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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe N° D000178-2025-OECE-DRNP y el Informe N° D000194-2025- m n n o OECE-DRNP de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Informe N° o r D000028-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° l a D000177-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y a o t d Modernización; el Informe N° D000091-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría r i Jurídica, y; d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de a m ) a Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las u o Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d d adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho n l e L público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, v y administrativa, funcional, económica y financiera; r ° c 7 d 6 Que, el literal h) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, señala como s , una de las funciones del OECE, la de administrar el Registro ...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe N° D000178-2025-OECE-DRNP y el Informe N° D000194-2025- m n n o OECE-DRNP de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Informe N° o r D000028-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° l a D000177-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y a o t d Modernización; el Informe N° D000091-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría r i Jurídica, y; d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de a m ) a Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las u o Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d d adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho n l e L público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, v y administrativa, funcional, económica y financiera; r ° c 7 d 6 Que, el literal h) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, señala como s , una de las funciones del OECE, la de administrar el Registro Nacional de Proveedores n e h d (RNP); el cual es definido en el párrafo 22.1 del artículo 22 del Reglamento de la Ley p F N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, como el sistema de : m información oficial único de la administración pública que tiene por objeto registrar y a a p y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y f e relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza m i el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de p c r d los proveedores que contratan con el Estado. El Registro Nacional de Proveedores g s (RNP) forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) b i y se encuentra a cargo del OECE; p t / e e , Que, el artículo 31 de la Ley N° 32069 señala que Ficha Única del Proveedor / u (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP) consolida la información relevante l e a a de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y o m provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad, y x n t o que contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que l m hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre o otros; f a r Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, s se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de L a Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, difusión; así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos normativos Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R4FU8RX institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- 2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, puede proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno, entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; i D t o r m Que, mediante Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, se aprueba la a e Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE “Directiva de atención de requerimientos d t e e relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP”, la cual tiene d c como finalidad establecer los lineamientos para la atención de requerimientos de los c r proveedores que no estén conformes con la información que muestra la FUP por no m n n o estar acorde con la realidad y cuya situación afecte su derecho a participar en o r procedimientos de selección; l a a o t d Que, a la entrada en vigencia, a partir del 22 de abril de 2025, de la Ley N° r i 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por d l Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones e e ( t del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, según f e lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la m n Ley N° 32069, y el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del a m ) a Reglamento de la Ley N° 32069, respectivamente; u o d d Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000030-2026-OECE- n l e L PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre v y la Ficha Única del Proveedor – FUP, la cual establece disposiciones sobre la gestión, r ° c 7 acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor d 6 (FUP), y tiene por finalidad, desarrollar disposiciones complementarias sobre el s , contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, n e h d transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas; p F : m Que, mediante Informe N° D000178-2025-OECE-DRNP e Informe N° D000194- a a p y 2025-OECE-DRNP, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, propone y f e sustenta la derogación de la Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, que aprueba m i la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE “Directiva de atención de requerimientos p c r d relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP”,en tanto su g s contenido ha sido regulado en el marco de la derogada Ley N° 30225, Ley de b i Contrataciones del Estado y su reglamento, derogados desde el 22 de abril de 2025, p t / e con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas e , y su reglamento; / u l e a a Que, mediante Memorando N° D000177-2026-OECE-OPPM, que adjunta el o m Informe N° D000028-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de x n t o Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta y emite opinión técnica l m favorable para la derogación de la Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, que o aprueba la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE “Directiva de atención de requerimientos f a relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP”, de acuerdo r con las causales de derogación señaladas en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- s 2025-OECE-GG, toda vez que ha sido superada por nuevas normas o lineamientos L a vigentes; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R4FU8RX Que, mediante Informe N° D000091-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación de la Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, que aprueba la Directiva N° 001-2023- OSCE/SGE “Directiva de atención de requerimientos relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP”, por cuanto fue emitida en el contexto de un marco normativo que no se encuentra vigente; Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del i D t o Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de r m Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano a e de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que d t e e conforme al literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene d c entre sus funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; c r m n n o Con las visaciones del Director de la Dirección del Registro Nacional de o r Proveedores; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de l a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a o t d r i De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- e e ( t 2025-EF; la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de f e Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución deGerencia General m n N° D000053-2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de a m ) a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones u o Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° d d D000090-2025-OECE-PRE; n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 d 6 Artículo 1. Derogar la Resolución N° D000007-2023-OSCE-SGE, que aprueba s , la Directiva N° 001-2023-OSCE/SGE “Directiva de atención de requerimientos n e h d relacionados con la información de la Ficha Única del Proveedor – FUP”. p F : m Artículo 2. Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de a a p y Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Dirección del Registro Nacional de f e Proveedores para los fines correspondientes. m i p c r d Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital g s del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) b i (www.gob.pe/oece). p t / e e , / u Regístrese y comuníquese. l e a a o m x n t o Firmado por l m o FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT f a Gerenta General r GERENCIA GENERAL s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R4FU8RX