Documento regulatorio

Resolución N.° 6976-2025-TCP-S2

Rectificación de error material de la Resolución N° 06231-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
15/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06976-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7738/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 06231-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 06231-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la UNIVERSIDAD N...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06976-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7738/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 06231-2025-TCE-S2 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 06231-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa y con información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 012-2022-PNPE - Primera Convocatoria convocada por el PROGRAMA NACIONAL PARA LA EMPLEABILIDAD para la contratación del “Servicio de capacitación en competencias para la empleabilidad ycapacitaciónlaboral-regular,demaneranopresencial,paralosbeneficiariosdel Programa Nacional para la Empleabilidad, para la Unidad Zonal la Libertad”; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06976-2025-TCP- S2 2. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 06231-2025-TCP-S2, toda vez que en el numeral 3 de la parte resolutiva, se ha detectado la existencia de un error material que, sibien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución Nº 06231-2025-TCP-S2 del 18 de septiembre de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 3 de la parte resolutiva se dispone que las acciones correspondientes con relación al cumplimiento de la multa impuesta se efectúen conforme al “fundamento 58”, siendo lo correcto consignar que dicho cumplimiento de la multa impuesta se efectúe conforme al “fundamento 54”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 06976-2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 3 de la Resolución N° 06231-2025-TCP-S2 del 18 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se ponga en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones correspondientes con relación al cumplimiento de la multa impuesta, conforme al fundamento 58.” Debe decir: “3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se ponga en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones correspondientes con relación al cumplimiento de la multa impuesta, conforme al fundamento 54.” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 06231-2025-TCP-S2 del 18 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 3 de 3