Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 142-2025-OECE-ORH

 Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez contra el acto administrativo contenido en la Carta N° D000392-2025-OECE-...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
16/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t Do g u VISTOS: d e d t El recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Claudia Yolanda Palomino e o d e Narvaez contra el acto administrativo contenido en la Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, c r de fecha 5 de septiembre de 2025; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a ad Que,confecha22deagostode 2025, laservidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez u o r ig ha presentado a esta Oficina de Recursos Humanos el Anexo 01, Formato de Solicitud de a a Cambio de Modalidad de Trabajo, solicitando prestar sus servicios bajo la modalidad de e m teletrabajo parcial, sustentado su pedido en que cuenta con un hijo menor de edad a su a ne ) e cuidado con una condición médica, por lo que refiere encontrarse dentro de la población r n vulnerable; a l s m Que, en atención a ello, mediante Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, del 5 de p ac e o septiembre de 2025, sustentada en el Memorando N° D000505-2025-OECE-DGDIC, se ha e e comunicado a la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez que su solicitud de s a teletrabajo parcial ha sido denegada de acuerdo a los fundamentos expuestos por la r e e Ny ...
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t Do g u VISTOS: d e d t El recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Claudia Yolanda Palomino e o d e Narvaez contra el acto administrativo contenido en la Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, c r de fecha 5 de septiembre de 2025; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a ad Que,confecha22deagostode 2025, laservidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez u o r ig ha presentado a esta Oficina de Recursos Humanos el Anexo 01, Formato de Solicitud de a a Cambio de Modalidad de Trabajo, solicitando prestar sus servicios bajo la modalidad de e m teletrabajo parcial, sustentado su pedido en que cuenta con un hijo menor de edad a su a ne ) e cuidado con una condición médica, por lo que refiere encontrarse dentro de la población r n vulnerable; a l s m Que, en atención a ello, mediante Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, del 5 de p ac e o septiembre de 2025, sustentada en el Memorando N° D000505-2025-OECE-DGDIC, se ha e e comunicado a la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez que su solicitud de s a teletrabajo parcial ha sido denegada de acuerdo a los fundamentos expuestos por la r e e Ny Directora de la Dirección de Gestión de Datos, Información y Conocimiento de Contratación f 2 Pública; a 27 a 96 e ,L Que, en fecha 24 de septiembre de 2025, la servidora Claudia Yolanda Palomino : y Narvaez ha interpuesto recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido h e en la Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, de fecha 5 de septiembre de 2025, señalando s i los siguientes argumentos: (i) no se sustenta de forma adecuada la denegatoria de su / m p s solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo parcial; (ii) la Dirección s C de Gestión de Datos, Información y Conocimiento de Contratación Pública no justifica la r r necesidad real de que deba prestar sus servicios de forma presencial, más aún que cuenta m f p ia con la capacidad operativa necesaria para cumplir con sus metas; (iii) No se ha tomado en u o consideración el Informe N° D0000016-2025-OECE-ORH-WCH, donde la Especialista de g D Bienestar Social concluye que cumple con los criterios establecidos para acogerse a la b gi e a modalidad de teletrabajo parcial, dada la condición médica de su hijo menor de edad; (iv) w es corresponde reevaluar su solicitud de teletrabajo parcial, en el marco del numeral 32.2 del b s artículo 32 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, aprobada por Decreto Supremo N° v Ru i g 002-2023-TR; a m o e Que, con relación al recurso presentado debemos precisar que, el artículo 219 del x t TUOde la LPAG,establece que “Elrecursode reconsideraciónseinterpondrá anteelmismo m y l m órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en d nueva prueba (…).”; i t r Que, MORÓN URBINA, sobre el recurso de reconsideración ha señalado “(…) s cuando este artículo exige al administrado la presentación de una prueba como requisito de L procedibilidad del recurso de reconsideración, se está solicitando que el administrado a presente una nueva fuente de prueba, la cual debe tener una expresión material para que pueda ser valorada por la autoridad administrativa. (…)”; Pág. 1 de 3 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LSRU69K Que, es del presente caso