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Documento regulatorio
El Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, formula varias consultas ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 35218-44156 T.D. 17268797 OPINIÓN Nº 070-2020/DTN Solicitante: Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho Asunto: Funciones, responsabilidades y decisiones del Comité Especial permanente Referencia: a) Solicitud de consulta recibida el 10.07.2020
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, formula varias consultas vinculadas a las funciones, responsabilidades y decisiones de los Comités Especiales permanentes en el marco de los procesos de selección. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre del año 2004 hasta el 31 de enero del año 2009.
PCM. 2.1. “¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de los comités especiales permanentes en un proceso convocado y regulado por la Ley de Contrataciones y su Reglamento?” (Sic.). 2.1.1. En principio, debe indicarse que el artículo 45 del anterior Reglamento establecía que los procesos de selección eran conducidos por un Comité Especial, el cual se encargaba de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, hasta que la Buena Pro quedase consentida, administrativamente firme o se produjera la cancelación del proceso; así, los miembros del Comité Especial eran solidariamente responsables de que la selección realizada —como resultado del proceso de selección— se encuentre arreglada a ley y respondían administrativamente y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida que les fuera imputable. En relación con ello, el artículo 44 del Reglamento precisaba que tratándose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, podían designarse uno o más Comités Especiales permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 23 de la anterior Ley, en concordancia con el artículo 52 del anterior Reglamento, establecía que el Comité Especial estaba integrado por no menos de tres miembros y se conformaba con la participación de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos, precisando que el Comité actuaba de forma colegiada y era autónomo en sus decisiones, sin que fuera necesario requerir ratificación alguna por parte de la Entidad. 2.1.2. En definitiva, cuando la Entidad designaba Comités Especiales permanentes que se hicieran cargo de sus adjudicaciones directas y sus adjudicaciones de menor cuantía, éstos se encargaban de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quedase consentida, administrativamente firme o se produjera la cancelación del proceso, siendo sus integrantes solidariamente responsables de que la selección realizada se encontrara arreglada a ley y respondían administrativamente o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida que les fuera imputable. 2.2. “¿Los comités especiales permanentes designados mediante acto resolutivo son colegiados y autónomos?” (Sic.). Como se señaló al absolver la consulta anterior, en el caso que la Entidad designara uno o más Comités Especiales permanentes que se encargaran de la organización y ejecución de sus adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, los miembros de dichos Comités Especiales permanentes, en el ejercicio de sus funciones, actuaban de forma colegiada y eran autónomos en sus decisiones, sin que fuera necesario requerir ratificación alguna por parte de la Entidad. 2.3. “¿Quién es el encargado de efectuar los contratos, una vez que el comité especial permanente otorgue la Buena Pro?” (Sic.). 2.3.1. En principio, debe señalarse nuevamente que la Entidad podía designar uno o más Comités Especiales permanentes que se encargaran de la organización y ejecución de sus adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, desde la preparación de las Bases, hasta que la Buena Pro quedase consentida, administrativamente firme o se produjera la cancelación del proceso. Por su parte, el artículo 137 del anterior Reglamento, establecía que, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitía el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumía la competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 2.3.2. En tal sentido, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad asumía la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro de las adjudicaciones directas y de las adjudicaciones de menor cuantía -las cuales podían estar a cargo de un Comité Especial permanente- quedaban consentidas y le era entregado el expediente de contratación.
3.1. Cuando la Entidad designaba Comités Especiales permanentes que se hicieran cargo de sus adjudicaciones directas y sus adjudicaciones de menor cuantía, éstos se encargaban de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quedase consentida, administrativamente firme o se produjera la cancelación del proceso, siendo sus integrantes solidariamente responsables porque la selección realizada se encontrara arreglada a ley y respondían administrativamente o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida que les fuera imputable 3.2. En el caso que la Entidad designara uno o más Comités Especiales permanentes que se encargaran de la organización y ejecución de sus adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, los miembros de dichos Comités Especiales permanentes, en el ejercicio de sus funciones, actuaban de forma colegiada y eran autónomos en sus decisiones, sin que fuera necesario requerir ratificación alguna por parte de la Entidad. 3.3. La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad asumía la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro de las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía -las cuales podían estar a cargo de un Comité Especial permanente- quedaban consentidas y le era entregado el expediente de contratación. Jesús María, 21 de agosto de 2020
Directora Técnico Normativa JDS