Documento regulatorio

Resolución N.° 7247-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 06635-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
27/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07247-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07448/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06635-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La CuartaSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,emitiólaResoluciónN°06635- 2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025. 2. Con Decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, toda vez que en la numeración de la resolución se ha consignado el número “06586- 2025-TCP-S4”, cuando corresponde consignar “0663...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07247-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 28 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07448/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06635-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La CuartaSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,emitiólaResoluciónN°06635- 2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025. 2. Con Decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, toda vez que en la numeración de la resolución se ha consignado el número “06586- 2025-TCP-S4”, cuando corresponde consignar “06635-2025-TCP-S4”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado1por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07247-2025-TCP-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel20deoctubrede2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 06586-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la numeración del referido pronunciamiento, existe un error material al haberse consignado el número: “06586-2025-TCP-S4”, cuando lo correcto es “06635-2025-TCP-S4”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la numeración de la Resolución N° 06635- 2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 06586-2025-TCP-S4”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07247-2025-TCP-S4 Debe decir: “Resolución N° 06635-2025-TCP-S4” 2. Dejar subsistentes, en todos susdemástérminos, el texto de la Resolución rectificada del 2 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ DE LA TORRE GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Merino de La Torre. Página 3 de 3