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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7184-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Lima, 24 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8485/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Públicas emitió la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5. 2. En el numeral 2 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7184-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Lima, 24 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8485/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Públicas emitió la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5. 2. En el numeral 2 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 22 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, todavez que enelnumeral2 de laparte resolutivade lacitadaResolución,sedispone las acciones de fiscalización posterior de la documentación presentada por el Impugnante conforme a los fundamentos 24 y 29, siendo lo correcto consignar que dicho cumplimiento de la fiscalización posterior se efectúe conforme a los fundamentos 25 y 30. 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7184-2025-TCP- S5 sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 24 y 29. (…)” Debe decir: “(…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7184-2025-TCP- S5 2. Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 25 y 30. (…)” 3. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6542-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3