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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001212-2025-OECE-UABA de fecha 22 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el y m Informe Técnico N° D000043-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 22 de octubre de 2025, a d emitido por el Especialista en Control Patrimonial; y, u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° r n 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e s a funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001212-2025-OECE-UABA de fecha 22 de octubre de 2025, e o o i emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual hace suyo el y m Informe Técnico N° D000043-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 22 de octubre de 2025, a d emitido por el Especialista en Control Patrimonial; y, u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° r n 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado p c adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e o público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e e s a funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena e L : y de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una h e gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por s i resultados; / m p s s C Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente de r r Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de m f p a bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; u o g D b g Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto e a Supremo N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a w s la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema b s v R Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los i g bienes muebles e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; a m o e x t Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la m y Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles l m d patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la i Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o t sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público r s que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; L a Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CMIE5WY actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá i D ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, t o c) Subasta pública; o d) Permuta; r m a e d t Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la e e disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como d c c r los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante m n resolución de la Oficina General de Administración; debiendo incluirse, en todos los n o casos, como mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial o r l a y su valor; a o t d Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la r i d l disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste e e en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble ( t f e patrimonial a favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo cumplirse m n con los requisitos y con el procedimiento regulado en la Directiva; a m ) a u o Que, mediante Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD de fecha 29 de agosto d d de 2025, se aprobó la baja de sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales por la n l causal de falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 asciende a e L v y a S/ 13,859.99 (Trece mil ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles); disposición r ° que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión c 7 Educativa Local de Lima, así como a la Dirección Regional de Lima; d 6 s , n e Que, mediante Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD de fecha 05 de h d setiembre de 2025, se aprobó la baja de cuarenta y ocho (48) bienes muebles p F : m patrimoniales por la causal de falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 31 de a a agosto de 2025 asciende a S/ 13,313.72 (Trece mil trescientos trece con 72/100 Soles); p y disposición que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades f e m i de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la Dirección Regional de Educación de p c Lima Metropolitana; r d g s b i Que, mediante Oficio N° 00908-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR p t (expediente N° 2025-0074071), Oficio N° 00910-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- / e e , UGEL03/DIR (expediente N° 2025-0074059) y, Oficio N° 00911-2025-MINEDU/VMGI- / u DRELM-UGEL03/DIR (expediente N° 2025-0074056), presentados con fecha 29 de l e setiembre de 2025, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 – a a o m Avenida Iquitos N° 918 – La Victoria, solicita la transferencia de los bienes muebles x n dados de baja por causal de falta de idoneidad, mediante Resolución N°D000058-2025- t o OECE-OAD y Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD; l m o f Que, mediante Memorando N°D001212-2025-OECE-UABA, la Jefa de la Unidad a de Abastecimiento suscribe el Informe Técnico N°D000043-2025-OECE-UABA-JLL, a r s través del cual se evalúa la solicitud efectuada por la Directora del Programa Sectorial L II de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, pronunciándose favorablemente sobre a la procedencia de la transferencia de veintiséis (26) bienes muebles patrimoniales solicitados, al cumplirse con los requisitos establecidos en la norma; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CMIE5WY Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; i D t o De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- r m a e 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes d t muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada e e por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la d c c r facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del m n Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las n o Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva o r l a N° D000002-2025-OECE/PRE; a o t d SE RESUELVE: r i d l e e Artículo 1.- APROBAR el acto de disposición mediante la modalidad de ( t f e transferencia de veintiséis (26) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle m n técnico se precisan en el Anexo 01 de la presente resolución, a favor de la Unidad de a m Gestión Educativa Local Nº 03, los mismos que fueron dados de baja por causal de falta ) a u o de idoneidad del bien, con Resolución N° D000058-2025-OECE-OAD y Resolución N° d d D000063-2025-OECE-OAD; los mismos que serán destinados a las instituciones n l educativas que se encuentran bajo su jurisdicción, facilitando la labor de los docentes e L v y en beneficio de la población estudiantil. r ° c 7 Artículo 2.- DISPONER que el presente acto de disposición se encuentra d 6 s , supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo n e dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y h d modificatorias. p F : m a a Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de p y los bienes, previa suscripción del Acta de Entrega - Recepción. f e m i p c Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento y r d g s a la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. b i p t Artículo 5.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la / e e , presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. / u l e Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la a a o m sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– x n OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para t o Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). l m o f Regístrese, comuníquese y publíquese. a r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CMIE5WY