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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0704-2026-TCP- S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el ExpedienteN° 10668/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 8834-2025-TCP-S5” del 18 de diciembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8834-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 8832-2025-TCP-S...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0704-2026-TCP- S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 22 de enero de 2026. VISTO en sesión del 22 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el ExpedienteN° 10668/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 8834-2025-TCP-S5” del 18 de diciembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8834-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 8832-2025-TCP-S5, se advierte la existencia deunerrormaterial,toda vezque, en elnumeral1 delaparteresolutivaseconsignó como Entidad ala CorteSuperior DeJusticia deTumbes - SedeCentral; sin embargo, en el Visto y en el numeral 1 de los antecedentes se indica como Entidad a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0704-2026-TCP- S5 el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 8834-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la QuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenResolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 8834-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa ASISCOM DATA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N° 20606268077) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Corte Superior de Justicia de Tumbes- Sede Central, resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 206-2021 del 09.04.2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM2021-301274-38-1], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, siempre que dicha resolución Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0704-2026-TCP- S5 haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sanción que entrará en vigencia una vez que quede consentida o administrativamente firme la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. (…).” Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa ASISCOM DATA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N° 20606268077) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 206-2021del09.04.2021[OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM2021-301274- 38-1], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firmeenvíaconciliatoriaoarbitral;sanciónqueentraráenvigenciaunavezque quede consentida o administrativamente firme la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 8834-2025-TCP-S5 del 18 de diciembre de 2025. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0704-2026-TCP- S5 Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 4 de 4