Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 137-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- DECLARAR no haber mérito a imponer sanción y ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la señora CARMEN BEATRIZ TINEO HUAMÁN, por los fundamentos expuesto...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
14/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t Do g u d me VISTOS: d t e o La Carta N° D0001-2024-OSCE-OAD-CEG del 15 de octubre de 2024, d e c rt notificada el 18 de octubre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo m n disciplinario);el Informe N°D000122-2025-OECE-UABA-CEG del09 deoctubrede2025, e o o i conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; el acta con la constancia de y m a ad inasistencia al Informe Oral de fecha 09 de octubre de 2025, emitidos en el u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Carmen Beatriz o ig a ta Tineo Huamán en el Expediente N° 81-7-2023-STPAD; y e m a n ) te r n CONSIDERANDO: m l s m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la p c Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en e o e e adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y s a r e Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los e N Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y f 2 a 27 autoridades competentes para conducir d...
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t Do g u d me VISTOS: d t e o La Carta N° D0001-2024-OSCE-OAD-CEG del 15 de octubre de 2024, d e c rt notificada el 18 de octubre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo m n disciplinario);el Informe N°D000122-2025-OECE-UABA-CEG del09 deoctubrede2025, e o o i conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; el acta con la constancia de y m a ad inasistencia al Informe Oral de fecha 09 de octubre de 2025, emitidos en el u o procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Carmen Beatriz o ig a ta Tineo Huamán en el Expediente N° 81-7-2023-STPAD; y e m a n ) te r n CONSIDERANDO: m l s m Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la p c Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en e o e e adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y s a r e Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los e N Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y f 2 a 27 autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; a 9 e ,L Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del : y Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador h e s Fi previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; / m p s s C Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- r er m f SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), p a u o aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y g D Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la b g e ta Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, w es b s de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los v Ru regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; i g a m o e x tn DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL m y ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES l m PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: d i t Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de r s abrilde2025entróenvigencialaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas, L y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones a del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que,deacuerdoconlaQuintaDisposiciónComplementariaFinaldel Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y t Do unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de g u d me gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la d t Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, e o d e considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; c rt Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse m n e o realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes o i – OECE; y m a ad u o IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO o ig DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. a ta e m a n Nombres y apellidos : CARMEN BEATRIZ TINEO ) te r n HUAMAN m l D.N.I. N° : 09896109 s m p c Unidad Orgánica : Unidad de Abastecimiento e o Cargo : Profesional e e s a Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) r e Inactiva e N Fecha de inicio laboral : Del 20/05/2013 f 2 a 27 Fecha de término laboral : al 18/01/2023 a 9 e ,L : y LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL h e INICIO DEL PROCEDIMIENTO. s Fi / m Que,lainvestigaciónserelacionaconlo recomendadoporelÓrgano p s de Control Institucional del OSCE (en adelante, el OCI) mediante el Informe de Control s C r er Específico N°017-2023-2-4772-SCE,del09denoviembrede2023,denominadoServicio m f deControlEspecífico ahechosconpresuntairregularidad: “ELOSCEOMITIÓREGISTRAR p a u o Y PUBLICAR EN ELSEACE458 ÓRDENES DE COMPRA UÓRDENES DESERVICIO EMITIDAS g D DURANTE EL PERIODO DE ENERO A JUNIO 2023 POR UN IMPORTE DE S/ 34´401,585.35, b g e ta (…)” (en adelante, el Informe de Control), el cual, conforme al artículo 15, literal f), de w es la Ley N° 27785, del 13 de julio de 2002 , constituye una prueba preconstituida para el b s 2 v Ru inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean allí recomendadas . Así, los i g hechos que configuran la presunta falta imputada a la servidora civil CARMEN BEATRIZ a m TINEOHUAMÁN,ProfesionaldelaUnidaddeAbastecimiento(enadelante,laservidora) o e x tn se desprenden del contenido y apéndices del Informe de Control y, en particular, de su m y Apéndice N° 2 ;3 l m d Respecto al trámite de la abstención: i t r s 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. L 2 a “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean 3ecomendadas en dichos informes”. Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, Partícipe N° 7 – páginas 00103-00104. Pág. 2 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP Que, mediante Informe N° D00153-2024-OSCE-STPAD de fecha 02 de setiembre del 2024, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (enadelante,STPAD), informaa laJefade laUnidad deAbastecimiento (en adelante, la UABA) sobre la abstención de participar como Órgano Instructor en los procedimientos administrativos disciplinarios relacionados al Informe de Control Específico de los Expedientes N° 81.4-2023-STPAD, N° 81.5-2023-STPAD, N° 81.6-2023- STPAD y N° 81.7-2023-STPAD, por motivo de que se encontraba también inmersa en la referida investigación, incurriendo con ello la causal de conflicto de intereses i D establecidoenelnumeral6delartículo99delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, t o Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), r mu a e abstención que fue materializada a través del Memorando N° D001388-2024-OSCE- d t UABA de fecha 03 de septiembre del 2024; e e d c c rt Que, posteriormente, se designó a la jefa de la Unidad de Finanzas a m n participar como Órgano Instructor en el presente PAD y ante la abstención de ésta n o o r última, mediante Resolución N° D000107-2024-OSCE-OAD de fecha 16 de septiembre l am del 2024, la Oficina de Administración procedió a aceptar su abstención y designó a la a od t d suscrita, como autoridad Ad Hoc para asumir como Órgano Instructor; r ii d tl Que, mediante Carta N° D000471-2025-OECE-ORH, la Oficina de e e ( tn Recursos Humanos, en calidad de Órgano Sancionador del PAD, puso en conocimiento f e el informe instructor a la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán, como así se le hizo m n a m de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ) a ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, se programó fecha u o para la diligencia de informe oral para el día martes 14 de octubre de 2025, a horas d d n l 04:30 pm, a través de la plataforma Google Meet: https://meet.google.com/ura-uyea- e L ewr, de la cual se dejó constancia de inasistencia, tal ycomo ha quedado constatado en v y r ° el acta de la misma fecha; c 7 d 6 Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la s , n e servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán, a través de la Carta N° D000471-2025-OECE- h d p Fe ORH de fecha 13 de octubre de 2025, haciéndole de conocimiento la recomendación y : m pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; a a p y asimismo, se le programó fecha para la diligencia de informe oral para el día martes 14 f eC de octubre de 2025, a horas 04:30 pm, a través de la plataforma Google Meet: m i p c https://meet.google.com/ura-uyea-ewr, de la cual se dejó constancia de inasistencia, r d tal y como ha quedado constatado en el acta de la misma fecha; g s b i p tg Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000122-2025- / el e , OECE-UABA-CEG de fecha 09 de octubre de 2025 (Informe de Instrucción), recomendó / u declarar NO HABER MÉRITO A IMPONER SANCIÓN en el presente proceso l Re administrativo disciplinario iniciado contra la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán a a o m y se proceda con su archivo; x tn t o l m NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. o f Hechos atribuidos: a r Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1 y 4.1 s del acto de inicio del PAD, se le imputa a la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán, L a en su desempeño como Profesional de la Unidad de Abastecimiento, lo siguiente: (i) No registrar en el SEACE, un total de ciento treinta (130) órdenes de Pág. 3 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP compra y de servicio emitidas en enero de 2023, órdenes correspondientes a la Sede Central y el Regidor del OSCE, relacionadas al pago de servicios básicos como agua, energía eléctrica y cable, las cuales le fueron asignadas mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril 4 de 2022 , y cuyo plazo máximo para realizarlo fue el 07 de febrero 2023, de conformidad con en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en 5 el (…) SEACE” (en adelante, Directiva N° 03); incumplimiento que t Do conllevó a que otro servidor civil (Edgar Atoche Sandoval) efectuara g u d me el registro fuera del plazo establecido. d t e o d e (ii) No registrar en el SEACE, de un total de trescientas veintiocho (328) c rt órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de m n e o 2023, órdenes correspondientes a la Sede Central y el Regidor del o i OSCE, relacionadas al pago de servicios básicos como agua, energía y m eléctrica y cable, las que le fueron asignados mediante el a ad u o Memorando Múltiple N° D000016-2022-OSCE-UABA, del 07 de abril o ig de 2022, y cuyo plazo máximo para realizarlo, fue respectivamente, a ta e m el 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de a n 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 03; ) te r n incumplimiento que conllevó a que la jefa de la Unidad de m l Abastecimiento (Madeleine Gómez Escudero) , efectuara el registro s m p c fuera del plazo establecido. e o e e s a Que, las conductas infractoras de la servidora habrían generado que r e el OSCE no difunda información