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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 Sumilla: “Considerando que las sanciones continúan en ejecución y que la normativa aplicable no contempla la posibilidad de revaluar la prescripción una vez consentida la resolución administrativa, no corresponde a este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre dicho extremo”. VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Exp. 4683-2018.TCP, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa ROGER ELADIO VELARDE GARCÍA (con R.U.C. N° 10421830466),contra la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4del 22 de noviembre de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó al señor Roger Eladio Velarde García, con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haber determinado su responsabilidad por presentar documento...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 Sumilla: “Considerando que las sanciones continúan en ejecución y que la normativa aplicable no contempla la posibilidad de revaluar la prescripción una vez consentida la resolución administrativa, no corresponde a este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre dicho extremo”. VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Exp. 4683-2018.TCP, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa ROGER ELADIO VELARDE GARCÍA (con R.U.C. N° 10421830466),contra la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4del 22 de noviembre de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó al señor Roger Eladio Velarde García, con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haber determinado su responsabilidad por presentar documentos falsos a la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la Entidad, durante la presentación de propuestas técnicas, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 01-2014/UNT-CEAO – Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. La referida Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021 fue notificada al Recurrente y la Entidad, mediante su publicación en el Toma Razón Electrónico del OSCE , conforme a lo establecido en la Directiva N° 008- 2012/OSCE/CD, “Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la 1Ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 programación de audiencias y lectura de expediente”. 2. A través del Documento S/N, presentado el 3 de septiembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el señor Roger Eladio Velarde García (con R.U.C. N° 10421830466), en adelante el Recurrente, en marco del principio de retroactividad benigna, solicitó la aplicación de la prescripción, toda vez que la normativa vigente le resultaría más beneficiosa. Para dicho efecto, presentó los argumentos siguientes: ● Mediante la ResoluciónN° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, el Tribunal resolvió sancionarlo con la inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de presentar documentos falsos a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. ● Señala que el 26 de febrero de 2014, fecha de la presentación de la propuesta técnica, y el 23 de mayo de 2014, fecha de la presentación de perfil, cometió la infracción consistente en presentar documentación falsa a la Entidad y, el 10 de junio de 2021, fue notificado con el decreto del inicio delprocedimiento administrativo sancionador. ● Agregaqueelartículo243delReglamentoestablecióquelasanciónprescribía a los 5 años de cometida. ● Asimismo, indica que el 24 de junio de 2024, se publicó la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; mientras que su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025, en adelante el nuevo Reglamento, habiendo entrado en vigencia el 22 de abril de 2025. ● Asimismo, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio de procedimiento sancionador. ● De modo que, el cómputo del plazo de prescripción iniciado desde el 26 de febrerode2014—porlapresentacióndedocumentaciónfalsaenlapropuesta técnica— y el 23 de mayo de 2014 —por la presentación de documentación Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 falsa en el perfil—, fechas de la comisión de la infracción, hasta el 10 de junio de 2021, la fecha de la notificación del decreto del inicio del procedimiento sancionador,hantranscurridomásde7.29añosy7.06años,respectivamente. Por tanto, en el marco del nuevo reglamento, la prescripción operó en demasía. ● Enconsecuencia,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,solicita se declare la prescripción de la infracción y se deje sin efecto la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021. 3. Con el Decreto del 25 de septiembre de 2018 se dispuso poner el expediente administrativo sancionador a la Cuarta Sala del Tribunal a efectos de que se evalué lo pertinente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadeanálisis,lasolicituddeaplicacióndel principioderetroactividadbenigna formulada por el Recurrente, respecto de la sanción de inhabilitación definitiva, impuesta mediante la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, respecto de sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haber presentado documentación falsa en el marco del procedimiento de selección. Sobre el pedido de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Como marco referencial, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes y no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma en materia penal siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Sobre el particular, en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual: “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones enejecución al entrar envigor la nueva disposición”. En concordancia con lo expuesto, cabe resaltar que el OSCE, a través de la Opinión N° 163-2016/DTN, ha señalado que: “el principio de retroactividad benigna dentro de un procedimientoadministrativosancionadoresaplicablesiempreycuandolanormativa vigente (i) deroga el ilícito administrativo, o bien cuando (ii) contempla una sanción más benigna que la prevista al momento de la comisión de la infracción”, criterio que esta Sala recoge. