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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM de la Oficina de e e Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000181-2025-OECE- d c UMOD de la Unidad de Modernización, y el Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ de c r m n la Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en d l e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ( t adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho f e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n a m administrativa, funcional, económica y financiera; ) a u o Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del d d n l Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de controles e L posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos administrativos se v y r ° sustenta en la aplicación de la fiscalización p...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM de la Oficina de e e Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000181-2025-OECE- d c UMOD de la Unidad de Modernización, y el Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ de c r m n la Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en d l e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ( t adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho f e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n a m administrativa, funcional, económica y financiera; ) a u o Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del d d n l Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de controles e L posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos administrativos se v y r ° sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad c 7 administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el d 6 cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso s , n e que la información presentada no sea veraz, en concordancia con los principios de h d presunción de veracidad y de buena fe procedimental; p F : m a a Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento p y Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que f e es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya m i p c recibido la documentación a que se refiere el artículo 41, queda obligada a verificar de r d oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los g s documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el b i p t administrado; / e e , Que, mediante Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE, se aprueba la Directiva / u l e N° 003-2015-OSCE/PRE “Directiva para la Fiscalización Posterior a los trámites TUPA a a del OSCE”, con el objeto de establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos o m x n y unidades del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante t o OSCE, para la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos contenidos l m en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE, en el marco o f de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que a regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por r parte del Estado; s L a Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XGWQODK Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprueban los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, el cual establece las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las i D t o entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de r m Riesgo Administrativo (CRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley a e d t Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; e e d c Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria c r m n del Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se deroga el Decreto Supremo Nº 096-2007- n o PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los o r procedimientos administrativos por parte del Estado, marco en el cual se aprueba la l a a o Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE; t d r i Que, mediante Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM, que adjunta el d l e e Informe N° D000181-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina ( t de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica f e favorable para la derogación de la Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE, que aprueba m n a m la Directiva N° 003-2015-OSCE/PRE “Directiva para la Fiscalización Posterior a los ) a trámites TUPA del OSCE”, señalando que no resulta susceptible de modificación, en u o tanto su contenido ha sido materialmente desplazado por un nuevo marco normativo d d n l de superior jerarquía y vigencia, configurado por el Decreto Supremo N° 141-2024- e L PCM y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, v y r ° aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; c 7 informando, asimismo, que corresponde la emisión del acto resolutivo de derogación d 6 a la Presidencia Ejecutiva; s , n e h d Que, mediante Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría p F Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación : m a a de la Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva N° 003-2015- p y OSCE/PRE “Directiva para la Fiscalización Posterior a los trámites TUPA del OSCE”, f e por cuanto fue emitida en el contexto de un marco normativo que no se encuentra m i p c vigente a la fecha; r d g s Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- b i p t 2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, / e aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede e , proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance / u l e interno cuando, entre otros criterios, el documento normativo contiene disposiciones a a que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; o m x n t o Que, de conformidad con el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de l m Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia o f Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Presidencia Ejecutiva es la máxima a autoridad ejecutiva del OECE, siendo que conforme al literal q) del artículo 12 del r citado documento la Presidencia Ejecutiva tiene entre sus funciones expedir s L resoluciones en asuntos de su competencia; a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XGWQODK Con las visaciones de la Gerenta General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que t o aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de g u los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo d e d t Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública; la Resolución e o de Gerencia General N° 053-2025-OECE-GG, que aprueba la Directiva N° 003-2025- d e OECE/GG Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales; y, el c r m n Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo e o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por o i Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; y m a d u o SE RESUELVE: o g a a e m Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE, que aprueba la a n Directiva N° 003-2015-OSCE/PRE “Directiva para la Fiscalización Posterior a los ) e r n trámites TUPA del OSCE”. m l s m Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de p c e o Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para los fines correspondientes. e e s a r e Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital e N del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) f 2 (www.gob.pe/oece). a 2 a 9 e L : y Regístrese y comuníquese. h e s i / m p s Firmado por s C r r MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE m f Presidenta Ejecutiva p a u o PRESIDENCIA EJECUTIVA g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XGWQODK