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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Sumilla: “Conforme aloexpuestoconanterioridad,este Colegiado considera que, en el caso concreto, no se encuentra acreditado el vínculo matrimonial entre el señor Evaristo Rodríguez García y la señora Diaz Antonio Cristina, hermana del Contratista; por tanto, no resulta posible concluir que este último se encontrara impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, toda vez que no se ha determinado la existencia de parentesco de afinidad con el citado regidor distrital”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1952/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor DIAZ ANTONIO ALEJANDRO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobad...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Sumilla: “Conforme aloexpuestoconanterioridad,este Colegiado considera que, en el caso concreto, no se encuentra acreditado el vínculo matrimonial entre el señor Evaristo Rodríguez García y la señora Diaz Antonio Cristina, hermana del Contratista; por tanto, no resulta posible concluir que este último se encontrara impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, toda vez que no se ha determinado la existencia de parentesco de afinidad con el citado regidor distrital”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1952/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor DIAZ ANTONIO ALEJANDRO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000394 del 11 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Incahuasi, para la “Prestación de servicios como actor social para las visitas domiciliarias a los niños en el distrito de Incahuasi correspondiente al mes de junio del 2022”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 2022, la Municipalidad Distrital de Incahuasi, en adelante la 1 Entidad,emitiólaOrdendeServicioN°0000394 ,afavordelseñorDIAZANTONIO ALEJANDRO, en lo sucesivo el Contratista, para la “Prestación de servicios como 1Obrante a folio 78 del expediente administrativo Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 actor social para las visitas domiciliarias a los niños en el distrito de Incahuasi correspondiente al mes de junio del 2022”, por el monto de S/ 646.00 (seiscientos cuarenta y seis con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y,su Reglamento,aprobadopor elDecretoSupremo N° 344-2018-EF,ysus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE (ahora, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosydeloregistradoenelSistemaElectrónico de ContratacionesdelEstado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. En dicho contexto, adjuntó el Dictamen N° 211-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Evaristo Rodríguez García fue elegido como Regidor Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, para el referido periodo. 2 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 22 a 26 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 • De la información consignada por el señor Evaristo Rodríguez García en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó al señor Diaz Antonio Alejandro [el Contratista] como su cuñado. • Asimismo,delainformaciónregistradaenelSEACE,seadvierteque,durante el período de tiempo en que el señor Evaristo Rodríguez García ejerció el cargo de regidor distrital, el Contratista realizó contrataciones dentro del ámbito de la competencia territorial de su pariente, entre la que se encuentra la perfeccionada mediante la Orden de Servicio. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. 4 3. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir documentación e información relacionada a la Orden de Servicio, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Con Oficio N° 277-2025-MDI/A del 9 de mayo de 2025, presentado el 12 del mismo mes yaño ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida. 5. Mediante Decreto del 5 de junio de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente copia de los Resultados de las Elecciones Municipales del distrito de Incahuasi, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, extraído del portal INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra delContratista,porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 4 5Obrante a folio 36 del expediente administrativo.ativo. 6Obrante a folios 194 a 196 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la mencionada norma. En esesentido, sedispuso notificar alContratistaparaque,en elplazodediez(10) días hábiles, cumpla con presentar susdescargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Decreto del 5de junio de 2025, sedispuso notificar al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra al domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. A través del Decreto del 25 de junio de 2025, se dispuso notificar al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra vía publicación en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto. 8. Mediante Decreto del 16 de julio de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido notificado vía edicto publicado en el Diario “El Peruano”, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 17 del mismo mes y año. 10 9. Con Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante, se requirió a la Entidad, a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIECya la SuperintendenciaNacionalde los Registros Públicos – SUNARP, Zona RegistralN° IISedeChiclayo,paraque,enelplazodetres(3)díashábiles, cumplan con remitir copia del Acta de Matrimonio celebrado por el señor Evaristo Rodríguez García y la señora Cristina Diaz Antonio, así como de sus respectivas 7Obrante a folios 197 a 199 del expediente administrativo. 