Documento regulatorio

Resolución N.° 7161-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 6119-2025-TCP-S4 del 15 de septiembre de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
22/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7161-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3497/2025.TCP, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°6119-2025-TCP-S4del15deseptiembrede2025;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6119-2025-TCP-S4 señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa STAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. 2. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7161-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3497/2025.TCP, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°6119-2025-TCP-S4del15deseptiembrede2025;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6119-2025-TCP-S4 señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa STAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. 2. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se ha consignado “empresa STAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”, cuando corresponde “empresa CONTRATISTAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7161-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 6119-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “empresa STAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C.20603466641)”existiendoerrorenelexpedientemateriadeanálisis,debiendo serlocorrecto“empresaCONTRATISTASGENERALESAYCASURSOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino De La Torre, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente,, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PREdel 23 de abrilde 2025publicadaen esa misma fecha enelDiario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 6119-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7161-2025-TCP-S4 Dice: “empresa STAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. Debe decir: “empresa CONTRATISTAS GENERALES AYCASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. 20603466641)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6119- 2025-TCP-S4 del 15 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino De La Torre. Página 3 de 3