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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01562-2026-TCE-S1 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según loestablecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ”. Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9423/2025.TCP, sobre el recursos de apelacióninterpuestospor elCONSORCIOVIALATUNCOLLA,integradoporlasempresas Q&N CONTRATISTAS Y SERVICIOS AFINES E.I.R.L. y HEGO CONTRATISTAS E.I.R.L., en el marcodelConcursoPúblicoparaConsultoríasyServiciosdeMantenimientoVialN°006- 2025- GR.PUNO/GRI/DRTC-1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno, para la contratación de servicios de mantenimi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01562-2026-TCE-S1 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según loestablecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ”. Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9423/2025.TCP, sobre el recursos de apelacióninterpuestospor elCONSORCIOVIALATUNCOLLA,integradoporlasempresas Q&N CONTRATISTAS Y SERVICIOS AFINES E.I.R.L. y HEGO CONTRATISTAS E.I.R.L., en el marcodelConcursoPúblicoparaConsultoríasyServiciosdeMantenimientoVialN°006- 2025- GR.PUNO/GRI/DRTC-1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno, para la contratación de servicios de mantenimiento vial: “Contratación del servicio de mantenimiento periódico de la red vial departamental no pavimentada ruta pu-137, tramo: Paucarcolla (km 0+437) - Ccarihuatana Pata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - EMP. PU - 121 (Atuncolla), multidistrital - Puno - Puno”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de noviembre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 07880-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VIAL ATUNCOLLA, integrado por las empresas Q&N CONTRATISTAS Y SERVICIOSAFINESE.I.R.L.yHEGOCONTRATISTASE.I.R.L.,enelmarcodelConcurso Público para Consultorías y Servicios de Mantenimiento Vial N° 006-2025- GR.PUNO/GRI/DRTC-1, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno, para la contratación de servicios de mantenimiento vial: “Contratación del servicio de mantenimiento periódico de la red vial departamental no pavimentada ruta pu-137, tramo: Paucarcolla (km 0+437) - 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01562-2026-TCE-S1 Ccarihuatana Pata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - EMP. PU - 121 (Atuncolla), multidistrital - Puno - Puno”. Fundado, en el extremo que solicita se descalifique la oferta del CONSORCIO YANICO, integrado por las empresas ROSARIO CONSTRUCTORES P & R S.A.C. e INGENIEROS MORGAL S.A.C., y se revoque la buena pro otorgada a dicho postor; e, infundado, respecto a se otorgue el máximo puntaje en los factores de evaluación “experiencia adicional del personal clave” y “certificaciones del personal clave”. 2. Mediante decreto del 12 de diciembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, el cual fue recibido el 19 del mismo mes yaño, a efectos deque evalúe la existenciade un error material contenido en la resolución referida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N°07880-2025-TCP-S1defecha19 de noviembrede 2025, sehan detectado errores materiales toda vez que, en el Visto de la resolución, se consignó el objeto, la nomenclatura y el nombre de la Entidad contratante de un procedimiento de selección distinto al que corresponde en el expediente. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso errores materiales en la Resolución N° 07880-2025-TCP-S1 de fecha 19 de noviembre de 2025, los cuales no alteran el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de los Vocales Erick Joel Mendoza MerinoyCésarAlejandroLlanosTorresquienesintervienenenreemplazodelasVocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, respectivamente, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente, atendiendo a la conformación dispuesta en la Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01562-2026-TCE-S1 ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar los errores materiales contenidos en el Visto de la Resolución N° 07880- 2025-TCP-S1 de fecha 19 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9423/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VIAL ATUNCOLLA, integrado por las empresas Q&NCONTRATISTASY SERVICIOSAFINESE.I.R.L.y HEGO CONTRATISTAS E.I.R.L., en el marco de laLicitación Pública Abreviada de Obras N° 2-2025-MPP/CS – Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, para la contratación de la ejecución de la obra: “construcción de ambiente de preparación y expendio de alimentos; adquisición de equipos complementarios; en el(la) I.E. 84296 en el centro poblado Pumacucho, Distrito de Pomabamba, Provincia Pomabamba, Departamento Ancash” (…)” Debe decir: “VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9423/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VIAL ATUNCOLLA, integrado por las empresas Q&NCONTRATISTASY SERVICIOSAFINESE.I.R.L.y HEGO CONTRATISTAS E.I.R.L., en el marco del Concurso Público para Consultorías y Servicios de Mantenimiento Vial N° 006-2025-GR.PUNO/GRI/DRTC – Primera convocatoria, convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno, para lacontratacióndelservicio:“Contratacióndelserviciodemantenimientoperiódico de la red vial departamental no pavimentada ruta pu137, tramo: Paucarcolla (km Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01562-2026-TCE-S1 0+437) - Ccarihuatana Pata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - EMP. PU - 121 (Atuncolla), multidistrital - Puno - Puno” (…)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 07880- 2025-TCP-S1 de fecha 19 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. ERICK JOEL MENDOZA MERINO CÉSAR ALEJANDRO VOCAL LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Víctor Villanueva Sandoval. Erick Mendoza Merino. César Llanos Torres. Página 4 de 4