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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7270-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5627- 2025-TCP-S4 del26de agosto de2025- el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3801/2020.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar que operó la prescripción de la imposición de sanción en contra de las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CBK SAC (con R.U.C. N° 20541432575), integrantes del CONSORCIO PAMPA DEL C...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7270-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5627- 2025-TCP-S4 del26de agosto de2025- el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3801/2020.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar que operó la prescripción de la imposición de sanción en contra de las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CBK SAC (con R.U.C. N° 20541432575), integrantes del CONSORCIO PAMPA DEL CARMEN por su supuesta responsabilidad al haber presentado contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH-1 – Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en la parte resolutiva no se ha consignado que se debe poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la resolución, en atención alfundamento16 de lamisma.Cabe señalar, quedichoerrormaterial no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7270-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en la parte resolutiva en donde no se ha consignado que se debe poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la resolución, en atención al fundamento 16 de la misma. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025 -el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7270-2025-TCP- S4 1. Declararquehaoperadolaprescripcióndelaimposicióndesanciónencontradelasempresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CBK SAC (con R.U.C. N° 20541432575), integrantes del CONSORCIO PAMPA DEL CARMEN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH-1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de ejecución de obra: Creación del Servicio de Alcantarillado Pluvial en la Av. Circunvalación entre la Av. Alcides Carrión y la Av. Perú, La Av. Los Pioneros Calle Daniel A. Robles, Calle Universitaria Calle Manaces Fernandes Psje. San Agustín Sector Pampa Del Carmen Distrito de Chanchamayo Provincia de Chanchamayo Junín”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley N° 30225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteelDecretoLegislativoN°1341, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente”. Debe decir: “(…) 1. Declararquehaoperadolaprescripcióndelaimposicióndesanciónencontradelasempresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CBK SAC (con R.U.C. N° 20541432575), integrantes del CONSORCIO PAMPA DEL CARMEN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH-1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de ejecución de obra: Creación del Servicio de Alcantarillado Pluvial en la Av. Circunvalación entre la Av. Alcides Carrión y la Av. Perú, La Av. Los Pioneros Calle Daniel A. Robles, Calle Universitaria Calle Manaces Fernandes Psje. San Agustín Sector Pampa Del Carmen Distrito de Chanchamayo Provincia de Chanchamayo Junín”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley N° 30225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteelDecretoLegislativoN°1341, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción se dio por cambio normativo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7270-2025-TCP- S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5627-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 4 de 4