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Documento regulatorio
El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED formula varias consultas ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N°: 45244 T.D. 17451115 OPINIÓN Nº 085-2020/DTN Entidad: Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED Asunto: Contratación bajo el Sistema de Tarifas Referencia: Oficio N° 2029-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED formula varias consultas relacionadas a la contratación bajo el sistema de tarifas. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
a partir del 30 de enero de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA “Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, determinándose que la Consulta Nº 2 no ha sido formulada en términos genéricos pues plantea una situación concreta que sólo puede resolverse considerando las particularidades del caso y, además, no está vinculada a la Consulta Nº 1 dado que se refiere a la extensión de los servicios de supervisión; por ello que la Consulta Nº 2 no será absuelta.
“¿Los pagos en los contratos de supervisión cuyo sistema de contratación es el de tarifas se realizan pagando la tarifa unitaria ofertada por cada periodo o unidad de tiempo de manera automática (por ejemplo, si oferté 5000 soles por mes, pagaré 5000 soles por mes, independientemente de los profesionales que hayan participado del servicio de supervisión en dicho periodo) o, en atención a que la definición de tarifa señala que “se valoriza en relación a su ejecución real”, debe de pagarse en función a los costos u honorarios que el supervisor acredite haber incurrido durante el periodo o unidad de tiempo de la tarifa?” 2.1 En primer lugar, debe indicarse que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. En razón de lo anterior, este Organismo Técnico Especializado no es competente para determinar si, en un caso particular bajo las condiciones contenidas en un contrato en específico, corresponde pagar una tarifa definida ante un posible incumplimiento contractual. En ese sentido, a continuación, se brindarán alcances generales respecto de los temas planteados. Sistema de contratación por tarifas 2.2 El literal d) del artículo 35 del Reglamento dispone que el Sistema de Tarifas es “(…) aplicable para las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.” (El resaltado es agregado). En esa medida, el sistema de tarifas se aplica a aquellas contrataciones de consultorías en las que, en atención a su particular naturaleza, no es posible definir con precisión, el plazo que será necesario para el cumplimiento de las prestaciones contractuales; por tal razón, los documentos del procedimiento de selección en este tipo de contrataciones solamente establecen un plazo de ejecución estimado o referencial. Cabe señalar que la aplicación del referido sistema requiere que los postores, al formular sus ofertas, asignen una tarifa -precio fijo que incluye costo directo, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidad- por el periodo o unidad de tiempo (hora, día, mes, entre otros) definido en los documentos del procedimiento de selección, debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales. 2.3 Por su parte, de conformidad con la Opinión N° 021-2019/DTN, debe distinguirse entre (i) el sistema de contratación y (ii) la periodicidad del pago. Así, cuando se contemple el sistema de tarifas, la Entidad calcula el monto a pagar de acuerdo a lo efectivamente supervisado por el contratista, en base a la tarifa que éste ofertó –en su momento y por el íntegro de las prestaciones contenidas en el expediente- por el periodo o unidad de tiempo definido en los documentos del procedimiento de selección. En cuanto a la periodicidad del pago, en virtud de ésta puede establecerse que cada cierto periodo de tiempo (quincenal, mensual, trimestral, etc.) se deberá valorizar lo efectivamente ejecutado hasta ese momento y efectuar el pago correspondiente por dichas prestaciones. De esa manera, la referida opinión precisa que el pago de la tarifa –lo que supone el cumplimiento del íntegro de las prestaciones que, según el contrato, corresponda ejecutar- podría realizarse por un monto proporcional a ésta, cuando se requiera pagar periodos de tiempo inferiores a los previstos en el contrato. 2.4 En ese sentido, la aplicación del sistema de tarifas implica que los postores, al formular sus ofertas, asignen una tarifa por el íntegro de las prestaciones que corresponda ejecutar (que incluye costo directo, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidad) en el periodo o unidad de tiempo (hora, día, mes, entre otros) definido en los documentos del procedimiento de selección, debiendo pagarse el monto que corresponde por el periodo de tiempo efectivamente ejecutado en función de la tarifa pactada. Asimismo, debe indicarse que el pago de la tarifa podría realizarse por un monto proporcional a ésta cuando se requiera pagar periodos de tiempo inferiores a los previstos en el contrato. Finalmente, es preciso mencionar que, independientemente del sistema de contratación empleado, la Entidad debe evaluar el cumplimiento total de las obligaciones incluidas en los documentos que conforman el contrato2, lo que supone no solo cumplimiento de la prestación sino que se haya cumplido conforme a lo ofertado, a efectos de determinar un posible incumplimiento de éste en el marco de sus disposiciones así como de las establecidas en el Capítulo IV del Título VII del Reglamento. 2 De conformidad con el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes”.
La aplicación del sistema de tarifas implica que los postores, al formular sus ofertas, asignen una tarifa por el íntegro de las prestaciones que corresponda ejecutar (que incluye costo directo, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidad) en el periodo o unidad de tiempo (hora, día, mes, entre otros) definido en los documentos del procedimiento de selección, debiendo pagarse el monto que corresponde por el periodo de tiempo efectivamente ejecutado en función de la tarifa pactada. Jesús María, 10 de septiembre de 2020
Directora Técnico Normativa RAC.