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Documento regulatorio
El apoderado de la empresa solicitante formula consultas relacionadas con la posibilidad de disponer la agrupación ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N: 13702 T.D.: 16477747 OPINIÓN Nº 031-2020/DTN Solicitante: Universidad Nacional de San Antonio del Cusco Asunto: Condiciones para convocar la ejecución de una obra con diseño y construcción Referencia: Oficio N° 104-2020-UL/DIGA-UNSAAC
Mediante el documento de la referencia, el apoderado de la empresa solicitante formula consultas relacionadas con la posibilidad de disponer la agrupación de requerimientos por sistemas de contratación, a propósito de la etapa de absolución de consultas y/u observaciones en el marco de un determinado proceso de contratación por relación de ítems. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por: “Ley”, a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. “Reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2019. 2.1. “(…) ¿La UNIVERSIDAD PUBLICA puede aplicar lo establecido en el
implementando la EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONTRUCCIÓN?” [Sic].
Sobre el particular, es importante señalar que la normativa de contrataciones1 del Estado establece –entre otros dispositivos- los métodos de contratación, modalidades y sistemas de contratación aplicables, en atención a los cuales las Entidades realizan la contratación de los bienes, servicios u obras requeridos. Tratándose de la ejecución de obra que incluye diseño2 y construcción, el Capítulo I del Título III del Reglamento establece los aspectos generales y las reglas específicas que deben cumplirse para que ciertas Entidades puedan realizar dicha contratación. Al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Reglamento dispone lo siguiente: “Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el citado dispositivo establece las condiciones generales para contratar, a través de las modalidades llave en mano o concurso oferta –según corresponda- la ejecución de obra que incluye diseño y construcción. Así, entre dichas condiciones, deben verificarse las siguientes: i) que la Entidad contratante sea un Ministerio o uno de sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos, o alguna de las empresas bajo el ámbito de FONAFE; ii) que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial de la obra corresponda a una licitación pública; y, ii) que por la naturaleza de la contratación se emplee el sistema a suma alzada. Es decir, la ejecución de una obra que incluye diseño y construcción, y que está reservada para las Entidades previstas en el Reglamento, se realiza a través del concurso oferta o de la llave en mano que incluye expediente técnico de obra. De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado habilita a los Ministerios y a sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, así como a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, a contratar la ejecución de obras que incluyen diseño y construcción, en cumplimiento de las demás condiciones y reglas aplicables establecidas en el Reglamento. Sin embargo, una Universidad Pública no puede realizar la contratación de obra que incluye diseño y construcción –que se realiza a través de las modalidades llave en mano que incluye expediente técnico de obra o concurso oferta- bajo los parámetros del numeral 212.1 del artículo 212 del Reglamento, toda vez que este 1 Al respecto, cabe anotar que la normativa de contrataciones del Estado está compuesta por la Ley, su Reglamento y las Directivas emitidas por el OSCE. 2 De conformidad con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “Diseño de ingeniería: Son los cálculos de diseño que han servido para el dimensionamiento y/o determinación de las características físico-mecánicas de los componentes de una obra realizados por especialistas de ingeniería o arquitectura”. (El énfasis es agregado).
dispositivo no la incluye como una de las Entidades habilitadas a realizar dicha contratación.
Una Universidad Pública no puede realizar la contratación de obra que incluye diseño y construcción –que se realiza a través de las modalidades llave en mano que incluye expediente técnico de obra o concurso oferta- bajo los parámetros del numeral 212.1 del artículo 212 del Reglamento, toda vez que este dispositivo no la incluye como una de las Entidades habilitadas a realizar dicha contratación. Jesús María, 9 de marzo de 2020
Directora Técnico Normativa LAA.