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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante la entidad contratante o ante el propio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público”. Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el expediente N° 9368/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 2-2025-GRP-GGR-C-LP-1, Ítem N° 2, convocada por el Gobierno Regional de Piura Sede Central, para la “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del Gobierno Regional de P...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante la entidad contratante o ante el propio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público”. Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el expediente N° 9368/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 2-2025-GRP-GGR-C-LP-1, Ítem N° 2, convocada por el Gobierno Regional de Piura Sede Central, para la “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del Gobierno Regional de Piura”, Ítem N° 2: “uniformes de caballeros”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Piura Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública para Bienes N° 2-2025-GRP-GGR-C-LP-1, parala“AdquisicióndeuniformesycalzadoparaelpersonaldelGobiernoRegional de Piura”, con una cuantía de S/ 1’166,543.50 (un millón ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y tres con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Ítem 2: “uniformes de caballeros” con una cuantía de S/ 534,607.50 (quinientos treinta y cuatro mil seiscientos siete con 50/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 12 de setiembre de 2025, se llevó a cabo lapresentación deofertaselectrónicas y,el2deoctubredelmismoaño,seotorgólabuenaprodelítemN°2alaempresa ZABARBURU DAZA DIOMIRA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 529,000.00 (quinientos veintinueve mil con 00/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICACALIFICACITÉCNICAECONÓMICAUNTAJEOP. RESULTADO S/ TOTAL ZABARBURU DAZA ADMITIDO 529,000.00 CALIFICADO 60.00 40.00 100.00 1 ADJUDICATARIO DIOMIRA CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA NO - CERRADA – CORPORACION ADMITIDO - - - - - - CRIMOC S.A.C. CONSORCIO DATAPRO NO - - - - - - ADMITIDO - 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 15 de octubre de 2025, y subsanado mediante Escrito N° 2, presentado el 17 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se revoque la no admisión de su oferta ii), se revoque el otorgamiento de la buena pro, y iii) se disponga la revisión integral del proceso de evaluación de muestras. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: 2.1. Señala que su oferta fue declarada erróneamente “no admitida” bajo el argumento que “la medida del cuello de la camisa manga corta y manga larga es de 8 cm, cuando según las bases integradas se requiere 7 cm”; sin embargo, la supuesta diferencia de 1 cm no refleja una desviación real ni un incumplimiento técnico, sino una variación aparente derivada de la naturaleza del producto y del modo de medición. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 2.2. Asimismo, la Entidad no le permitió contrastar la mencionada observación, permitiendo únicamente revisar las muestras del Adjudicatario, lo cual vulnera su derecho de defensa, así como el principio de transparencia. 2.3. Así, de la revisión de las muestras del Adjudicatario, advirtieron que la medida del cuello de la camisa era de 6.5 cm aproximadamente. En consecuencia, bajo el mismo criterio aplicado para declarar no admitida su oferta, también debió ser descartada, en vista de que se presentó una diferencia de 0.5 cm respecto a los 7 cm solicitados por la Entidad. La aplicación de un criterio distinto para casos análogos vulnera el principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 5 de la Ley. 2.4. Por otro lado, refiere que, conforme a las Bases Estándar para la Licitación Pública Abreviada de Bienes, la presentación de muestras solo puede exigirse excepcionalmente y para verificar determinados aspectos funcionales o características técnica esenciales, no así para evaluar detalles estéticos o de diseño. 2.5. Así, la medida exacta del cuello de la camisa de 7 cm., no constituye un requisito funcional, pues dicha variación no afecta la calidad, presentación ni funcionalidad de la prenda. 2.6. Concluye que la Entidad incurrió en una valoración subjetiva, desigual y carente de motivación técnica, vulnerando los principios de igualdad de trato, razonabilidad, objetividad y transparencia. Esto, en vista de que la diferencia de mínima en la medida del cuello, no constituye un incumplimiento técnico funcional; por lo tanto, considera que debe admitirse su oferta. 3. A través del Decreto del 24 de octubre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razónelectrónicodelSEACEdelaPLADICOPenlamismafecha.Asimismo,secorrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE de la PLADICOP o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 Además, se dispuso notificar a través del SEACE de la PLADICOP, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectadosconlaresolucióndelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 24 de octubre del mismo año a las 15 horas. 4. Mediante Escrito N° 03, presentado los días 21 y 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante presentó su desistimiento expreso del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de selección, documento que cuenta con firma legalizada notarialmente. 5. Mediante el Oficio N° 1197-2025/GRP-480400, presentado el 23 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública. 6. Mediante el Informe técnico s/n presentado el 24 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante Decreto del 24 de octubre de 2025, y señaló lo siguiente: 6.1 LosargumentosexpuestosporelImpugnantenoseajustanalaverdad,dado que la evaluación de las ofertas se ha realizado de conformidad a las bases integradas. 6.2 Asimismo, la observación realizada por el Impugnante a la muestra presentada por el Adjudicatario no cumple con las exigencias establecidas en las bases integradas, ya que no se dejó constancia mediante un acta de verificación ni se contó con la presencia de un veedor que respalde dicha observación. En consecuencia, la actividad realizada carece de valor. 