Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7377-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 3 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8735/2025.TCP, sobre rectificación del error materialdelaResoluciónN°6942-2025-TCP-S6del14deoctubrede2025;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6942-2025-TCP-S6, respecto al recurso de apelación interpuesto por el postor INGENIEROS, ESTRUCTURAS DE ACERO Y CONSTRUCTORE...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7377-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 3 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8735/2025.TCP, sobre rectificación del error materialdelaResoluciónN°6942-2025-TCP-S6del14deoctubrede2025;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6942-2025-TCP-S6, respecto al recurso de apelación interpuesto por el postor INGENIEROS, ESTRUCTURAS DE ACERO Y CONSTRUCTORES S.A.C. 2. Mediante el decreto del 29 de octubre de 2025 se dispuso remitir el expediente a laSextaSaladelTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialcontenido en el citado pronunciamiento, pues se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución “retrotrayéndose el mismo a la etapa de admisión de ofertas”, debiendo de ser lo correcto “retrotrayéndose el mismo a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de la estrategia de contratación”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7377-2025-TCP-S6 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 6942-2025-TCP-S6 contenía un error material, pues se consignó “retrotrayéndose el mismo a la etapa de admisión de ofertas”, en lugar de “retrotrayéndose el mismo a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de la estrategia de contratación”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Rectificarelerrormaterial advertido enlaResoluciónN°6942-2025-TCP-S6,enlos siguientes términos: Dice: 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública para Bienes N° 07-2025-MPSR-J (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, retrotrayéndose el mismo a la etapa de admisión de ofertas, conforme a la fundamentación. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7377-2025-TCP-S6 Debe decir: 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública para Bienes N° 07-2025-MPSR-J (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, retrotrayéndose el mismo a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de la estrategia de contratación, conforme a la fundamentación. 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°6942- 2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3