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t Do g u d me VISTOS: d t e o El Informe N° D000166-2024-OSCE-STPAD; de fecha 16 de setiembre de 2024, la Carta d e N°D00004-2024-OSCE-OAD-CEG,defecha16deoctubrede2024,elInformeN°D000123-2025- c r m n OECE-UABA-CEG, de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por el Órgano Instructor en el e o procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del servidor Edgar Atoche o i y m Sandoval, en el Expediente N° 81-4-2023-STPAD, y; a ad u o o ig CONSIDERANDO: a a e m a n Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su ) te r n Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el m l Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador s m p c único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y e o 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho e e procedimiento; s a r e e N Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, f 2 a 27 señala que el Régimen Disciplinario ...
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t Do g u d me VISTOS: d t e o El Informe N° D000166-2024-OSCE-STPAD; de fecha 16 de setiembre de 2024, la Carta d e N°D00004-2024-OSCE-OAD-CEG,defecha16deoctubrede2024,elInformeN°D000123-2025- c r m n OECE-UABA-CEG, de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por el Órgano Instructor en el e o procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del servidor Edgar Atoche o i y m Sandoval, en el Expediente N° 81-4-2023-STPAD, y; a ad u o o ig CONSIDERANDO: a a e m a n Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su ) te r n Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el m l Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador s m p c único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y e o 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho e e procedimiento; s a r e e N Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, f 2 a 27 señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se a 9 encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; e ,L : y h e Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de s Fi / m marzode2015,laAutoridadNacionaldelServicio Civil(SERVIR),aprobó laDirectivaN°02-2015- p s SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° s C r er 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de m f Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha21 de junio de 2016, aplicable a todos los p a servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° u o g D 728 y N° 1057 y la Ley; b g e ta w es DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY b s ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: v Ru i g a m Que, deforma preliminar,debe tener tenerse presente que el22 deabril de2025 entró o e x tn en vigenciala Ley N° 32069, Ley General deContratacionesPúblicas,y suReglamento,envirtud m y de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a l m d denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); i t Que,endicho sentido,deacuerdo conlaVigésimaTerceraDisposiciónComplementaria r s Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo L Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo a Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que seefectúeencualquierdisposiciónodocumentodegestióndebeentendersereferidaalanueva estructuraynomenclaturaaprobadaenlaSecciónPrimeraySecciónSegundadelROFdelOECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. t Do g u d me IDENTIFICACIÓNDELSERVIDOROEXSERVIDORCIVIL,ASÍCOMODELPUESTODESEMPEÑADO d t AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. e o d e c rt Funcionario/Servidor EDGAR ATOCHE SANDOVAL /D.N.I.N° 43422982 m n e o UnidadOrgánica UnidaddeAbastecimiento o i Cargo EspecialistaenEjecuciónContractual y m a ad Decreto Legislativo N° 1057 – Inactivo (Cese: Carta N° u o Régimenlaboral D000732-2023-OSCE-UREH) o ig Periodo Del13/10/2021 al14/08/2023 a ta e m a n LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ) te r n m l Que, la investigación se relaciona con lo recomendado por el Órgano de Control s m p c Institucional del OSCE (en adelante el OCI) mediante el Informe de Control Específico N° 017- e o 2023-2-4772-SCE, del 09 de noviembre de 2023, denominado Servicio de Control Específico a e e hechos con presunta irregularidad: “EL OSCE OMITIÓ REGISTRAR Y PUBLICAR EN EL SEACE 458 s a r e ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS DURANTE EL PERIODO DE ENERO A e N JUNIO 2023 POR UN IMPORTE DE S/ 34´401,585.35, (…)”, el cual, conforme al artículo 15, literal f 2 1 a 27 f), de la Ley N° 27785, del 13 de julio de 2002 , constituye una prueba preconstituida para el a 9 inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean allí recomendadas . Así, los hechos e ,L : y que configuran la presunta falta imputada al servidor civil Edgar Atoche Sandoval, en su h e condicióndeEspecialistaenEjecuciónContractualdelaUnidaddeAbastecimiento (enadelante s Fi / m el servidor procesado), se desprenden del contenido y apéndices del Informe de Control y, en p s particular, de su Apéndice N° 2 ; s C r er m f Que, ahora bien, mediante el Oficio N° D000110-2023-OSCE-OCI, de fecha 10 de p a noviembre de 2023, el Órgano de Control del OSCE, pone a conocimiento de la Presidenta u o g D Ejecutiva (titular que conduce la entidad) el Informe de Control Especifico N° 017-2023-2-4772- b g SCE, sobre presuntas irregularidades a la supervisión y registro en el SEACE de órdenes de e ta w es compra y ordenes de servicio; b s v Ru i g Que, en mérito a ello, la secretaria técnica de los Órganos Instructores de los a m Procedimientos Administrativos Disciplinarios, apertura el Exp N° 81-4-2023-STPAD, iniciando o e x tn de esa forma la investigación preliminar contra el servidor investigado EDGAR ATOCHE m y SANDOVAL; l m d i Que, sobre el caso materiade análisis se advierte que,mediante el Informe N° D00153- t 2024-OSCE-STPAD de fecha 02 de setiembre del 2024, la Secretaría Técnica del