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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00711-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…)los erroresmateriales oaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 .” Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10051/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°8069-2025-TCP-S4 del 26 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El26denoviembrede2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas emitió la Resolución N°8069-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 3 de la parte resolutiva se dispuso poner de conocimiento al Titular de la Entidad, conforme al fundamento 21; sin embargo, el fundamento correcto sería el número 22; de ese modo, sibien, dicho error no altera el...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00711-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…)los erroresmateriales oaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 .” Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10051/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°8069-2025-TCP-S4 del 26 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El26denoviembrede2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas emitió la Resolución N°8069-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 3 de la parte resolutiva se dispuso poner de conocimiento al Titular de la Entidad, conforme al fundamento 21; sin embargo, el fundamento correcto sería el número 22; de ese modo, sibien, dicho error no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3de la parte resolutiva de la Resolución N°8069-2025-TCP-S4 del 26 de noviembre de 2025 se dispuso poner de conocimiento al Titular de la Entidad, conformealfundamento21;sinembargo,elfundamentocorrectoseríaelnúmero Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00711-2026-TCP-S4 22; lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 8069-2025-TCP-S4 de fecha 26 de noviembre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 8069-2025-TCP-S4 de fecha 26 de noviembre de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad - Gobierno Regional de Cajamarca - Gerencia Sub Regional Chota, para que inicie el procedimiento de fiscalización posterior de la oferta del postor Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00711-2026-TCP-S4 CONSORCIO SUPERVISOR CAJAMARCA NORTE, integrado por el señor MONTALVAN BERNAL WALTER JAVIER Y LA EMPRESA RAFAEL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., e informe al Tribunal los resultados de la misma en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, conforme al fundamento 21 de la presente Resolución”. Debe decir: “(…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad - Gobierno Regional de Cajamarca - Gerencia Sub Regional Chota, para que inicie el procedimiento de fiscalización posterior de la oferta del postor CONSORCIO SUPERVISOR CAJAMARCA NORTE, integrado por el señor MONTALVAN BERNAL WALTER JAVIER Y LA EMPRESA RAFAEL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., e informe al Tribunal los resultados de la misma en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, conforme al fundamento 22 de la presente Resolución”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 8069-2025-TCP-S4 de fecha 26 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Sánchez Caminiti. Página 3 de 3