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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6970-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12143/2022.TCE, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5 de setiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4, consignándose en la parte del Visto de la resolución, como denominación de la contratación del cual deriva el procedimiento administrativo sancionador, a la Orden de Servicio N° 83-2022, no obstante haber derivado dicha contratación de la Orden de Compra N° 83-2022. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 6 de octubre de 2025, se da cuenta ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6970-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 16 de octubre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12143/2022.TCE, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5 de setiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4, consignándose en la parte del Visto de la resolución, como denominación de la contratación del cual deriva el procedimiento administrativo sancionador, a la Orden de Servicio N° 83-2022, no obstante haber derivado dicha contratación de la Orden de Compra N° 83-2022. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 6 de octubre de 2025, se da cuenta de la existencia de un error material cometido al momento de consignar la denominación de la contratación en la parte de “Visto” de la referida resolución, pues de su fundamentación se advierte que, la denominación de la contratación que correspondía consignar era “Orden de Compra N° 83-2022” en lugar de “Orden de Servicio N° 83-2022”. Si bien dicho error material no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con Decreto del 6 de octubrede 2025, sedispusoremitir elexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6970-2025-TCP-S4 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así,seadvirtiólaexistenciadeunerrormaterial,alhaberseconsignadoenlaparte del “Visto” de la referida resolución, lo siguiente: “Orden de Servicio N° 83-2022”, cuando la denominación correcta de la contratación era: “Orden de Compra N° 83-2022”; error que debe ser corregido, sin afectar los fundamentos y sentido de dicha resolución. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie ElizabethPérez,ylaintervencióndelosvocalesJuanCarlosCortezTatajeyLupeMariellaMerino de la Torre, en reemplazo del vocal Erick Joel Mendoza Merino, según rol de turnos de la Sala vigente,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte del Visto de la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4 del 5 de setiembre de 2025, en los siguientes términos: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 original”.cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6970-2025-TCP-S4 Donde dice: “Orden de Servicio N° 83-2022”. Debe decir: “Orden de Compra N° 83-2022”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5862-2025-TCP-S4 del 5 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Merino de La Torre Página 3 de 3