PAD, informa a r s L a 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2 “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes recomendadas en dichos informes”.o técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean 3 Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, Partícipe N° 6 – páginas 00101-00103. Pág. 2 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN la Jefa de la Unidad de Abastecimiento - UABA sobre la abstención de participar como Órgano Instructor en los procedimientos administrativos disciplinario, respecto a los hechos concernientesalInformedeControlEspecíficodelosExpedientesN°81-4-2023-STPAD,N°81.5- 2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023-STPAD, puesto que, se encontraba inmersa en la referida investigación, incurriendo con ello en la causal de conflicto de intereses establecido en el numeral 4 del artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, abstención que fue materializada a través del Memorando N° D001388-2024-OSCE-UABA de fecha 03 de setiembre del 2024; i D t o Que,conlaResoluciónN°D000102-2024-OSCE-OADdefecha05desetiembredel2024, r mu a e la Oficina de Administración aceptó la abstención de la jefa de la UABA, por consiguiente, d t designó a la jefa de la Unidad de Finanzas a participar como Órgano Instructor en el e e procedimiento administrativo disciplinario contenido en los Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, d c c rt N°81.5-2023-STPAD,N°81.6-2023-STPADyN°81.7-2023-STPAD.Sinembargo,conMemorando m n N°D00420-2024-OSCE-UFINdefecha05desetiembredel2024,laJefadelaUnidaddeFinanzas n o o r – UFI, presentó su abstención por motivo de amistad que existe entre los servidores l am investigados señalado en el numeral 4 del artículo 99 del TUO de la LPAG; a od t d r ii Que,conlaResoluciónN°D000107-2024-OSCE-OADdefecha16desetiembredel2024, d tl la Jefatura de la Oficina de Administración resolvió aceptar la abstención presentada por la jefa e e ( tn de la UFI y consecuentemente, designó a la Especialista Legal de la Oficina de Administración, f e como autoridad Ad Hoc, para avocarse como Órgano Instructor sobre los Expedientes N° 81.4- m n 2023-STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023-STPAD y N° 81.7-2023-STPAD; a m ) a u o Que, en virtud a ello, con fecha 16 de setiembre de 2024, la Secretaria Técnica de los d d n l ÓrganosInstructoresdelosProcedimientos AdministrativosDisciplinarios,remiteelInformeN° e L D000166-2024-OSCE-STPAD, en el que recomienda el inicio del procedimiento administrativo v y r ° disciplinario en contra del servidor investigado Edgar Atoche Sandoval (Exp 81-4-2023-STPAD), c 7 por la presunta comisión tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil (“La d 6 negligencia en el desempeño de las funciones”); por haber inobservado el numeral 7.1 del s , n e Acápite VII (Disposiciones Generales) de la Directiva N° 03 que establece que: “7.1. Los h d Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme p F : m a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que a a establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE” (El resaltado y subrayado es propio). p y f eC Función que habría realizado negligentemente, pese a que, en su rol de Operador del SEACE m i estuvo obligado a registrar las órdenes de compra y de servicio conforme a lo establecido en p c r d el Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 03, que dispone que dicho registro debe g s efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil b i del mes siguiente, en primer lugar, no habría registrado oportunamente en el SEACE ciento p tg / el treinta (130) órdenes de compra y de servicio emitidas en enero de 2023, cuyo plazo máximo e , para realizarlo era el 07 de febrero 2023 según dicha Directiva N° 03, sin embargo, las registró / u l Re reciénel09defebrero de2023,esdecir,conunretraso dos(02)díashábiles; ensegundolugar, a a debido a que no habría registrado en el SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas o m x tn entre febrero y junio de 2023, relacionadas a los Centros de Costos (Unidades Orgánicas) t o correspondientesalaOficinadeAdministración,UnidaddeAbastecimiento,UnidaddeFinanzas l m y Unidad de Recursos Humanos, cuyo plazo máximo para realizarlo era, respectivamente, el 07 o f de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, según dicha Directiva N° a 03. Asimismo, adjunta el proyecto de carta de inicio, para la suscripción correspondiente; r s L Que, consecuentemente, con fecha 16 de octubre de 2024, la Especialista Legal en su a condición de Órgano Instructor (Ad Hoc), mediante la Carta N° D00004-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 de octubre de 2024, dispone la instauración del Procedimiento Administrativo disciplinario en contra del servidor procesado Edgar Atoche Sandoval, por la presunta comisión Pág. 3 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el (…) SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar lainformaciónquecorresponda,conformealoestablecidoenlaLey,suReglamento,regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE”, con i D la prognosis de sanción la de suspensión sin goce de remuneraciones; t o r mu a e Que, en esa línea de ideas, mediante el Informe N° D000123-2025-OECE-UABA-CEG, de d t fecha13deoctubrede2025,laEspecialistaLegalensucondicióndeÓrganoInstructor(AdHoc), e e recomienda NO HABER MÉRITO A IMPONER SANCIÓN en el presente proceso administrativo d c c rt disciplinario iniciado contra al servidor Edgar Atoche Sandoval y se proceda con su archivo; m n n o o r FALTA INCURRIDA, NORMA JURIDICA VULNERADA, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE LOS l am HECHOS IDENTIFICADOS PRODUCTO DE LA INVESTIGACION a od t d r ii FALTA IMPUTADA: d tl e e ( tn Que, se le imputa al servidor Edgar Atoche Sandoval las siguientes conductas: f e m n a m ✓ No registraroportunamente enel SEACE ciento treinta(130)órdenesde compra ) a y de servicio emitidas en