Documento regulatorio

Resolución N.° 6978-2025-TCP-S2

Rectificación de error material de la Resolución N° 06199-2025-TCE-S2 del 17 de septiembre de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
15/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06978-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5064/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 06199-2025-TCE-S2 del 17 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 06199-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa LESOR...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06978-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5064/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 06199-2025-TCE-S2 del 17 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 06199-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa LESOR J & M S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en elmarcodelaOrdendeCompraN°247-2022del13dediciembrede2022,emitida por la Municipalidad Distrital de Lajas; infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 06199-2025-TCP-S2, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ha detectado la existencia de un error material que, sibien no altera Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06978-2025-TCP- S2 el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución Nº 06199-2025-TCP-S2 del 17 de septiembre de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone a sanción entrará en vigencia a partir del “sexto día hábil de notificada la presente Resolución”, siendo lo correcto que la vigencia sea a partir del “décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 3 de la Resolución N° 06199-2025-TCP-S2 del 17 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06978-2025-TCP- S2 Dice: “1. SANCIONAR a la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 247-2022 del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Lajas; infracción tipificada en el literal c) del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.” Debe decir: “1. SANCIONAR a la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 247-2022 del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Lajas; infracción tipificada en el literal c) del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; sanción que entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 06199-2025-TCP-S2 del 17 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06978-2025-TCP- S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 4 de 4