que, la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez sustenta su recurso de reconsideración en los fundamentos anteriormente descritos, así como en el Informe N° D0000016-2025-OECE-ORH-WCH, de la Especialista de Bienestar Social, documento que no ha sido considerado para la emisión del acto administrativo impugnado; Que, al respecto, se advierte que a través del Informe N° D0000016-2025-OECE- ORH-WCH, se concluye en lo siguiente: (i) La servidora Palomino Narvaez Claudia Yolanda i D cumple con los criterios establecidos en la normativa vigente para acogerse a la modalidad e co de teletrabajo parcial, en razón de tener un hijo de un (1) año de edad, quien requiere r um cuidados permanentes por el diagnóstico de Displasia Multiquística Renal Izquierda; (ii) En a e d t virtud de los hechos expuestos, y considerando que la servidora atraviesa una situación que e e compromete su estabilidad emocional y familiar, se concluye que su solicitud se encuentra d c debidamente fundamentada y se ajusta a los supuestos contemplados en la normativa c ó vigente; y, (iii) Desde el punto de vista social, se recomienda evaluar el pedido de teletrabajo m n n o parcial, en atención a sus necesidades familiares, sin que ello comprometa el cumplimiento o r de sus responsabilidades laborales. Esta medida contribuirá a la conciliación de sus l am funciones laborales con el cuidado de su hijo, favoreciendo un equilibrio saludable entre la a o t d vida familiar y laboral, conforme a la legislación vigente. Cabe precisar que el otorgamiento í ii del teletrabajo es responsabilidad del jefe inmediato de la servidora; d l e e ( nt Que, en razón a ello, mediante el Informe N° D000009-2025-OECE-ORH-FAE, la f e Médico Ocupacional del OECE ha efectuado la evaluación de salud ocupacional del caso m n de la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez, concluyendo -entre otros- en lo a m siguiente: (i) Según la documentación presentada, es compatible con el Artículo 16 de la ) a u o Ley de Teletrabajo, Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros; y, (ii) Se d d recomienda a la servidora acudir a sus controles médicos de su menor hijo de forma n l oportuna para evitar complicaciones en la salud del menor. De ser estos controles dentro e L v y de la jornada laboral tramitar el permiso según reglamento del OECE; r N° c 7 Que, en esa línea, con Memorando N° D000687-2025-OECE-DGDIC, la Directora d 26 de la Dirección de Gestión de Datos, Información y Conocimiento de Contratación Pública, s , n y comunica que la servidora Claudia Yolanda Palomino Narváez podrá desempeñar sus h d funciones bajo la modalidad de teletrabajo parcial, asistiendo presencialmente los días p F lunes, miércoles y viernes, y realizando teletrabajo los días martes y jueves; : m a a p y Que, es así que, reevaluando la solicitud presentada por la servidora, en razón a la f e documentación precitada, esta Oficina de Recursos Humanos conviene en estimar el m i recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo que la servidora Claudia Yolanda p ic r d Palomino Narváez efectúe sus labores bajo la modalidad de teletrabajo parcial los días g s martes y jueves, por sesenta (60) días computados desde la fecha de notificación de la b gi presente resolución; p a w el e s De conformidad con La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° / u 002-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, y el Texto Integrado del l Re a a Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de o em Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; x t t o SE RESUELVE: l m d i Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la a servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez contra el acto administrativo contenido en la r s Carta N° D000392-2025-OECE-ORH, de fecha 5 de septiembre de 2025. L a Artículo 2.- Disponer que la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez preste sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial los días martes y jueves, por sesenta (60) días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución. Pág. 2 de 3 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LSRU69K Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la servidora Claudia Yolanda Palomino Narvaez y a la Dirección de Gestión de Datos, Información y Conocimiento de Contratación Pública, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. n D e co Firmado por i um a n YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN d o l e Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos o c OFICINA DE RECURSOS HUMANOS u ó m i n o o r l am a o t d r ii d l e e ( nt ) e r n a l ) am p c e o e e s a r e e Ny f 2 a 27 a 96 e ,L : y h e p i : m p s p y i e m i p ia r d g s b gi p t / el e , / u a Re d a d m . n h to m y l o i c o a . a Pág. 3 de 3 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LSRU69K