6.3 Asimismo, queda a decisión del Tribunal admitir o no la petición de desistimiento del recurso de apelación formulado por el Impugnante mediante escrito N° 3. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 7. Con Decreto del 27 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 1. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso de impugnativo y de la fijación de puntos controvertidos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, corresponde señalar que el Impugnante ha presentado una solicitud de desistimiento de su recurso de apelación. 2. Al respecto, con Escrito N° 3 presentado los días 21 y 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la señora Gissella Esperanza Arroyo Del Carpio, en calidad de representantelegaldelImpugnante,solicitóque,encumplimentoaloestablecido en el artículo 314 del Reglamento, se desiste del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, el señor Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, el 21 de octubre de 2025. 3. Ahora bien, ante dicha solicitud, este Colegiado considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente y corresponde ser aceptada. 4. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante la entidad contratante o ante el propio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 2Artículo 314. Desistimiento 314.1. El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 5. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurren los requisitos señalados enel referido artículo 314, siendo aceptado por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante mediante resolución, lo cual pone fin al procedimiento administrativo. Estos son: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP. • Haberse formulado antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. • No comprometer el interés público. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luzde los actuados del expediente, sienel presente caso se cumplen los referidos supuestos establecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con relación a la firma notarial o certificada ante el TCP del escrito que contiene la solicitud de desistimiento 7. Respecto del primer requisito, de la revisión del expediente, se advierte que, con Escrito N° 3 presentado los días 21 y 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la señora GissellaEsperanza ArroyoDel Carpio, en calidadde representante legal del Impugnante, solicitó que en cumplimento a lo establecido en el artículo 314 del Reglamento se desiste del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, el señor Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, el 21 de octubre de 2025, tal como se muestra a continuación: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 (…) Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 8. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por la señora Gissella Esperanza Arroyo Del Carpio, en su calidad de representante legal del Impugnante, cumple con el primer requisito. ii. Con relación a que la solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver 9. Al respecto, se verifica que la solicitud de desistimiento fue ingresada ante este Tribunal los días 21 y 22 de octubre de 2025, lo cual es anterior al decreto del 27 de octubre de 2025, que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público 10. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. 11. En el caso concreto, de la revisión del recurso de apelación se advierte que su pretensión se circunscribe a cuestionar la no admisión de su oferta, y a solicitar, en consecuencia, la revocatoria de la buena pro a favor del Adjudicatario. 12. Asimismo, cabe precisar que la Entidad no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del recurso impugnatorio. 13. En dicho contexto, de la revisión de lo alegado por el Impugnante, este Colegiado constata que las controversias giran en torno a las muestras presentadas como parte de los requisitos para la admisibilidad de la oferta, conforme a lo requerido en las bases integradas, por lo que se trata de aspectos estrictamente vinculados a la participación del Impugnante, sin que se advierta la alegación o existencia de hechos que configuren la comisión de infracciones administrativas, delitos o la vulneración de principios que rigen la contratación pública y que pudieran comprometer el interés público. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 14. En consecuencia, al no advertirse que la aceptación del desistimiento incide negativamente en el interés público ni en la legalidad de la actuación administrativa, este Colegiado considera cumplido el tercer requisito previsto en el artículo 314 del Reglamento. 15. Bajo estas consideraciones, y habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 16. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, y habiéndose aceptado el desistimiento solicitado por el Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía que este presentó para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de La Torre, y con la intervención del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención del Vocal César Alejandro Llanos Torres, en reemplazo de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Tener por DESISTIDA a la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CORPORACIONCRIMOCS.A.C.,desurecursodeapelacióninterpuesto en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025-GRP-GGR-CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Piura Sede Central, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del gobierno Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07392-2025-TCP-S1 regional de Piura”, Ítem N° 2: “uniformes de caballeros”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer la ejecución del íntegro de la garantía presentada por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa . Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALEJANDRO LLANOS LUPE MARIELLA TORRES MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Llanos Torres. Merino de la Torre. Página 10 de 10