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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7264-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5861- 2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025,el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3460/2023.TCP,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de septiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó imponer sanción en contra del señor AGUSTINO GUEVARA OJEDA por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 384-2022 del 4 de julio de 2022; infracci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7264-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5861- 2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025,el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO, en sesión del 29 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3460/2023.TCP,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de septiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó imponer sanción en contra del señor AGUSTINO GUEVARA OJEDA por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 384-2022 del 4 de julio de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “(…) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI”, siendo lo correcto “(…) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025, se ha detectadola existenciade unerror material en elnumeral 1de laparte resolutiva, en la que se ha consignado “(…) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI”, siendo lo correcto “(…) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7264-2025-TCP- S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025,el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. (…) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI (…)”. Debe decir: “(…) 1. (…) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7264-2025-TCP- S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5861-2025-TCP-S4 del 5 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3