Documento regulatorio

Resolución N.° 0725-2026-TCP-S4

Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4.

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 725-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10679-2023-TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4, consignándose en el numeral 1 de su parte resolutiva lo siguiente: “vigencia de la sanción inicia a partir del sexto día hábil”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 6 de enero de 2026, se da cuenta de la existencia de un error material cometido en el numeral 1 de la parte resolutivadelareferidareso...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 725-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10679-2023-TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4, consignándose en el numeral 1 de su parte resolutiva lo siguiente: “vigencia de la sanción inicia a partir del sexto día hábil”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 6 de enero de 2026, se da cuenta de la existencia de un error material cometido en el numeral 1 de la parte resolutivadelareferidaresolución,alconsignarquelavigenciadelasancióninicia a partir del “sexto” día hábil, cuando correspondía indicar que era a partir del “décimo sexto” díahábil.Si biendichoerror material no altera elanálisisrealizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con Decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobad1por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 725-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de enero de 2026, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material, ya que se consignó que la sanción impuesta entrará en vigencia a partir del “sexto” día hábil siguiente de notificada la resolución, cuandodebió decir “décimo sexto” día hábil, de acuerdo alnumeral 371.2 del artículo 371 del Reglamento de la Ley N° 32069. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y César Arturo Sánchez Caminiti , en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigentatendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 725-2026-TCP-S4 Dice: “(…) la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución (…)”. Debe decir: “(…) la cual entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 8780-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ ANNIE ELIZABETH PÉREZ CAMINITI GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Sánchez Caminiti Página 3 de 3