enero de 2023, cuyo plazo máximo para realizarlo era u o d d el 07 de febrero 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, n l segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones e L v y aplicables para el acceso y registro de información en el (…) SEACE”, que r ° establece que dicho registro debe efectuarse a partir del día siguiente de c 7 emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente; sin d 6 s , embargo, registró las órdenes recién el 09 de febrero de 2023, es decir, con un n e retraso dos (02) días hábiles. h d p Fe : m ✓ No registrar en el SEACE las órdenes de compra y de servicio emitidas entre los a a p y mesesdefebreroyjuniode2023,relacionadasalosCentrosdeCostos(Unidades f eC Orgánicas) correspondientes a la Oficina de Administración, Unidad de m i Abastecimiento, Unidad de Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, asignados p c r d medianteMemorandoMúltipleN°D000016-2022-OSCE-UABA,del07deabrilde g s 2022, cuyo plazo máximo para realizarlo eran los días: 07 de marzo, 07 de abril, b i p tg 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto / el en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – e , / u “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el (…) l Re SEACE”, que establece que dicho registro debe efectuarse a partir del día a a siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes o m x tn siguiente. t o NORMA JURÍDICA VULNERADA: l m o f Que,deloshechosmateriadedenuncia,correspondeanalizarsielservidorinvestigado, a r habría vulnerado las siguientes normas jurídicas: s L a • Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil Se presumiría que el servidor civil investigado habría incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil: Pág. 4 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN “d) La negligencia en el desempeño de las funciones” 4 • Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado i) Título Artículo 23 (Fiscalización posterior de la información registral), numerales 23.1 y 23.3: ➢ “23.1.PorlafiscalizaciónposteriorelRNPestáobligadoaverificar,mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, t Do g u informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales d me d t u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus e o representantes, en los procedimientos de aprobación automática o d e c rt evaluación previa. (…) m n (…) e o o i ➢ 23.3.La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante y m el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo a ad u o correspondiente. En este caso los hechos se ponen en conocimiento del o ig a ta Tribunal y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus e m atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes”. a n ) te r n 5 m l • Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado s m p c e o Título V (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) e e s a ➢ Artículo 47 (Definición), numerales 47.1 y 47.2: r e e N f 2 “47.1ElSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE)eselsistema a 27 a 9 electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las e ,L contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones : y h e electrónicas. s Fi / m p s 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se s C registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo r er m f modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros”. p a u o ➢ Artículo 48 (Obligatoriedad), numeral 48.1: g D b g e ta “48.1 Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de w es b s Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, v Ru independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente i g a m norma, su cuantía o fuente de financiamiento”. o e x tn m y ➢ Artículo 49 (Validez y Eficacia de los actos), numeral 49.1: l m d “49.1 Las actuaciones y actos realizados por medio del Sistema Electrónico de i t Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo r Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras s L Públicas PerúCompras,enel ejercicio desusfunciones tienen lamismavalidez a y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12/03/019. Pág. 5 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación”. 6 • Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Título III (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE) ➢ Artículo 25 (Obligatoriedad), numerales 25.1, 25.2 y 25.3: t Do “25.1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos g u d me establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las d t actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su e o d e ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se c rt establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. m n e o o i 25.2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones correspondientes y m a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a a ad u o supervisióndelOSCEylasdemáscontratacionesqueno sesujetena suámbito o ig de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE. a ta e m a n 25.3. Las demás contrataciones a las que se refiere el numeral anterior se ) te r n sujetan a los lineamientos y/o precisiones funcionales y técnicas para el uso m l del SEACE o a los documentos que el OSCE emita al respecto”. s m p c e o ➢ Artículo 26 (Acceso al SEACE), numerales 26.1 y 26.3: e e s a r e “26.1. Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, e N árbitros u otros usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE, conforme f 2 a 27 al procedimiento establecido mediante Directiva. a 9 (…) e ,L : y 26.3. Los usuarios del Certificado SEACE se encuentran obligados a utilizar h e responsablemente el sistema, evitando realizar actos que dañen, inutilicen, s Fi / m sobrecarguen, deterioren o impidan la utilización de todas o algunas de sus p s funcionalidades”. s C r er m f • Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro p a 7 u o de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” g D b g ➢ Acápite VII (Disposiciones Generales), numeral 7.1: e ta w es b s “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que v Ru i g corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes a m especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro o e x tn en el SEACE”. m y l m d ➢ Acápite XII, literal F): i t “F. El OECesresponsable de efectuar elregistro de información en elSEACE de r s loscontratosydelasórdenesdecompraodeservicio,asícomolainformación L referida a su ejecución, (…), ocurrencia o aprobación, según corresponda, a 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 7 Aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13/02/2020, y sus modificatorias. Pág. 6 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN resultandoencasodeincumplimientolasresponsabilidadesprevistasenlaLey y normativa aplicable”. ➢ Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio), segundo párrafo y sus literales A), B) y C): “(…) A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus i D contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de t o emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles r mu a e del mes siguiente. d t e e A. El registro de la información debe consignar lo siguiente: d c c rt m n • Datos de la Entidad. n o o r • Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión de l am recursos. a od t d • Datos de la orden de compra u orden de servicio. r ii • Datos de la contratación. d tl e e • Información que sustenta la elección del bien o servicio, y del proveedor ( tn con quien se perfeccione el contrato, incluyendo el cuadro comparativo, f e m n en caso que la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) derive a m de una contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo ) a u o Marco. d d • Datos del contratista. n l e L v y B. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de r ° servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, c 7 d 6 independientemente de si agrupa diferentes ítems. s , n e h d C. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del cumplimiento p Fe de la obligatoriedad de las Entidades de registrar la información prevista de : m contratos, supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y regímenes a a p y especiales de contratación indicados en la presente Directiva”. (El resaltado y f eC subrayado es propio). m i p c r d ➢ Acápite XV (Omisión del Registro de Información en el SEACE), numerales 15.1, g s b i 15.2 y 15.3: p tg / el e , ➢ “15.1ElOSCEefectúarevisionesdeoficiosobreelcumplimientodelregistrode / u información en el SEACE por parte de las Entidades. Para tal efecto de manera l Re periódicasepublicaenelSEACEellistadodeentidadesqueesténincumpliendo a a o m las disposiciones establecidas, así como el plazo máximo para su registro x tn correspondiente. t o l m o 15.2 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, si la f a Entidad no ha cumplido con el registro de la información requerida, el OSCE r pone el caso en conocimiento del Titular de la Entidadpara que se adopten las s medidas correctivas, y al órgano del Sistema Nacional de Control para las L a acciones que correspondan. Pág. 7 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN 15.3Sinperjuiciodelasanciónimpuesta,elTitulardelaEntidadesresponsable de disponer la culminación del registro de la información, debiendo comunicar al OSCE la culminación de dicha acción”. PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO INSTRUCTOR Que, sobre el particular mediante la Carta N° D000004-2024-OAD-CEG de fecha 16 de octubre de2024, notificado el 17 de octubre del2024, el Órgano Instructor (Ad Hoc), dispuso el i D iniciodelPADencontradelservidorEdgarAtocheSandoval porlapresuntacomisióndelafalta t o tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el r mu a e desempeño de las funciones”); en el presente caso, en el desempeño de su función que se d t desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida Directiva N° e e 003-2020-OSCE/CD–“Disposicionesaplicablesparaelaccesoyregistrodeinformaciónenel(…) d c c rt SEACE”, aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero 2020, y m n modificatorias, que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar n o o r la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, l am regímenes especiales ydemás normativaque establezca la obligatoriedad de su registro en el a od t d SEACE”; r ii d tl Que, habiendo sido notificado con fecha 17 de octubre de 2025, y sin haber recibido el e e ( tn descargo correspondiente el Órgano Instructor ha procedido a realizar la evaluación y análisis f e correspondiente conforme al siguiente detalle: m n a m ) a • EnelrégimendisciplinariodelaLeydelServicioCivilsehacontempladolafigura u o d d de la subsanación voluntaria como un supuesto atenuante de responsabilidad n l administrativa disciplinaria, recogida en el último párrafo del artículo 103 del e L v y ReglamentoGeneraldelaLey delServicioCivil,aprobado conDecreto Supremo r ° N°040-2014-PCM,queseñala,“lasubsanaciónvoluntariaporpartedelservidor c 7 del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad d 6 s , alanotificacióndeliniciodeprocedimiento sancionadorpuedeserconsiderada n e un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria, así como h d p Fe cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado”; : m a a p y • Con relación a los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento f eC administrativo disciplinario regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, m i p c mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC, publicada en el r d diario oficial el peruano el 19 de diciembre de 2021, el TSC, estableció como g s precedente de observancia obligatoria, entre otros, los siguientes b i p tg fundamentos; / el e , / u “78. De igual modo, en el artículo 103° del Reglamento General de la Ley N° l Re 30057, se prevé el criterio de graduación de sanción