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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7265-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7304/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4. 2. Enelúltimopárrafodelfundamento3delareferidaresoluciónsedispusodeclarar improcedente el recurso de apelación interpuesto y ejecutar el 50% de la garantía presentada; sin embargo, en el numeral 2 de la parte resolutiva ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7265-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7304/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4. 2. Enelúltimopárrafodelfundamento3delareferidaresoluciónsedispusodeclarar improcedente el recurso de apelación interpuesto y ejecutar el 50% de la garantía presentada; sin embargo, en el numeral 2 de la parte resolutiva se omitió precisar elporcentajequedebíaserejecutado,puestoquese resolviódemaneragenérica: “ejecutar la garantía presentada por el postor INVERSIONES C & M ASOCIADOS S.A.C., para la interposición del recurso de apelación”. De ese modo, si bien dicho error no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7265-2025-TCP-S4 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, se resolvió: “ejecutar la garantía presentada por el postor INVERSIONES C & M ASOCIADOS S.A.C., para la interposición del recurso de apelación”; habiéndose omitido precisar que correspondía ejecutar el 50% de la garantía presentada, conforme a lo dispuso en el último párrafo del fundamento 3 de la referida resolución, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025, en los siguientes términos. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7265-2025-TCP-S4 Donde dice: “(…) 2. EJECUTAR la garantía presentada por el postor INVERSIONES C & M ASOCIADOS S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Debe decir: “(…) 2. EJECUTAR el 50% de la garantía presentada por el postor INVERSIONES C & M ASOCIADOS S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la Resolución N° 5617-2025-TCP-S4 del 26 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3