Documento regulatorio

Opinión N°029-2020/DTN

El señor Oscar Centeno García formula varias consultas sobre las funciones de los órganos y funcionarios que ...

Tipo
Opinión
Fecha
10/03/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 15575 T.D.: 16489319 OPINIÓN Nº 029-2020/DTN Entidad: Oscar Centeno García. Asunto: Órganos y funcionarios encargados del proceso de contratación. Referencia: Comunicación S/N de fecha 11.FEB.2020 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Oscar Centeno García formula varias consultas sobre las funciones de los órganos y funcionarios que intervienen en el proceso de contratación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 15575 T.D.: 16489319 OPINIÓN Nº 029-2020/DTN Entidad: Oscar Centeno García. Asunto: Órganos y funcionarios encargados del proceso de contratación. Referencia: Comunicación S/N de fecha 11.FEB.2020

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Oscar Centeno García formula varias consultas sobre las funciones de los órganos y funcionarios que intervienen en el proceso de contratación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377- 2019-EF.”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Anterior Ley” a la aprobada mediante Decreto Supremo N° 1017, vigente hasta el 8 de enero de 2016.  “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, vigente hasta el 8 de enero de 2016. Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Quiénes son los funcionarios y órganos encargados de una Entidad que tienen alguna competencia o función dentro del procedimiento de contratación pública?” (Sic).

El proceso de contratación regulado por la anterior normativa de contrataciones del Estado se llevaba a cabo a través de la intervención de determinados órganos y funcionarios. De acuerdo con el artículo 5 del anterior Reglamento, los encargados de los procesos de contratación de la Entidad eran:

  • El Titular de la Entidad, que era la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad

con sus normas de organización. Asimismo, ejercía las funciones previstas en la anterior Ley y en el anterior Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad era el Gerente General o el que hacía sus veces.

  • El Área usuaria, que era la dependencia cuyas necesidades pretendían ser

atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canalizaba los requerimientos formulados por otras dependencias.

  • El Órgano encargado de las contrataciones, que era aquél órgano o unidad

orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

  • El Comité Especial, que era el órgano colegiado encargado de seleccionar al

proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Como se puede apreciar, la anterior normativa de contrataciones del Estado, determinaba, de un modo general, las competencias de los órganos y funcionarios que intervenían en el curso de un proceso de contratación. Precisado lo anterior, corresponde agregar que el artículo 6 de la anterior Ley disponía que cada Entidad debía establecer en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación; asimismo, al momento de regular estos aspectos, la Entidad debía precisar las actividades que eran competencia de cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le eran inherentes. En consecuencia, a partir de lo expuesto se puede afirmar que cada Entidad a través de su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización interna debía establecer quiénes serían el órgano u órganos, así como los funcionarios responsables del desarrollo de sus procesos de contratación y detallar las actividades que serían competencia de cada uno de ellos. No obstante, tal regulación debía llevarse a cabo en concordancia con las funciones y responsabilidades que, de manera general, había determinado la anterior normativa de contrataciones del Estado. 2.3. “¿Cuál es el órgano encargado de una Entidad o funcionario que tiene las competencias de verificar el cumplimiento en la presentación de los requisitos para suscribir el contrato y otros documentos exigidos en las Bases a que hace referencia el artículo 141 del Reglamento.

Nótese que si bien el artículo 141 del Reglamento fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 138-2012- EF del 7 de agosto de 2012; precisar que según sea el caso si dicho cambio modifica la competencia del funcionario u órgano encargado.” (Sic) De acuerdo con el artículo 77 del anterior Reglamento1, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) de la Entidad era quien asumía la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato2. Esta responsabilidad implicaba que debía encargarse de que el contrato se perfeccione conforme a lo prescrito a la normativa de contrataciones del Estado. En coherencia con lo anterior, se puede afirmar de un modo más preciso que durante la vigencia de la anterior normativa de Contrataciones del Estado, era función del Órgano Encargado de las Contrataciones verificar que el postor adjudicatario cumpliera con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo con lo exigido por el artículo 141 del anterior Reglamento. Asimismo, era función del OEC verificar que dicha presentación se realizara en observancia del procedimiento y de los plazos para el perfeccionamiento del contrato prescrito por el

artículo 148 del anterior Reglamento.

Para finalizar, es importante mencionar que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184- 2008-EF, fue modificado por el Decreto Supremo 138-2012- EF de fecha 07 de agosto de 2012. Al respecto, corresponde señalar que las modificaciones implementadas por el D.S. N°138-2012- EF, no afectaron la responsabilidad que tenía el Órgano Encargado de las Contrataciones respecto de la formalización del contrato; es decir, tras la vigencia de las disposiciones implementadas por el referido decreto supremo, el OEC seguía teniendo la función de verificar que el postor adjudicatario cumpliera con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo con lo exigido por el

artículo 141 del anterior Reglamento.

  • CONCLUSIONES

3.1 Cada Entidad a través de su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización interna debía establecer quiénes serían el órgano u órganos, así como los funcionarios responsables del desarrollo de sus procesos de contratación y detallar las actividades que serían competencia de cada uno de ellos. No obstante, tal regulación debía llevarse a cabo en concordancia con las funciones y responsabilidades que, de manera general, había determinado la anterior normativa de contrataciones del Estado. 1 Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá la competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato” 2 De acuerdo con la Opinión N°080- 2009/DTN: “El órgano encargado de las contrataciones es el órgano o unidad orgánica al que en las normas de organización interna de la Entidad se le ha asignado la competencia y funciones relacionadas con el abastecimiento de dicha Entidad. Es decir, es un órgano cuya función permanente es justamente la gestión del abastecimiento de la Entidad.” 3.2 Durante la vigencia de la anterior normativa de Contrataciones del Estado, era función del Órgano Encargado de las Contrataciones verificar que el postor adjudicatario cumpliera con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo con lo exigido por el artículo 141 del anterior Reglamento. Asimismo, era función del OEC verificar que dicha presentación se realizara en observancia del procedimiento y de los plazos para el perfeccionamiento del contrato prescrito por el artículo 147 del anterior Reglamento. 3.3. Las modificaciones implementadas por el D.S. N°138-2012- EF, no afectaron la responsabilidad que tenía el Órgano Encargado de las Contrataciones respecto de la formalización del contrato; es decir, tras la vigencia de las disposiciones implementadas por el referido decreto supremo, el OEC seguía teniendo la función de verificar que el postor adjudicatario cumpliera con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo con lo exigido por el artículo 141 del anterior Reglamento Jesús María, 5 de marzo de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC.