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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7271-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4683/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa CATHODIC PROTECTION OF PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 24-2021-PECH-II – Segunda convocatoria convocado por el GOBIERNO R...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7271-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4683/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa CATHODIC PROTECTION OF PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 24-2021-PECH-II – Segunda convocatoria convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD – PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC; infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “CATHODIC PROYECTION OF PERU S.A.C.”, siendo lo correcto “CATHODIC PROTECTION OF PERÚ S.A.C.”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva en donde Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7271-2025-TCP- S4 se ha consignado “CATHODIC PROYECTION OF PERU S.A.C.”, siendo lo correcto “CATHODIC PROTECTION OF PERÚ S.A.C.”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…)CATHODIC PROYECTION OF PERU S.A.C.” Debe decir: “(…)CATHODIC PROTECTION OF PERÚ S.A.C.”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7271-2025-TCP- S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5489-2025-TCP-S4 del 20 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3