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable esaquella que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Adicionalmente, resultapertinente traer a colación que el Tribunal de Contrataciones Públicas, en Sesión de Sala Plena del 16 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, en el que se señaló que el principio constitucional de retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado; criterio aplicable para expedientes sancionadores en trámite. 6. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable esaquella que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 posterioridad a la comisión de la infracción,siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presuntoinfractoroalinfractor; así,elreferidoprincipiode irretroactividadestablece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a:i)latipificacióndelainfracción,ii)lasanción,ii)losplazosdeprescripción,aspectos queaplicaninclusiverespectodelassancionesenejecuciónalentrarenvigorlanueva disposición. 7. En ese escenario, cabe advertir que el Recurrente, en aplicación del principio de retroactividad benigna, solicita se declare la prescripción de la infracción yse deje sin efecto la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, conforme lo previsto en el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento. 8. Caberecordarquelaaplicacióndelprincipioderetroactividadbenignanoimplicauna reevaluación de los hechos que ya fueron determinados, sino solo la comparación de lanormativaque estuvo vigente a lafecha de la sanción, con aquella posterior que sea más favorable, aplicando esta última en tanto le sea más favorable al administrado. 9. Así, en el presente caso, se aprecia que el 22 de noviembre de 2021 se emitió Resolución N° 3946-2021-TCE-S4, por la cual se impuso al Recurrente una sanción de inhabilitación definitiva, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, para mayor entendimiento, se muestra el reporte del RNP donde se registra la sanción impuesta por el Tribunal: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 Inhabilitaciones INICIO FEC. INHÁBIL. FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 31/10/2014 31/10/2017 36 MESES 2802-2014-TC-S2 23/10/2014 TEMPORAL 23/08/2021 23/12/2024 40 MESES 2259-2021-TCE-S4 13/08/2021 TEMPORAL 02/09/2021 02/10/2024 37 MESES 2459-2021-TCE-S3 24/08/2021 TEMPORAL 11/11/2021 11/12/2024 37 MESES 3617-2021-TCE-S4 03/11/2021 TEMPORAL 30/11/2021 DEFINITIVO 3946-2021-TCE-S4 22/11/2021 DEFINITIVO 14/12/2021 DEFINITIVO 4165-2021-TCE-S1 03/12/2021 DEFINITIVO 20/12/2021 DEFINITIVO 4248-2021-TCE-S1 10/12/2021 DEFINITIVO 11/01/2022 DEFINITIVO 4505-2021-TCE-S4 30/12/2021 DEFINITIVO 02/03/2022 DEFINITIVO 643-2022-TCE-S2 22/02/2022 DEFINITIVO Nótese que la sanción cuya prescripción solicita el Recurrente, se encuentra en ejecución. 10. En cuanto a ello, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Resaltado agregado). 11. Eneseescenario,elRecurrenteseñalaqueelnumeral363.2delartículo363delnuevo Reglamento establece que la suspensión del plazo de prescripción se suspende con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Demodoque,elRecurrenteconsideraquelainfracciónporpresentardocumentación falsa prescribe a los cinco (5) años, y realizándose el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de febrero de 2014 —por la presentación de documentación falsa en la propuesta técnica— y el 23 de mayo de 2014 —por la presentación de documentación falsa en el perfil—, fechas de la comisión de la infracción, hasta el 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 de junio de 2021, la fecha de la notificación del decreto del inicio del procedimiento sancionador, han transcurrido más de 7.29 años y 7.06 años, respectivamente. En consecuencia,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,solicitasedeclare la prescripción de la infracción yse deje sin efectola Resolución N°3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021. 12. Al respecto, corresponde señalar que, en su oportunidad,del fundamento14 al 16 de la resolución recurrida , se evaluó la prescripción, concluyendo que, conforme a la normativa vigente en ese momento —la cual establecía que el plazo de prescripción se suspendía con la interposición de la denuncia—,dicha prescripción dela infracción imputada no había operado. En consecuencia, mediante Resolución N° 3946-2021- TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, se impuso la sanción correspondiente, la cual quedó consentida al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, encontrándose actualmente vigente. En tal sentido, considerando que las sanciones continúan en ejecución y que la normativa aplicable no contempla la posibilidad de revaluar la prescripción una vez consentida la resolución administrativa,no corresponde a este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre dicho extremo. 13. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar no ha lugar la solicitud formulada por el Recurrente, referida a la aplicación del principio de retroactividad benigna, respecto de la prescripción de la infracción que fue sancionada mediante la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteJuan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6979-2025-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aplicación de prescripción, en el marco del principio de retroactividad benigna, alegada por elseñor Roger Eladio VelardeGarcía (con R.U.C. N° 10421830466) contra la Resolución N° 3946-2021-TCE-S4 del 22 de noviembre de 2021, por los fundamentos expuestos. 2. Archiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE ANNIE ELIZABETH PÉREZ LA TORRE GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de La Torre