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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7288-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere o sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 30 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3599-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°06600-2025-TCP-S4del2deoctubrede2025;y,atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 06600-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, mediante la cual se determinó sancionar al señor Elías Lápiz Valderrama (con R.U.C N° 10413495224), por el periododecuatro(4)mesesdeinhabilitacióntemporalensuderechodeparticipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7288-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere o sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 30 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3599-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°06600-2025-TCP-S4del2deoctubrede2025;y,atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 06600-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, mediante la cual se determinó sancionar al señor Elías Lápiz Valderrama (con R.U.C N° 10413495224), por el periododecuatro(4)mesesdeinhabilitacióntemporalensuderechodeparticipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 817-2022, para la “Contratación de servicios a favor de la UGEL DM SL de un responsable Nexus”, infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. A través del Decreto de 6 de octubre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialenelvistodelaresolución se consignó al Expediente N° 3599/2022.TCE, siendo lo correcto consignar al Expediente N° 3599-2023.TCP. Cabe precisar que dicho error material, si bien no alteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7288-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 06600-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que en el visto de la resolución se consigna al Expediente N° 3599/2022.TCE, siendo lo correcto consignar al Expediente N° 3599-2023.TCP. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 06600-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 06600-2025- TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°3599/2022.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionador generadocontraelseñorLAPIZVALDERRAMAELIAS,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado (...)”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7288-2025-TCP- S4 “(...) VISTO en sesión del 2 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°3599-2023.TCP,sobreelprocedimientoadministrativosancionador generadocontraelseñorLAPIZVALDERRAMAELIAS,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado (...)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 06600-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3