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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00721-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.° 10912/2025.TCP, sobre rectificación de error material de laResolución N.º 00011-2026-TCP-S5 del 5 de enero de 2026 ; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5, por la que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformado por las empresas Empresa Walys S.A.C. (con RUC N° 20541450476) y Afapr Contratistas Generales S.A.C (con RUC N° 20607444847), en el marco de la Licitación Pública Abreviada de O...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00721-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.° 10912/2025.TCP, sobre rectificación de error material de laResolución N.º 00011-2026-TCP-S5 del 5 de enero de 2026 ; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5, por la que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformado por las empresas Empresa Walys S.A.C. (con RUC N° 20541450476) y Afapr Contratistas Generales S.A.C (con RUC N° 20607444847), en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 05-2025-MDP/C, convocada por la Municipalidad Distrital de Pichari para la “Contratación para la ejecución de la obra: Construcción de aula de educación inicial; en el (la) I.E. 742 en el centro poblado Quisto Central, distrito de Pichari, provincia La Convención - departamento de Cusco, con CUI 2632452”. 2. Mediante escrito s/npresentadoel5deenerode2026,el ConsorcioIE742solicitó la corrección del numeral 1.4 de la sección resolutiva de la Resolución N.º 00011- 2026-TCP-S5, indicando que corresponde disponer la devolución de la garantía otorgadapor elpostor Consorcio IE742 enlugardelagarantíaotorgadapor elpostor Consorcio Piura. 3. Con decreto del 14 de enero de 2026, publicado el 15 del mismo mes y año en el Toma Razón Electrónico del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectivaevaluación delerror material identificado en el citado pronunciamiento. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00721-2026-TCP-S5 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En este sentido, advirtiéndose un error material en los numerales 1.3 y 1.4 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5, dado que se hizo referencia al “Consorcio Piura” en lugar del Consorcio IE724, compete a este Tribunal rectificar el citado error de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. III. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, el vocal ponente considera que corresponde: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1.4 de la sección resolutiva de laResoluciónN°00011-2026-TCP-S5defecha5deenerode2026,enlossiguientes términos: Dice: “(…) 1.3 Otorgar la buena pro al Consorcio Piura, cuya oferta pasa a ocupar el primer orden de prelación. 1.4 Devolver la garantía otorgada por el postor Consorcio Piura para la interposición de su recurso de apelación”. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00721-2026-TCP-S5 Debe decir: “(…) 1.3 Otorgar la buena pro al Consorcio IE742, cuya oferta pasa a ocupar el primer orden de prelación. 1.4 Devolver la garantía otorgada por el postor Consorcio IE742 para la interposición de su recurso de apelación”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 00011-2026-TCP-S5 de fecha 5 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto. Álvarez Chuquillanqui. Página 3 de 3