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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7035-2025-TCP- S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8048/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorinstauradocontraelseñorLUISEDUARDORUIZRUIZ(conR.U.C.10702278151), por haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, para el perfeccionamiento del Contrato y haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; en el marco de la Adjudicación sim...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7035-2025-TCP- S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8048/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorinstauradocontraelseñorLUISEDUARDORUIZRUIZ(conR.U.C.10702278151), por haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, para el perfeccionamiento del Contrato y haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; en el marco de la Adjudicación simplificada N° 006-2022-MDS – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento rural en el centro poblado de Angasmarquilla y centro poblado de Coimaca, distrito de Sanagoran, provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad” con código de inversión N° 2403418; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembre de 2025,la Tercera Saladel Tribunalde Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6091-2025-TCP- S3. 2. Con decreto del 7 de octubre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 6091-2025-TCP- S3. II. ANÁLISIS: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7035-2025-TCP- S3 1. En la Resolución N° 6091-2025-TCP- S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el visto se consigna al Expediente N° 8048/2025.TCE, siendo lo correcto consignar al Expediente N° 8048/2023.TCE. 2. Entalsentido,cabe señalar queloserroresmaterialesoaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N°6091-2025-TCP-S3,elcualnoalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N° 6091- 2025-TCP- S3, en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 8048/2025.TCE, (…)”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7035-2025-TCP- S3 “VISTO en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 8048/2023.TCE, (…)”. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la Resolución N° 6091-2025-TCP- S3 del 12 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3