confiable, completa y oportuna en el SEACE respecto a e N f 2 sus contrataciones, limitando la supervisión y control de los funcionarios de las a 27 entidades y órganos que ejercen control, fiscalización y seguimiento; a 9 e ,L : y Que, en tal sentido, en el acto de inicio del PAD, se precisó que la h e s Fi servidora procesadahabríaincurrido enla faltaadministrativa disciplinaria tipificada en / m elliterald)delartículo85delaLey30057,LeydelServicioCivil,esdecir:“Lanegligencia p s s C en el desempeño de las funciones”; en el presente caso, la negligencia en el desempeño r er de su función que se desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones m f p a Generales) de la referida Directiva N° 03 que establece que: “7.1. Los Operadores del u o SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme a lo g D establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que b g e ta establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE” (El resaltado y subrayado es w es propio); b s v Ru Normas jurídicas presuntamente vulneradas: i g Que, al respecto, de los fundamentos expuestos en el Informe de a m o e Control, así como de los actuados, se desprende que las normas jurídicas x tn presuntamente vulneradas son: m y l m d ➢ Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones i t r s L 4 Páginas 0842 a 0847 del Tomo 2 del Informe de Control Específico N° 017-2023-2-4772-SCE. a 5 Aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero de 2020 (en adelante la Directiva N° 03), la cual, a partir de su modificatoria aprobada 6or Resolución N°D000003-2022-OSCE-PRE, del 07 de enero de 2022 (Versión N° 03), vigente desde el 11 de enero de 2022. Se registraron a manera deregularización por partede la Jefa de la Unidad de Abastecimiento Madeleine Gómez Escudero, como se desprende, respectivamente, del Cuadro N° 7 del Informe de Control (pág. 0020), y del Cuadro N° 8 del Informe de Control (pág. 0020) Pág. 4 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP del Estado 7 Título V (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) i) Artículo 47 (Definición), numerales 47.1 y 47.2: “47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) t o g u se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo d e modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros”. d t e o 8 d e ➢ Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado c r m n TítuloIII(SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado-SEACE) e o o i iii) Artículo 25 (Obligatoriedad), numerales 25.1 y 25.2: y m a d “25.1. Las Entidades estánobligadas a registrar, dentro de los plazos u o establecidos, información sobre suPlan Anual de Contrataciones, las o g a a actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los e m contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser a n ) e publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en r n la Directiva que emita el OSCE. m l s m 25.2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones p c correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación e o e e de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones s a que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva r e e N que emita el OSCE.” f 2 a 2 ➢ Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el a 9 e L acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de : y Contrataciones del Estado – SEACE” 9 h e s i iv) Acápite VII (Disposiciones Generales), numeral 7.1: / m p s “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la s C r r informaciónquecorresponda,conformealoestablecidoenlaLey,su m f Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que p a u o establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE”. g D b g v) Acápite XII, literal F): e a w s “F. El OEC es responsable de efectuar elregistro de información en el b s SEACE de los contratos y de las órdenes de compra o de servicio, así v R i g como la información referida a su ejecución, (…), ocurrencia o a m o e aprobación, según corresponda, resultando en caso de x t incumplimientolasresponsabilidadesprevistasenlaLeyynormativa m y l m aplicable”. d i vi) Acápite XIV (Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u t Órdenes de Servicio), segundo párrafo y sus literales A), B) y C): r s L 7 a Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12/03/019 y vigente al momento de la comisión de los hechos. 8Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, del 12/03/019. 9 Aprobada por Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero de 2020 (en adelante la Directiva N° 03), la cual, a partir de su modificatoria aprobada por Resolución N°D000003-2022-OSCE-PRE, del 07 de enero de 2022 (Versión N° 03), vigente desde el 11 de enero de 2022. Pág. 5 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP “(…) A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus contrataciones, elregistrodebeefectuarseapartirdeldíasiguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente”. ➢ Reglamento de Organización y Funciones del OSCE vii) Artículo 48 (Funciones de la Unidad de Abastecimiento), literal i D e): t o r mu Realizar la gestión administrativa de los contratos, órdenes de a e compra y órdenes de servicio que involucra el trámite de d t e e perfeccionamiento, aplicaciones de penalidades y procedimiento de d c pago, entre otras actividades de índole administrativo”. c rt m n n o SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN LA o r l am COMISIÓNDELAFALTAIMPUTADAYLOSMEDIOSDEPRUEBAENQUESESUSTENTAN: a od t d Hechos que determinaron la comisión de