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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001276-2025-OECE-UABA de fecha 30 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, mediante el cual suscribe el Informe y m Técnico N° D000044-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 30 de octubre de 2025, emitido a d por el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; el u o o g Memorando N° D000498-2025-OECE-UFIN de fecha 28 de octubre de 2025, de la a a Unidad de Finanzas y, el Informe N° D000154-2025-OECE-UABA-JFA de fecha 29 de e m a n octubre de 2025 del Especialista Ingeniero Electricista de la Unidad de Abastecimiento; ) e y, r n m l s m CONSIDERANDO: p c e o Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la Ley N° e e s a 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e N f 2 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a 2 público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, admin...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001276-2025-OECE-UABA de fecha 30 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, mediante el cual suscribe el Informe y m Técnico N° D000044-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 30 de octubre de 2025, emitido a d por el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; el u o o g Memorando N° D000498-2025-OECE-UFIN de fecha 28 de octubre de 2025, de la a a Unidad de Finanzas y, el Informe N° D000154-2025-OECE-UABA-JFA de fecha 29 de e m a n octubre de 2025 del Especialista Ingeniero Electricista de la Unidad de Abastecimiento; ) e y, r n m l s m CONSIDERANDO: p c e o Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la Ley N° e e s a 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e N f 2 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a 2 público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, a 9 funcional, económica y financiera; e L : y h e Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se aprueba el Decreto Legislativo s i del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como finalidad establecer los / m p s principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de s C Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento r r Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión m f p a interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; u o g D b g Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1439 ha dispuesto que la Dirección e a General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el w s ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); b s v R i g Que, el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del a m Decreto Legislativo N° 1439, ha establecido el numeral 1) del artículo 5° como funciones o e x t adicionales de la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del m y Sistema Nacional de Abastecimiento, lo siguiente: “Regular la gestión y disposición de l m d los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA”; i t Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Gestión de bienes r s muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada L mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias, tiene por a objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSOEJTV Que, el artículo 47° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, ha definido a la Baja como: “Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad”; i D Que, con Informe N° D000154-2025-OECE-UABA-JFA de 29 de octubre de t o 2025, el Especialista Ingeniero Electricista de la Unidad de Abastecimiento señala que r m a e los bienes identificados por el Especialista en Control Patrimonial presentan desgaste d t producido por su uso, lo que ha afectado su funcionalidad en las oficinas de la Entidad, e e requiriendo en algunos casos ajuste de piezas, reforzamiento o mantenimiento d c c r correctivo y al implementarse la digitalización de documentos en lugar de tener m n documentos en físico, ha motivado que el uso del tipo de mobiliario que es materia de n o evaluación física se ha reducido en la Entidad; adicionalmente, se vienen liberando o r l a espacios dentro de las oficinas, por lo que no amerita realizar la reparación de los a o mismos y seguir teniéndolos en custodia; t d r i d l Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49° de la e e Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, la Oficina de Control Patrimonial identifica los bienes ( t f e muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal m n correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para a m que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los ) a u o registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción d d del bien mueble patrimonial y su valor”; n l e L v y Que, el inciso e) del artículo 48° de la mencionada Directiva, establece como r ° causal de baja de bien la “Falta de idoneidad del bien”, cuando el desgaste natural y/o c 7 el producido por su uso ordinario hace que el bien mueble patrimonial no resulte óptimo d 6 s , para su uso; n e h d Que, mediante Informe Técnico N° D000044-2025-OECE-UABA-JLL de fecha p F : m 30 de octubre de 2025, el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de a a Abastecimiento refiere que se han identificado veinticinco (25) bienes muebles p y patrimoniales, ubicados en las sedes Edificio El Regidor y Central de la Entidad, los f e m i cuales, de acuerdo a la evaluación realizada presentan desgaste derivado del uso p c ordinario y no resultan necesarios para la Entidad, por lo que luego del análisis de las r d g s causales establecidas en el artículo 48° de la mencionada Directiva, emite opinión b i favorable para realizar la baja del registro patrimonial y contable de los veinticinco (25) p t bienes muebles patrimoniales, por la causal de “Falta de Idoneidad del bien”, prevista / e e , en el inciso e) del numeral 48.1 del artículo 48° de la Directiva y de acuerdo a lo / u establecido en el numeral 49.1 del artículo 49° de la Directiva; l e a a o m Que, mediante Memorando N° D000498-2025-OECE-UFIN de 28 de octubre de x n 2025, la Unidad de Finanzas remite la información contable solicitada por la Unidad de t o Abastecimiento, en el que señala que son veinticinco (25) bienes muebles l m o patrimoniales, con un valor neto total al 30 de setiembre de 2025 de S/ 7,594.05 (Siete f mil quinientos noventa y cuatro con 05/100 Soles); a r s Que, tomando en consideración la opinión favorable de la Unidad de L Abastecimiento mediante el Memorando N° D001276-2025-OECE-UABA y el Informe a Técnico N° D000044-2025-OECE-UABA-JLL, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSOEJTV Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración emitir los actos de administración de los bienes de la entidad; Con el visto de la Unidad de Abastecimiento y; i D t o De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- r m a e 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes d t muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada e e por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la d c c r facultad conferida en los literales d) y j) del Artículo 38º del Texto Integrado del m n Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las n o Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva o r l a N° D000002-2025-OECE-PRE; a o t d SE RESUELVE: r i d l e e Artículo 1.- APROBAR la baja física y contable de veinticinco (25) bienes ( t f e muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Especializado para las m n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, ubicados en las sedes Edificio El Regidor y a m Central, por la causal de “Falta de idoneidad del bien”, por un valor neto total de S/ ) a u o 7,594.05 (siete mil quinientos noventa y cuatro y 05/100 Soles) al 30 de setiembre de d d 2025, cuyas características técnicas y cuenta contable se encuentran detalladas en el n l Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. e L v y r ° Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la c 7 Unidad de Abastecimiento del OECE. d 6 s , n e Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento h d efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes muebles p F : m patrimoniales dados de baja, conforme a sus competencias y responsabilidades. a a p y Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y f e m i tramitación correspondiente, a fin de registrar la presente resolución en el módulo SIGA p c y SINABIP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. r d g s b i Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la p t sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– / e e , OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para / u Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m Regístrese, comuníquese y publíquese. x n t o Firmado por l m o f ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a Jefa de la Oficina de Administración r s OFICINA DE ADMINISTRACIÓN L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSOEJTV