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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7032-2025-TCP- S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8310/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GARCIA BACA EDGAR AGUSTIN (con R.U.C. N° 10410318119), , por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO delaLey,yporhaber presentado información inexactaen sucotización,infraccio...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7032-2025-TCP- S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 17 de octubre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8310/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GARCIA BACA EDGAR AGUSTIN (con R.U.C. N° 10410318119), , por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO delaLey,yporhaber presentado información inexactaen sucotización,infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos; en el marco de la Orden de Servicio N° 1532, por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), para la contratación de “SERVICIO DE SUPERVISOR DEL AREA DE LIMPIEZA EN LA UNTUMBES CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2022”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6092-2025-TCP-S3. 2. Con decreto de 9 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7032-2025-TCP- S3 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N° 6092-2025-TCP-S3 contenía un error material en el visto, respecto a la consignación del año del expediente administrativo, es decir, donde dice “(…) Expediente N° 8310/2025.TCE (…)”, debe decir Expediente N° 8310/2023.TCE. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N° 6092-2025-TCP-S3, en los siguientes términos. 2“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7032-2025-TCP- S3 Donde dice: VISTO en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 8310/2025.TCE, del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el postor EDGAR AGUSTIN GARCIA BACA (con R.U.C. N° 10410318119), por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta en su cotización, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos; en el marco de la Orden de Servicio N° 1532, por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), para la contratación de “SERVICIO DE SUPERVISOR DEL AREA DE LIMPIEZA EN LA UNTUMBES CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2022”; y, atendiendo a los siguientes: Debe decir: VISTO en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 8310/2023.TCE, del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el postor EDGAR AGUSTIN GARCIA BACA (con R.U.C. N° 10410318119), por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta en su cotización, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos; en el marco de la Orden de Servicio N° 1532, por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), para la contratación de “SERVICIO DE SUPERVISOR DEL AREA DE LIMPIEZA EN LA UNTUMBES CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2022”; y, atendiendo a los siguientes: 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6092-2025-TCP-S3 del 12 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3