referido a la Subsanación a a o m voluntaria, este criterio atenuante de la sanción aplica cuando el servidor x tn remedia o repara el daño causado, de manera voluntaria, sin que medie t o requerimiento previo alguno, y con anterioridad a la notificación del inicio del l m o procedimiento administrativo disciplinario. No obstante, para aquellos hechos f infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral, aun a r si mediase algún tipo de subsanación, esta no podría ser considerada como un s atenuante en razón a que la trascendencia negativa del hecho impediría que el L a servidor continúe prestando servicios. Además, para poder aplicar este criterio como atenuante, deberá evaluarse si el hecho constitutivo de falta disciplinaria espasibledesersubsanado.Enesalínea,esimportantetenerpresentequepara Pág. 8 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN poder remediar o reparar el daño causado, el hecho infractor debe material y jurídicamente permitir tales acciones, ya que de lo contrario no cabría subsanación alguna. • Ahora bien sobre el caso en particular, advierte que el servidor investigado Edgar Atoche Sandoval, si bien no cumplió con registrar las 130 órdenes el día 07 de febrero de 2023, sin embargo, de forma efectiva y previa antes de la notificación del inicio PAD, cumplió con el registro de las ordenes el día 09 de i D febrero de 2023, por lo que, la conducta se enmarca dentro del criterio de t o subsanación voluntaria previsto en el artículo 103° del Reglamento General de r mu a e la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y desarrollado por el Tribunal del Servicio d t Civil en la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC, como un criterio e e atenuante aplicable cuando el daño es efectivamente reparable y se actúa de d c c rt forma espontánea; m n n o o r • En ese sentido, esta acción ha restablecido la legalidad quebrantada y mitigada l am o neutralizando totalmente la afectación del interés público que pudo haber a od t d generadolafalta,asimismo,elhechoinfractoresjurídicamentesubsanable,por r ii lo que, corresponde considerar esta conducta como un elemento atenuante en d tl e e la evaluación de responsabilidad disciplinaria, en atención al marco normativo ( tn vigente, asimismo, la subsanación voluntaria si resulta plenamente aplicable f e como mecanismo de mitigación de responsabilidad en este caso concreto; m n a m ) a • Asimismo, conforme al principio de razonabilidad, las sanciones deben ser u o d d proporcionales a la naturaleza de la falta cometida, considerando tanto la n l conducta como sus consecuencias, en el presente caso, si bien se ha e L v y identificado un incumplimiento del deber de hacer, la conducta posterior del r ° servidor procesado, está orientada a remediar voluntariamente el hecho c 7 d 6 constituyendo un elemento atenuante que mitiga la gravedad de la infracción; s , n e Que, en virtud a lo antes expuesto el Órgano Instructor luego de haber efectuado el h d p Fe análisis correspondiente a los medios probatorios obrantes en el presente expediente : m administrativo disciplinario, en aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a a p y recomienda al Órgano Sancionador no haber mérito, para la imposición de la sanción de f eC suspensión sin goce de remuneraciones en contra del servidor Edgar Atoche Sandoval, puesto m i p c que, la infracción ha sido subsanada antes de iniciarse el PAD en contra del servidor procesado, r d aunado a ello, se verifica que la falta no reviste gravedad y no se ha logrado identificar el g s perjuicio que se habría ocasionada a la entidad, en consecuencia, recomienda el archivo b i p tg definitivo del presente procedimiento administrativo disciplinario; / el e , / u FUNDAMENTACION DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA, ANALISIS DE LOS l Re DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO a a o m PARA LA DECISION x tn t o l m PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO SANCIONADOR o f Que, en el marco de las relaciones labores, el empleador como el trabajador guardan y a r deben reciprocas concesiones respecto de las cuales se obligan de manera voluntaria, lo que se s ve materializado en la existencia de un contrato de trabajo, a partir del cual surgen exigencias L a que se deben ambas partes. Asimismo, debemos tener en cuenta el concepto de las relaciones especiales de sujeción, solo atientes a la responsabilidad de los servidores públicos, en cuanto hacealejercicio ycumplimiento desusfuncionesy deberes,consideradasensuacción,omisión Pág. 9 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN o extralimitación. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento del deber funcional que se entiende vulnera cuando se consuma la conducta, desconociendo los deberes y funciones de los funcionarios públicos, propios del cargo para el cual fueron contratados y asumieron; Que,enesesentido,ydeconformidadconloestablecidoenelincisob)delartículo106° del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16° Directiva N° 02- 2015-SERVIR/GPGSCque regula el Régimen Disciplinario yProcedimiento Sancionador delaLey i D N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una vez recibido el informe del Órgano t o Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no r mu a e de sanción, por lo que, se procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y d t emitir una decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como e e Órgano Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes d c c rt mencionada; m n n o o r Que, mediante la Carta N° D000478-20025-OECE-ORH, de fecha de fecha 14 deoctubre l am de 2025, así como la Carta N° D000477-2025-OECE-ORH, de fecha 14 de octubre de 2025, a od t d haciéndole de conocimiento la recomendación y pronunciamiento del Órgano Instructor, r ii asimismo, se programó la fecha para realizarse el informe oral el día 16 de octubre de 2025 a d tl las 08:30 horas, conforme