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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07157-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión (...)”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 1e octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,el Expediente No. 7326/2025.TCE,sobrerectificación deerror material en la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1 de fecha 11 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11desetiembrede2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas emitió la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa LC BIOCORP S.A.C., en elmarcodela Licitación PúblicaN°11-2024-ESSALUD/RPL,parala contratación de “Suministro de reactivos de bioquímica con ecu para servicios de laboratorio de las IPRESS HII, HI, CAP III y...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07157-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión (...)”. Lima, 23 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 23 1e octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,el Expediente No. 7326/2025.TCE,sobrerectificación deerror material en la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1 de fecha 11 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11desetiembrede2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas emitió la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa LC BIOCORP S.A.C., en elmarcodela Licitación PúblicaN°11-2024-ESSALUD/RPL,parala contratación de “Suministro de reactivos de bioquímica con ecu para servicios de laboratorio de las IPRESS HII, HI, CAP III y Policlínicos Red Prestacional Lambayeque”, por los fundamentos expuestos. 2. Mediante Decreto del 7 de octubre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. MedianteescritoN°1,subsanadoconescritoN°2,presentadosel7y11deagosto de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, la empresa LC BIOCORP S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa W.P. BIOMED SOCIEDAD ANÓNIMA. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07157-2025-TCP-S1 2. En el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1 del 11 de setiembre de 2025, se indica “devolver la garantía presentada por la empresa W.P. BIOMED SOCIEDAD ANÓNIMA, al interponer su recurso de apelación”. Sin embargo, se ha detectado un error material en la citada resolución, toda vez que el Impugnante fue la empresa LC BIOCORP S.A.C., por lo que la garantía se debe devolver a dicho postor. 3. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1 del 11 de setiembre de 2025, lo cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel VillanuevaSandovalyCésarAlejandroLlanosTorres,enreemplazodelaVocalMarisabel Jáuregui Iriarte, según rol de turnos de Sala vigente, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07157-2025-TCP-S1 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 06057-2025-TCP-S1 del 11 de setiembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “LA SALA RESUELVE: (…) 1. Devolver lagarantía presentada por la empresa W.P. BIOMED SOCIEDAD ANÓNIMA, al interponer su recurso de apelación. (…)”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: (…) 2. Devolver la garantía presentada por la empresa LC BIOCORP S.A.C., al interponer su recurso de apelación. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 06057- 2025-TCP-S1 del 11 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA CESAR ALEJANDRO MERINO DE LA TORRE LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Llanos Torres. Página 3 de 3