Documento regulatorio

Resolución N.° 7208-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor MARTINEZ MERINO OMAR LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a l...

Tipo
Resolución
Fecha
26/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07208-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Lima, 27 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°9132/2022.TCP,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra el señor MARTINEZ MERINO OMAR LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07208-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Lima, 27 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 27 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°9132/2022.TCP,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra el señor MARTINEZ MERINO OMAR LUIS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra 1510-2022, emitida por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDECAJABAMBA, parala“Adquisiciónderefrigeriosparalosartistas que participaran y personal de apoyo en la realización del viernes cultural en la plazuela Gloriabamba, organizado por la Subgerencia de Educación Cultura Deporte y Recreación”; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6142-2025-TCP-S4, señalando en el numeral 1 de laparte resolutiva la siguiente anotación: “(…)sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 2. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, siendo lo correcto que la vigencia sea a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07208-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 6142-2025-TCP-S4, se procedió a la revisiónde la misma. Ante ello, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento existe un error material, habiéndose señalado: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de las vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y, Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente,atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 1 “Arti212.12Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07208-2025-TCP-S4 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 6142-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. Debe decir: “(…)sanciónqueentraráenvigenciaapartirdeldécimosextodíahábildenotificada la presente resolución”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6142- 2025-TCP-S4 del 16 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA ANNIE ELIZABETH PÉREZ TORRE GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de la Torre. Página 3 de 3