8Obrante a folios 211 a 213 del expediente administrativo. 9Obrante a folio 215 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 216 a 218 del expediente administrativo. Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 partidas de nacimiento, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 10. Mediante Oficio N° 075-2025-MPF/GM del 29 de agosto de 2025, presentado el 1 de septiembre del mismo año ante el Tribunal, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe brindó respuesta al requerimiento efectuado, comunicando que, realizada la verificación en los índices de nacimiento y matrimonio que obran en sus archivos, no se encontró registro alguno de las personas indicadas. 11. Con Oficio N° 031841-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC 12del 10 de septiembre de 2025,presentado el 16 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, brindó respuesta al requerimiento efectuado, adjuntando las Actas de Nacimiento de los señores Diaz Antonio Alejandro (el Contratista) y Evaristo Rodríguez García. 12. Mediante Decreto 13del 26 de septiembre de 2025, se reiteró a la Entidad y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para que cumplan con remitir, en el plazo de dos (2) días hábiles, entre otros, copia del Acta y/o Partida de Matrimonio celebrado por el señor Evaristo Rodríguez García y la señora Cristina Diaz Antonio, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 13. Con Decreto 14 del 3 de octubre de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente copia de los siguientes documentos: i) Fichas de Datos correspondientes al señor Evaristo Rodríguez García y a la señora Cristina Diaz Antonio, obtenidas de la búsqueda realizada en el Servicio de Consultas en Línea del RENIEC; y, ii) Reporte Simplificado de Declaración Jurada de Intereses correspondiente al señor Evaristo Rodríguez García del ejercicio 2021, obtenido de la búsqueda realizada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República. 11 1Obrante a folio 239 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 242 a 243 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 248 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, para acreditar su perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad afavordelContratista,porelimportede S/646.00(seiscientoscuarentayseiscon 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista, la cual se muestra a continuación: Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 7. Ahora bien, cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 8. En ese sentido, a fin de acreditar la ejecución de la relación contractual, la Entidad remitió, entre otros, copia de los siguientes documentos: i) Informe N° 147-2021- ODSE-MDI del 12 de julio de 2022, mediante el cual se brindó conformidad por 16 la Orden de Servicio; y, ii) Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-45 del 12 de julio de 2022, por el monto de la Orden de Servicio. Para mayor detalle, se reproducen las siguientes imágenes: 15 1Obrante a folio 83 del expediente administrativo. Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 9. En ese sentido, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio; Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual: 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada en contra del Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquieraseael régimenlegalde contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h)El cónyuge, conviviente olosparienteshastaelsegundogradode consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 competenciaterritorialmientrasestaspersonasejercenelcargo y hasta doce (12) meses después de concluido.; (…)” (El subrayado y resaltado son agregados). 11. Como se advierte, en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO delaLeyN°30225seestablecíaquelosregidoresysusparientes,hastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de los primeros de estos, durante el ejercicio del cargo. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 12. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se aprecia que el señor Evaristo Rodríguez García fue elegido como Regidor Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, para el período 2019-2022. 13. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacio17l de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 17El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 14. En ese sentido, se puede concluir que el citado regidor se encontró impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 15. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 11 de julio de 2022; es decir, cuando el señor Evaristo Rodríguez García ejercía el cargo de Regidor Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 16. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h) del artículo 11 del TUO de la LeyN° 30225, seaprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes de los regidores hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial. Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 17. Alrespecto,conformealadenunciaefectuadaporlaDGR,elContratistaescuñado del señor Evaristo Rodríguez García, por lo que, el mismo se encontró impedido para contratar conel Estado entodoprocesodecontratación públicaenelámbito delacompetenciaterritorialdelreferidoregidor,yhastadoce(12)mesesdespués de que su pariente dejase el cargo. 