lo establece el numeral 17.1 de la Directiva N° 02-2015- e e ( tn SERVIR/GPGSC1, RégimenDisciplinario yProcedimiento Sancionadorde laLey N°30057,Ley del f e Servicio Civil; m n a m ) a Que, mediante el Acta de fecha 16 de octubre de 2025, se advierte que, el servidor u o d d procesado no se hizo presente, para ejercer su derecho de defensa mediante el Informe Oral, n l evidenciándose que no ha optado por ejercer este derecho, por lo tanto, el expediente e L v y administrativo disciplinario se encuentra expedito para el pronunciamiento por parte de este r ° Órgano Sancionador; c 7 d 6 s , Que, en virtud a ello, esta autoridad del PAD, luego de revisar los actuados que forman n e parte del presente expediente administrativo disciplinario, el Informe del Órgano Instructor y h d p Fe realizar la corroboración delo alegado por ambosconlos documentosobrantes,ha llegado una : m decisión sobre el fondo del presente caso; a a p y f eC Que,loprimeroquesedebeseñalaresque,ennuestroámbitojurídico,esunaobviedad m i señalar que toda persona se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad por un p c r d órgano jurisdiccional o administrativo con competencia para ello. Ello no impide analizar y g s evaluar si ese concepto tan aceptado es aplicado con la debida corrección por las instancias b i p tg administrativas que ejercen la potestad de sancionar, que es el ámbito en el cual nos vamos a / el centrar en el presente caso; e , / u l Re Que, por otro lado, en el ámbito administrativo la presunción de inocencia tiene pleno a a reconocimiento en el ámbito administrativo disciplinario, al cual ha sido trasladada como o m x tn presunción de licitud; t o l m o Que,entalsentido,entendidocomounprincipio-derechoconreconocimientoplenoen f todo ámbito de la actuación estatal en la que se discuta la presunta responsabilidad de toda a r persona, esta presunción de licitud brinda una protección, inicial y relativa al imputado, e s impone una carga para el órgano –jurisdiccional o administrativo– que tiene a cargo la L a evaluación de dicha responsabilidad Que, ello conlleva necesariamente a la inclusión del instituto jurídico de la presunción Pág. 10 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN de inocencia en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública, sin perjuicio de los matices propios que tiene dicha potestad, y en el marco de la estructura del procedimiento previsto para efectivizar la misma; Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que lapotestad sancionadora con la que cuenta la Administración pública tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones de carácter imperativo impuestas a los servidores y así poder contrarrestar la comisión de determinadas conductas ilícitas o infractoras, cuyo castigo se encuentra excluido de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales; t Do g u d me Que, como bien se ha puntualizado, la presunción de inocencia aplica al ámbito del d t procedimiento administrativo sancionador en función a cada caso concreto, considerando que e o d e en este tipo de procedimiento no solo se deben respetar los derechos y garantías propias del c rt procedimiento administrativo general, al constituir dicha presunción una exigencia general del m n 8 e o Estado Constitucional de Derecho ; o i y m Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo sancionador viabiliza el ejercicio a ad u o del poder estatal mediante el cual la Administración pública puede llegar a imponer sanciones o ig y medidas restrictivas a los administrados por la comisión de infracciones a normas a ta e m administrativas, para lo cual debe desarrollarse respetando todas las garantías que forman a n parte del debido procedimiento que constituye la expresión, en vía administrativa, del derecho ) te r n fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política; m l s m p c Que, así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional, cuando respecto al e o ejercicio de la potestad administrativa sancionadora ha señalado que: e e s a r e “Laaplicacióndeunasanciónadministrativaconstituyelamanifestacióndelejerciciode e N la potestad sancionadora de la Administración; como toda potestad, no obstante, en el f 2 a 27 contexto de un Estado de Derecho (artículo 3, Constitución Política), está condicionada, a 9 en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios e ,L 9 : y constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales” h e s Fi / m Que, en tal sentido, estas garantías forman parte de los principios del procedimiento p s administrativosancionador,actualmenteprevistosenelartículo248°delTextoÚnicoOrdenado s C r er de la Ley del Procedimiento Administrativo General los mismos que legitiman la actuación de la m f Administración dirigida a establecer la existencia de infracciones y la aplicación de sanciones p a u o administrativas, entre los cuales precisamente se encuentra el de presunción de licitud, por el g D cual “Las entidades debenpresumir quelosadministrados han actuado apegados a sus deberes b g mientras no cuenten con evidencia en contrario”; e ta w es b s Que,ahorabien,luegodelpreámbulo,estaautoridaddelPAD,consideraqueelservidor v Ru i g procesado ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: a m o e x tn Que,mediantelacartaN°D0003-2024-OSCE-OAD-CEG,defecha16deoctubrede2024, m y se le atribuyen los siguientes hechos: l m d • NoregistrarenelSEACE,deuntotaldecientotreinta(130)órdenesdecompra i t y de servicioemitidasenenerode2023,lasórdenesrelacionadasalosCentros r s L 8Willy Pedreschi Garcés, “Análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento a Administrativo Sancionador en el Marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, 1era edición (Lima: Ara Editores, 9003), 502 Sentencia recaída en el Exp. N° 1654-2004-AA/TC, fundamento jurídico 2 Pág. 11 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN de Costos (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva (PRE), Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), ProcuraduríaPública,Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría del Tribunal (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones i D t o Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados r mu mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de a e d t abril de 2022, y cuyo plazo máximo para realizarlo era el 07 de febrero 2023, e e de conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la d c c rt Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y m n registrodeinformaciónenel(…)SEACE”,queestablecequedichoregistrodebe n o o r efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más tardar el l am quinto día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a que otro a o t d servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara el registro fuera del plazo r ii d tl establecido, es decir, el 09 de febrero de 2023, con un retraso dos (02) días e e hábiles. ( tn f e m n • No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) emitidas a m entrefebreroyjuniode2023,lasórdenesrelacionadasalosCentrosdeCostos ) a u o (Unidades Orgánicas) correspondientes a la Presidencia Ejecutiva (PRE), d d Secretaría General (SGE), Órgano de Control Institucional (OCI), Procuraduría n l e L Pública, Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), Secretaría del Tribunal v y (STCE), Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Unidad de r ° c 7 Planeamiento y Presupuesto (UPPR), Unidad de Cooperación y Asuntos d 6 Internacionales (UCAI), Unidad de Organización y Modernización (UOYM), s , n e Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) y Oficina de Asesoría h d Jurídica (OAJ); con excepción de la Convocatoria de Vocales, publicaciones p Fe : m Editora Perú y terceros a cargo de Corali Raffo; que le fueron asignados a a p y mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- OSCE-UABA, del 07 de f eC abril de 2022, y cuyo plazo máximo para realizarlo, respectivamente, el 07 de m i p c marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de r d conformidad con lo dispuesto en el Acápite XIV, segundo párrafo, de la g s b i Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y p tg registro de información en el (…) SEACE”, que establece que dicho registro / el e , debe efectuarse a partir del día siguiente de emitidas las órdenes y a más / u tardar el quinto día hábil del mes siguiente; este incumplimiento conllevó a l Re a a que la jefa de la Unidad de Abastecimiento (Madeleine Gómez Escudero), o m x n efectuara el registro fuera del plazo establecido, es decir, entre el 17, 22 y 28 t o de agosto de 2023, con unretraso de hasta ciento setenta y cuatro (174) días l m o después del máximo establecido (en cuanto alasórdenesemitidasenfebrero f de 2023), respectivamente, así como entre el 17, 22, 25, 26 y 28 de agosto de a r 2023,conunretrasoqueoscilaentreloscincuentaydos(52)yloscientotreintay s nueve (139) días después del máximo establecido (en cuanto a las órdenes L a emitidasentremarzoyjuniode2023),respectivamente. Pág. 12 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN Que, es así que, este despacho luego de valorar la documentación obrante en el presente caso, entiende que el Órgano Instructor tuvo una sospecha reveladora, por lo que, dispuso la apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor procesado; Que, en tal sentido, se verifica que, al servidor procesado se le atribuye haber realizado el registro de las órdenes de servicio y compra dos días después del plazo establecido que establece la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro i D de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, sin embargo, t o de los actuadosseverificaque la Unidad de Abastecimiento ha cumplido con realizar el registro r mu a e si bien es cierto no dentro del plazo que establece la directiva pero ha cumplido con subsanarlo d t con fecha posterior en el plazo menor posible, e e d c c rt Que, es importante precisar que, respecto a los hechos atribuidos al referido servidor y m n a lo señalado por el Órgano Instructor, se advierte que, si bien es cierto las ordenes de servicio n o o r y compras fueron registrados con un retraso de 02 días (previo al inicio de PAD), sin embargo, l am la Unidad de Abastecimiento ha cumplido con el registro correspondiente subsanado así el a od t d registro de dichas ordenes, motivo por el cual, no reviste una grave afectación a la Entidad ni a r ii los intereses públicos del estado, situación que favorece al servidor procesado; d tl e e ( tn Que, por otro lado, de acuerdo a las conclusiones emitidas por el Órgano Instructor, y f e sobre el análisis efectuado por este Órgano Sancionador se concluye que se ha producido la m n a m duda razonable debido a la falta de medios probatorios que permitan llegar a la certeza de la ) a comisión del hecho infractor, esto a raíz de la advertencia del Memorando N° D000022-2022- u o d d OSCE-ABA, toda vez que, mediante dicho documento se encomienda el registro de órdenes de n l compra y ordenes de servicio en el SEACE a la servidora Carmen Moran Valdivieso quien laboro e L v y hasta el 31 de mayo de 2022, siendo encargado a partir del 01 de junio de 2022, al servidor r ° Luigui Najarro Mejía, hasta el ingreso de la especialista en programación, aunado a ello, es c 7 preciso manifestar que el registro de órdenes de compra y ordenes de servicio en el SEACE, d 6 s , estuvo encargado al personal de programación y otros de manera específica y puntual n e relacionada al registro de órdenes de compra y servicio, por lo que, se desprende de esta h d p Fe manera que el servidor no tenía de directamente bajo su cargo realizar dichos registros. Por tal : m motivo, ante la duda sobre la conducta pasible de reproche administrativo disciplinario, este a a p y Despacho concuerda con la recomendación emitida por el Órgano Instructor, en el sentido de f eC