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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7038-2025-TCP- S3 Sumilla: “Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 5060/2022.TCE – 6163/2022.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIOLOGIAS MEDICASANDINAS SOCIEDAD ANONIMACERRADA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y haber presentado, documentación falsa o adulterada, parael perfeccionamiento del contrato,en el marco de la Adjudicaci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7038-2025-TCP- S3 Sumilla: “Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 5060/2022.TCE – 6163/2022.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIOLOGIAS MEDICASANDINAS SOCIEDAD ANONIMACERRADA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y haber presentado, documentación falsa o adulterada, parael perfeccionamiento del contrato,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 133-2021-OEC/GR PUNO-2 (SEGUNDA CONVOCATORIA), convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6106-2025-TCP-S3. 2. Con decreto de 9 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7038-2025-TCP- S3 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N° 6106-2025-TCP-S3 contenía un error material en el numeral 2 de su parte resolutiva, en donde se consignó el procedimiento de selección: Adjudicación Simplificada N° 006-2022-MDS-Primera Convocatoria, debiendo ser lo correcto el procedimiento de selección: Adjudicación Simplificada N° 133-2021-OEC/GR PUNO-2 (Segunda Convocatoria). 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N° 6106-2025-TCP-S3, en los siguientes términos. 2“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7038-2025-TCP- S3 Donde dice: Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BIOLOGIAS MEDICAS ANDINAS SOCIEDAD ANONIMACERRADA(conRUC.N°20454094221),porsusupuestaresponsabilidadalhaber presentado,documentaciónfalsaoadulterada,paraelperfeccionamientodelcontrato,enelmarcode la Adjudicación Simplificada N° 006-2022-MDS – Primera Convocatoria, convocada por la GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. Debe decir: Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BIOLOGIAS MEDICAS ANDINAS SOCIEDAD ANONIMACERRADA(conRUC.N°20454094221),porsusupuestaresponsabilidadalhaber presentado,documentaciónfalsaoadulterada,paraelperfeccionamientodelcontrato,enelmarcode la Adjudicación Simplificada N° 133-2021-OEC/GR PUNO-2 (Segunda Convocatoria), convocada por la GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N°6106-2025-TCP-S3 del 12 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3