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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1523-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 12 de febrero del 2026. VISTOensesióndefecha6defebrerode2026 delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JURIC FRANCISCO MORALES VALDERRAMA; y, atendiendo a los siguientes I. ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 7717-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 4 de diciembre del 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Proc...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1523-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 12 de febrero del 2026. VISTOensesióndefecha6defebrerode2026 delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JURIC FRANCISCO MORALES VALDERRAMA; y, atendiendo a los siguientes I. ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 7717-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 4 de diciembre del 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N° 7717-2025-TCE-S3 contiene un error material en los numerales 1 y 2 del acápite resolutivo, pues se habría consignado la “Orden de Servicio N° 3149”, siendo lo correcto consignar a la “Orden de Servicio N° 2836”; por lo que corresponde corregir dicho extremo. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1523-2026-TCP-S3 LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocales DannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en los numerales 1 y 2 de la parte resolutoria de la Resolución N° 7717-2025-TCE-S3 del 13 de noviembre de 2025, suprimiéndose el mismo, debiendo quedar redactada en los siguientes términos. Donde dice: 1. SANCIONAR al señor JURIC FRANCISCO MORALES VALDERRAMA (con RUC N° 10463478053) con inhabilitación definitiva, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 3149, emitida por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra el señor JURIC FRANCISCOMORALES VALDERRAMA(con RUC N°10463478053), porsusupuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta, ante el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en el marco de la Orden de Servicio N° 3149, por los fundamentos expuestos. Debe decir: 1. SANCIONAR al señor JURIC FRANCISCO MORALES VALDERRAMA (con RUC N° 10463478053) con inhabilitación definitiva, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1523-2026-TCP-S3 Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 0002836, emitida por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra el señor JURIC FRANCISCOMORALES VALDERRAMA(con RUC N°10463478053), porsusupuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta, ante el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en el marco de la Orden de Servicio N° 0002836, por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 7717-2025-TCE-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orell.na Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Página 3 de 3