18. Ahora bien, mediante Decreto del 3 de octubre de 2025, se incorporó al presente expediente copia de la Declaración Jurada de Intereses del señor Evaristo Rodríguez García, en el cual declaró a la señora Cristina Diaz Antonio como su “CONYUGE”, así como al señor Alejandro Diaz Antonio (el Contratista) como su “CUÑADO”, tal como se aprecia en las siguientes imágenes: Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Cabe precisar que obra en el expediente administrativo copia de las Fichas de Datos obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondientesalseñorDiazAntonioAlejandro(elContratista)yalaseñoraDiaz Antonio Cristina, evidenciándose que ambos poseen como nombre de la madre a la señora “SANTOS” y como nombre del padre al señor “SANTOS”, conforme se aprecia a continuación: Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Portanto,quedaacreditadoquelaseñoraCristinaDiazAntonioyelAlejandroDiaz Antonio (el Contratista), son hermanos. 19. Por lo expuesto, se advierte que el impedimento imputado al Contratista, presunto cuñado del señor Evaristo Rodríguez García, Regidor Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, se derivaría de una supuesta relación matrimonial entre este último y la señora Diaz Antonio Cristina, Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 hermana del primero, toda vez que el citado regidor declaró a esta como su cónyuge. 20. En este punto, debemos remitirnos al artículo 237 del Código Civil, cuyo texto establece que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con respecto a los parientes consanguíneos del otro. Asimismo, en nuestro sistema jurídico, a la fecha, queda excluido cualquier otro tipo de vínculo como fuente generadora de parentesco por afinidad, esto es, la unión de hecho, la convivencia, o cualquier forma de relación que no corresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. 21. Ahora bien, a través del Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin de generarse certeza sobre el vínculo matrimonial entre el citado regidor distrital y la señora Diaz Antonio Cristina, hermana del Contratista, este Colegiado requirió a la Entidad, a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, al RENIEC y a la SUNARP Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, para que cumplan con remitir, en el plazo de tres (3) días hábiles, entre otros, copia del acta de matrimonio celebrado por las referidas personas. En respuesta, se recibió el Oficio N° 075-2025-MPF/GM del 29 de agosto de 2025, a través del cual la Municipalidad Provincial de Ferreñafe brindó respuesta al requerimiento efectuado, comunicando que, realizada la verificación en los índices de nacimiento y matrimonio que obran en sus archivos, no se encontró registro alguno de las personas indicadas, tal como se aprecia a continuación: Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Asimismo, se recibió el Oficio N° 031841-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 10 de septiembrede2025,atravésdelcualelRENIEC,brindórespuestaalrequerimiento efectuado, adjuntando únicamente las Actas de Nacimiento de los señores Diaz Antonio Alejandro (el Contratista) y Evaristo Rodríguez García, conforme se advierte en la siguiente imagen: Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 22. Posteriormente, mediante Decreto del 26 de septiembre de 2025, se reiteró el requerimiento efectuado a la Entidad y al RENIEC, para que cumplan, en el plazo de dos (2) días hábiles, con remitir el Acta y/o Partida de Matrimonio celebrado entreelseñorEvaristoRodríguezGarcíaylaseñoraDiazAntonioCristina,hermana del Contratista; no obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta por parte de ninguna de las instituciones. 23. Asimismo, de la revisión de las Fichas de Datos correspondientes al señor Evaristo Rodríguez García y a la señora Diaz Antonio Cristina, obrantes en el expediente administrativoyobtenidasdelabúsqueda efectuado enel Servicio de Consultaen Línea del RENIEC, se advierte que ambos poseen el estado civil de “SOLTERO”, tal como se advierte a continuación: Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 24. Conformealoexpuestoconanterioridad,esteColegiadoconsideraque,enelcaso concreto, no se encuentra acreditado el vínculo matrimonial entre el señor Evaristo Rodríguez García y la señora Diaz Antonio Cristina, hermana del Contratista; por tanto, no resulta posible concluir que este último se encontrara impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, toda vez que no se ha determinadolaexistencia deparentescodeafinidad conelcitadoregidordistrital. Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 25. Sin perjuicio de lo señalado, el incumplimiento advertido por parte de la Entidad, al no haber atendido oportunamente los requerimientos efectuados por este Colegiado, debe ser puesto en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes. 26. Ahora bien, dado que, en el caso concreto, no resulta posible determinar que el Contratista se encontrase impedido para contratar con la Entidad, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual a través de la Orden de Servicio, tampoco es posible atribuirle responsabilidad por la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. 27. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista, por la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor DIAZ ANTONIO ALEJANDRO (con R.U.C. N° 10462079431), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06984-2025-TCP-S2 marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio N° 0000394 del 11 de julio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Incahuasi, para la “Prestación de servicios como actor social para las visitas domiciliarias a los niños en el distrito de Incahuasi correspondiente al mes de junio del 2022”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme al fundamento 25. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 28 de 28