Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00710-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…)los erroresmateriales oaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 .” Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10520/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°8806-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N°8806-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 2 de los antecedentes se señala que el Consorcio Adjudicatario es: “CONSORCIO VIAL HUALLCAY, integrado por las empresas CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES E...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00710-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…)los erroresmateriales oaritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 .” Lima, 22 de enero de 2026 VISTO en sesión del 22 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10520/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°8806-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N°8806-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 2 de los antecedentes se señala que el Consorcio Adjudicatario es: “CONSORCIO VIAL HUALLCAY, integrado por las empresas CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521)yTEXCONSTRUCTORAEIRL(R.U.C. 20602598846)”;sinembargo,el nombre correcto es “CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC, conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521) y TEX CONSTRUCTORA EIRL (R.U.C. 20602598846)”; de ese modo, sibien,dicho error no alteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00710-2026-TCP-S4 1. En el numeral 2 de los antecedentes se señala que el Consorcio Adjudicatario es: “CONSORCIO VIAL HUALLCAY, integrado por las empresas CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521)yTEXCONSTRUCTORAEIRL(R.U.C. 20602598846)”;sinembargo,el nombre correcto es “CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC, conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521) y TEX CONSTRUCTORA EIRL (R.U.C. 20602598846)”; lo cual, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 08806-2025-TCP-S4 de fecha 17 de diciembre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en los antecedentes de la Resolución N° 08806-2025-TCP-S4 de fecha 17 de diciembre de 2025, en los siguientes términos. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00710-2026-TCP-S4 Donde dice: “(…) 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 7 de noviembre de 2025 se realizó la presentación de ofertas, de manera electrónica; y, el 20 de noviembre de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO VIAL HUALLCAY, integrado por las empresas CONSORCIO EJECUTOR MANCO CAPAC conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521) y TEX CONSTRUCTORA EIRL (R.U.C. 20602598846), en adelante el Consorcio Adjudicatario, (…)”. Debe decir: “(…) 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 7 de noviembre de 2025 se realizó la presentación de ofertas, de manera electrónica; y, el 20 de noviembre de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de labuenaproafavordel postor CONSORCIOEJECUTORMANCO CAPAC, conformado por las empresas ROCA CONSTRUCTORES EIRL (R.U.C. 20494017521) y TEX CONSTRUCTORA EIRL (R.U.C. 20602598846), en adelante el Consorcio Adjudicatario, (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 08806-2025-TCP-S4 de fecha 17 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Sánchez Caminiti. Página 3 de 3