Estado ha previsto que sólo para el procedimiento de selección de comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios; en los demás casos, el contrato se perfecciona con el cumplimiento de la formalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, ello sin perjuicio de que, en un caso particular, el perfeccionamiento del contrato pueda someterse a los medios de solución de controversias que correspondan. 3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento, el contrato tiene vigencia a partir del día siguiente en que se produce su perfeccionamiento, cuando se cumple la formalidad que corresponda según lo establecido en el artículo 137 del Reglamento. Cualquier cuestionamiento sobre el perfeccionamiento de un determinado contrato, puede ser sometido a los medios de solución de controversias. Jesús María, 11 de noviembre de 2020
Directora Técnico Normativa
la Entidad de regularizar aquella documentación a la que se refiere el literal b) del artículo 100 del Reglamento. Al respecto, se recomienda dar lectura a la Opinión N° 098-2020/DTN.