que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo m i contrario. Es decir, ninguna persona puede ser sancionada sin la existencia de pruebas que p c r d generen suficientes elementos de convicción respecto a la responsabilidad que se le atribuye al g s servidor procesado; por lo que, no puede ser sancionado sobre la base de meros indicios, b i p tg presunciones o sospechas; / el e , / u Que, en esa misma línea de ideas, resulta relevante la aplicación del principio de licitud l Re establecido en el literal e) del inciso 24 del art. 02° de la Constitución Política del Perú, el cual a a señala lo siguiente: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado o m x tn judicialmente su responsabilidad”, de modo que, las autoridades del PAD deben presumir que t o los servidores o ex servidores civiles han actuado conforme a sus deberes, en tanto no cuente l m o con evidencias que demuestren lo contrario. Respecto a la potestad disciplinaria de la f administración pública, se debe señalar que existen principios constitucionales del ius a r puniendi del Estado que son aplicables en materia disciplinaria, los mismos que establecen s límites al ejercicio del mismo; y, en consecuencia, establecen garantías para los presuntos L a infractores”; Que, bajo ese contexto y, estando a que, se ha podido desvirtuar que el servidor Pág. 13 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN procesado no ha incurrido en la infracción materia de imputación de cargos, razón por la cual para este Órgano Sancionador, no resulta posible adoptar la imposición de una sanción, principalmente porque en aplicación a lo señalado en el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único OrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,asaber: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, siendo esta condición indispensable para aplicar una sanción a persona determinada, satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta de la persona y el efecto dañoso provocado o la configuración del hecho previsto como i D sancionable, lo cual no es factible concluir, máxime si los medios de prueba acopiados han t o logrado desvirtuar de manera indubitable que el servidor procesado no ha incurrido en tal r mu a e infracción; d t e e Que, por lo antes expuesto, este Órgano Sancionador, considera que, en aplicación del d c c rt principiodeverdadmaterial,queexigeatodaautoridadagotarlosmediosexistentesparallegar m n a establecer la realidad de los hechos materia de un procedimiento administrativo disciplinario n o o r y principio de presunción de licitud, puessolo en lamedida en que laentidad hayacomprobado l am objetivamente que el servidor cometió la falta que le fue atribuida, se le podrá considerar a od t d culpable y corresponderá la sanción del caso, de lo contrario se estaría presumiendo su r ii culpabilidad, en razón a ello, al no advertirse un nexo causal, es decir, una relación entre la d tl conducta presuntamente cometida y el presunto autor. Por tanto, se colige que, se ha e e ( tn desvirtuado la responsabilidad administrativa atribuida al servidor procesado sobre el hecho f e imputado mediante la Carta N° D00004-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 de octubre de 2024; m n a m en tal sentido corresponde acogernos a la recomendación formulada por el Órgano Instructor ) a conforme al Informe N° D000123-2025-OECE-UABA-CEG, de fecha 13 de octubre de 2025, que u o d d recomienda ABSOLVER al servidor Edgar Atoche Sandoval, en su condición de Especialista en n l Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento del OECE, correspondiendo declarar el e L v y ARCHIVO DEL PAD; r ° c 7 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones d 6 s , del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuyo texto n e íntegro fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; la h d p Fe Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo 040-2014-PCM, que aprueba el : m Reglamento General de la citada Ley del Servicio Civil; el TUO de la Ley 27444, Ley del a a p y Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 04-2019-JUS; y la f eC Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la m i Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- p c r d 2015-SERVIR-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; g s y demás normas pertinentes. b i p tg / el SE RESUELVE: e , / u l Re Artículo 1°.- ABSOLVER al servidor Edgar Atoche Sandoval, en su condición de a a Especialista en Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento del OECE, de la falta o m x tn administrativa disciplinaria imputada en la Carta N° D00004-2024-OSCE-OAD-CEG, de fecha 16 t o de octubre de 2024, que le instauró procedimiento administrativo disciplinario, por los l m o fundamentos expuestos en la presente resolución. f a r Artículo 2°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en s contra del servidor Edgar Atoche Sandoval, en su condición de Especialista en Ejecución L a Contractual de la Unidad de Abastecimiento del OECE. Artículo 3°.- DISPONER a la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los Pág. 14 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al servidor Edgar Atoche Sandoval, en la forma prevista en los artículos 20° y 21° del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. Artículo4°.-REMITIRlosactuadosalaSecretariaTécnicadelosÓrganosInstructoresde los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del n o g u Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para d m su conocimiento y fines pertinentes. d n d o l e Regístrese y comuníquese. o t u ó e c t f Firmado por y m a a a o YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN o i a t Jefa de la Oficina de Recursos Humanos d m OFICINA DE RECURSOS HUMANOS l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p F : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 15 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DNPQ9ZN