Documento regulatorio

Resolución N.° 89-2025-OECE-OAD

APROBAR la baja patrimonial y contable por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, de novecientos sesenta y tres (963) bienes muebles, de propiedad del OECE, con un valo...

Tipo
Resolución
Fecha
19/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n o g u d m d n d o l e VISTOS: o t u ó e c El Informe Técnico N°D0009-2025-OECE-UABA de fecha 20 de octubre de 2025, t f emitido por la Unidad de Abastecimiento; el cual recomienda aprobar la baja de novecientos y m sesenta y tres (963) bienes muebles patrimoniales por la causal de “Residuos de Aparatos a a Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, y; a o o i a t CONSIDERANDO; d m l e Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N°32069 Ley General de s e f e Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas m e Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y ( m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza ) a de autonomía técnica, funcional, administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, mediante Decreto Legislativo N°1439, se aprueba el Sistema Nacional de e L Abastecimiento, que tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, v y normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, ...
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n o g u d m d n d o l e VISTOS: o t u ó e c El Informe Técnico N°D0009-2025-OECE-UABA de fecha 20 de octubre de 2025, t f emitido por la Unidad de Abastecimiento; el cual recomienda aprobar la baja de novecientos y m sesenta y tres (963) bienes muebles patrimoniales por la causal de “Residuos de Aparatos a a Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, y; a o o i a t CONSIDERANDO; d m l e Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N°32069 Ley General de s e f e Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas m e Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y ( m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza ) a de autonomía técnica, funcional, administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d n l Que, mediante Decreto Legislativo N°1439, se aprueba el Sistema Nacional de e L Abastecimiento, que tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, v y normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las r ° c 7 actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, d 6 promoviendo una gestión inter operativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión s , por resultados, siendo el ente rector la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio n e de Economía y Finanzas; h d p e : r Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2019-MINAM, se aprueba el “Régimen Especial a a de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, el cual comprende p y actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización . C m t y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente a i y la salud humana; estableciendo en el literal g) del artículo 5 que el MINAM tiene la función de e d inscribir a las empresas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos u s o D Sólidos, autorizando las operaciones para el manejo de RAEE, de corresponder; . i e l Que, la DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral w , N°0031-2025-EF/54.01 aprueba la Directiva N°0008-2025-EF/54.01, denominada “Directiva b u a R para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y d g Electrónicos – RAEE”, en la cual se define como RAEE a aquellos aparatos eléctricos o d m electrónicos (AEE) que han alcanzado el fin de su vida útil, se encuentran inoperativos o no r n tienen posibilidad de ser usados nuevamente por lo cual son descartados o desechados por la h o m y Entidad del Sector Público y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a sus l m componentes, accesorios y consumibles; d c Que, conforme lo establece el numeral 7.2 de la Directiva N°0008-2025-EF/54.01, t i “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos s y Electrónicos – RAEE”, corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o al Responsable de la a gestión de almacenamiento y distribución, sustentar la baja por causal de RAEE mediante Informe Técnico, elaborar la relación detallada de los bienes, conforme al Anexo N°01 de la Directiva, y remitirlo el expediente a la Oficina General de Administración para su aprobación; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLCEVFJ Que, mediante el Memorando N°418-2025-OECE-OTI, de fecha 17 de junio de 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información remite el Informe N°D000127-2025-OECE-UIN, de fecha 13 de junio de 2025, mediante el cual se identifican novecientos veintinueve (929) bienes patrimoniales en condición de inoperatividad; señalando que dichos equipos, debido a su antigüedad y obsolescencia tecnológica, carecen de repuestos disponibles para su reparación o repotenciación; Que, mediante el Informe N°D000339-2025-OECE-UABA-GCV, de fecha 22 de julio de n o 2025, la Unidad de Abastecimiento señala que treinta y dos (32) bienes muebles han alcanzado g u el término de su vida útil y presentan obsolescencia tecnológica, advirtiendo que su eventual d m reparación resultaría onerosa para la Entidad; d n d o l e Que, asimismo con Informe N°D000098-2025-OECE-UABA-JFA, de fecha 5 de o t septiembre de 2025, la Unidad de Abastecimiento identifica dos (2) bienes patrimoniales en u ó condición de inoperatividad, cuya reparación resulta inviable debido al elevado costo que esta e c implicaría, motivo por el cual corresponde su consideración para el procedimiento de baja t f y m conforme a la normativa aplicable en materia de gestión patrimonial; a a a o Que, mediante el Informe Técnico N°D00009-2025-OECE-UABA, de fecha 20 de octubre o i de 2025, la Unidad de Abastecimiento en su calidad de Oficina de Control Patrimonial concluye a t d m y recomienda aprobar la baja de novecientos sesenta y tres (963) bienes muebles patrimoniales l e por la causal de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, de propiedad del OECE, s e con un valor total neto de S/ 261,205.39 (Doscientos sesenta y un mil doscientos cinco con f e m e 39/100 soles), al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ( m normativa vigente; ) a u o Con el visto bueno de la Unidad de Abastecimiento; d d n l e L De conformidad con el Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema v y Nacional de Abastecimiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°217-2019-EF; r ° la Directiva N°0008-2025-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Calificados c 7 d 6 como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, aprobada mediante Resolución s , Directoral N°0031-2025-EF/54.01, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del n e artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo h d Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de p e : r Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; a a p y SE RESUELVE: . C m t a i Artículo 1.- APROBAR la baja patrimonial y contable por la causal de Residuos de e d Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, de novecientos sesenta y tres (963) bienes muebles, u s de propiedad del OECE, con un valor neto total de S/ 261,205.39 (Doscientos sesenta y un mil o D doscientos cinco con 39/100 soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo . i e l Único adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. w , b u Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la Unidad a R de Abastecimiento del OECE, para que lleven a cabo las acciones correspondientes para la d g d m extracción en los registros patrimoniales y contables del OECE, de los bienes dados de baja en r n la presente Resolución, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. h o m y Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento dentro del plazo de cinco (05) l m d días hábiles de emitida la presente inicie cualquiera de los procedimientos regulados en la c Directiva para la donación de los RAEE. t i Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, registrar en el módulo s a Patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA MEF y Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, la presente Resolución que aprueba la baja de bienes muebles calificados como RAEE. Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLCEVFJ Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo Único en la sede digital del OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese y comuníquese Firmado por n D e c i m ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a n Jefe(a) de la Oficina de Administración d o l e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o i . a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLCEVFJ