Documento regulatorio

Resolución N.° 7103-2025-TCP-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8097/2022.TCE.

Tipo
Resolución
Fecha
20/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7103-2025-TCP- S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8097/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 16 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7103-2025-TCP- S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 21 de octubre de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8097/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 16 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5 se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 1 de dicha parte resolutiva, se consignó el nombre de otro administrado y proceso de contratación, que no guarda relación con la fundamentación del expediente, ni con la decisión que consta en al Acta de sesión del 12 de septiembre de 2025. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7103-2025-TCP- S5 respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponenteChristianCesarChocanoDavisylaintervencióndelVocalRoyNickÁlvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, y los artículos 18y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) LA SALA RESUELVE 1. SANCIONAR al señor Epifanio Utani Huasco (con R.U.C. N° 10205705347), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 6-2022-HSRA – Primera Convocatoria para la “Adquisición de suministro anual de carne roja para el servicio de nutrición y dietética del hospital Sub- Regional de Andahuaylas – Apurímac”, convocada por el Gobierno Regional de Apurímac- Hospital Subregional de Andahuaylas; infracciones tipificadas en los literales c)e i) del numeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. (…).” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7103-2025-TCP- S5 “(…) LA SALA RESUELVE 1. SANCIONAR a la proveedora Arapa Diaz Norma (con R.U.C. N° 10423356800), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra- Guía de internamiento N° 1285 de 20 de mayo de 2022 (OCAM-2022-301681-125-1), emitida por la Municipalidad ProvincialdeSanRoman,infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6072-2025-TCP-S5 del 12 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 3 de 3