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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000009-2025-OECE-UCO de la Unidad de Comunicaciones; y, d t e e d c CONSIDERANDO: c r m n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de n o o r Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones l a Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio a o t d de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye r i pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica d l y financiera; e e ( t f e Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y m n exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, a m ) a así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de u o sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; d d n l e L Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 del v y Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° r ...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000009-2025-OECE-UCO de la Unidad de Comunicaciones; y, d t e e d c CONSIDERANDO: c r m n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de n o o r Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones l a Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio a o t d de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye r i pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica d l y financiera; e e ( t f e Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y m n exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, a m ) a así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de u o sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; d d n l e L Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 del v y Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° r ° 040-2014-PCM, establece que son autoridades del procedimiento administrativo c 7 d 6 disciplinario: i) el jefe inmediato del presunto infractor, ii) el jefe de recursos humanos o s , quien haga sus veces, iii) el titular de la entidad y el iv) el Tribunal del Servicio Civil; n e quienes cuentan con el apoyo un Secretario Técnico; h d p F : m Que, mediante Informe N° D000009-2025-OECE-UCO, la servidora Ada a a p y Elizabeth Bustamante Espinoza, Jefa de la Unidad de Comunicaciones, formula su f e abstención para actuar como órgano instructor y sancionador en el Procedimiento m i Administrativo Disciplinario seguido al señor Gerry Luigy Liñán Guevara, p c r d correspondiente al Expediente N° 12-2024-STPAD, señalando que participó en el g s levantamiento del Acta de fecha 1 de marzo de 2024, hecho que dio lugar al inicio del b i citado procedimiento disciplinario por la presunta comisión de la falta administrativa p t / e prevista en el literal p) del artículo 43 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as e , Civiles del OSCE, aprobado mediante Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE; y, / u conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del l e a a Procedimiento Administrativo General, así como en el subnumeral 9.1 del numeral 9 de o m la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada “Régimen Disciplinario y x n Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada t o l m mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, solicita se o acepte la abstención formulada y se designe al órgano instructor y sancionador que f asumirá las actuaciones correspondientes; a r s Que, el párrafo 2 del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento L Administrativo General, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas a opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GXWLXZH autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración; Que, asimismo, el párrafo 89.1 del artículo 89 de la citada Ley dispone que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 88, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano i D colegiado o al pleno, según sea el caso, para que sin más trámite se pronuncie sobre t o r m la abstención dentro del tercer día; a e d t Que, el artículo 90 de la mencionada Ley, señala que el superior jerárquico e e d c inmediato ordena, de oficio o a pedido de los administrados, la abstención del agente c r incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 89, asimismo, que en este m n mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre n o o r autoridades de igual jerarquía, y de no encontrarse autoridad de igual jerarquía se l a designará como autoridad ad hoc y le remitirá el expediente; a o t d r i Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2015- d l SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de e e ( t la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia f e Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, y sus actualizaciones, establece que si la autoridad m n instructiva o sancionadora se encuentre o incurriese en alguno de los supuestos del a m ) a artículo 88 de la Ley N° 27444, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar u o la autoridad competente; d d n l e L Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que resuelva la abstención v y formulada por la servidora Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, Jefa de la Unidad de r ° Comunicaciones; así como, designar al órgano instructor y sancionador que estará a c 7 d 6 cargo de las actuaciones correspondientes al Expediente N° 12-2024-STPAD; s , n e Con el visto bueno de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; h d p F : m De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y a a p y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Ley N° f e 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva N° 02-2015- m i SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- p c r d 2015SERVIR-PE, y sus actualizaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de g s Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones b i Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° p t / e D000002-2025-OECE-PRE; e , / u SE RESUELVE: l e a a o m Artículo 1.- Declarar procedente la abstención formulada por la servidora Ada x n Elizabeth Bustamante Espinoza, Jefa de la Unidad de Comunicaciones, como órgano t o l m instructor y sancionador respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario o tramitado bajo el Expediente N° 12-2024-STPAD, seguido al servidor Gerry Luigy Liñan f Guevara, por haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral 2) del a r artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por las s razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. L a Artículo 2.- Designar a la señora Susana Gacela Gutiérrez Díaz, servidora de la Oficina de Administración, como autoridad Ad Hoc para para que realice las actuaciones Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GXWLXZH correspondientes en el Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado bajo el Expediente N° 12-2024-STPAD, como órgano instructor y sancionador. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la servidora Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, Jefa de la Unidad de Comunicaciones, a la servidora Susana Gacela Gutiérrez Díaz, y a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital n o del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) g u (www.gob.pe/oece). d m d n d o Regístrese y comuníquese. l e o t u ó Firmado por e c t f CARMEN MARIA MARROU GARCÍA y m Gerenta General a a GERENCIA GENERAL a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GXWLXZH