la falta r ii d tl Que, revisado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA e e MEF, el OCI obtuvo y consolidó el reporte de las órdenes de compra y de servicio ( tn f e emitidas por la entidad entre enero y junio de 2023, evidenciándose la existencia de m n cuatrocientos cincuenta y ocho (458) órdenes emitidas por el importe de S/ a m ) a 34´401,585.35 (treinta y cuatro millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta y u o cinco y 35/100 soles) como se detalla en el Apéndice N° 3 del Informe de Control; d d n l e L Que, considerando la información de la entidad, el OCI, al 03 de v y agostode2023,identificóelregistroypublicaciónenelSEACEdelasórdenesdecompra r ° c 7 y de servicio emitidas por el OSCE, de las cuales se evidenció que en el mes de enero se d 6 registraron y publicaron ciento treinta (130) en el módulo “Registro de órdenes de s , n e compra y órdenes de servicio” del SEACE, por la suma S/ 13´949,284.46 (ApéndiceN° 01 h d p Fe del Informe de Control), las cuales se muestran en el aplicativo del SEACE como estado : m de registro: “Registrado fuera del plazo”; a a p y Que, asimismo, conforme se muestra en las Imágenes números 03, f eC m i 04, 05, 06 y 07 del Informe de Control (páginas 0009 – 0010), extraídas del SEACE el 03 p c r d de agosto de 2023, se aprecia que la entidad no habría realizado ningún registro en el g s SEACEentrefebreroyjuniode2023,peseaqueexistierontrescientosveinticuatro(324) b i p tg órdenes de compra y órdenes de servicio emitidas por el OSCE (125 en febrero, 54 en / el marzo, 46 en abril, 42 en mayo y 61 en junio, todas del 2023); e , / u Que, se concluyó que tal registro se habría realizado fuera del plazo l Re a a previsto en la Directiva N° 03, la cual, en el segundo párrafo de su Acápite XIV (Registro o m x tn en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio), establece que: “A fin de t o transparentar de manera oportuna la información sobre sus contrataciones, el registro l m o debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el f plazo máximo de cinco (5)días hábiles del mes siguiente”. (El resaltado y subrayado es a r propio); s L Que, lo mencionado fue corroborado mediante Informe N° a D000407- 2023-OSCE-SCGU, de fecha 11 de agosto de 2023 (Apéndice N° 7 del Informe de Control), a través del cual, la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE adjuntó el reporte del registro de órdenes de compra y órdenes de servicio en el Pág. 6 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP SEACE emitidas por el OSCE correspondiente al referido periodo de 2023, del cual se advertiría que se registraron las ciento treinta (130) órdenes el día 09 de febrero de 2023, es decir, dos (02) días hábiles posteriores al plazo máximo de registro establecido (07defebrerode2023).Asimismo,delreferidoinformeseadvierteque,al10deagosto de 2023, no se habían registraron órdenes de compra ni órdenes de servicio correspondientes al periodo de febrero a junio de 2023; Que, sobre lo advertido, mediante Memorando N° D001062-2023- i D OSCE-UABA, del 28 de agosto de 2023 (Apéndice N° 9 del Informe de Control) la UABA t o remitió información al OCI sobre el incumplimiento de registro de órdenes en el SEACE, r mu a e señalando lo siguiente: d t e e “(…) En atención a lo antes mencionado, es preciso indicar a vuestro d c c rt despacho que la publicación de las órdenes de compra u órdenes de m n servicio del periodo comprendido entre enero-junio 2023, no se ha n o o r realizado dentro de los plazos establecidos en el numeral XIV - l am Registros en el SEACE de órdenes de compra u órdenes de servicio de a od t d la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD. r ii d tl Es así que, a través del Informe Nº D000121-2023-OSCE-UABA, del e e 15 de agosto de 2023, la Unidad de Abastecimiento comunicó a la ( tn f e Oficina de Administración que se habría identificado el registro en m n el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) de a m ) a las órdenes de compra u órdenes de servicio solamente hasta el u o mes de febrero 2023 (…)”. (El resaltado y subrayado es propio). d d n l e L Que, por Memorando N° D000670-2023-OSCE-DSEACE, del 25 de v y agosto de 2023 (Apéndice N° 11 del Informe de Control), la Dirección del SEACE remitió r ° c 7 al OCI el Informe N° D000438-2023-OSCE-SCGU de la misma fecha, emitido por la d 6 Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, adjuntando un reporte s , n e donde se identificaron a losusuarios que registraron las órdenes en elSEACE durante el h d año 2023; p Fe : m Que, posteriormente, por Oficio N° D000502-2023-OSCE-DSEACE, a a p y del 13 de setiembre de 2023 (Apéndice N° 4 del Informe de Control), la Dirección del f eC m i SEACE adjuntó el Informe N° D000477-2023-OSCE-SCGU, de fecha 13 de setiembre de p c 2023 (Apéndice N° 4 del Informe de Control) de la Subdirección de Catalogación y r d g s Gestión de Usuarios del SEACE, por el cual remitió el reporte actualizado de la relación b i de órdenes publicadas en el SEACE por el OSCE al 12 de setiembre de 2023, del que se p tg / el advierte que la entidad procedió a registrar, a manerade regularización, las órdenes de e , compraydeserviciocorrespondientesalperiododefebreroajuniode2023,confechas / u l Re entreel17y28deagosto de2023,esdecir,enfechasposterioresalacomunicacióndel a a Memorando N°D000262-2023-OSCE-OCI,del25deagosto de2023(ApéndiceN°10del o m x tn Informe de Control); t o l m Que, la omisión de registro antes mencionada se advierte de lo o f descrito por la Dirección del SEACE mediante Oficio N° 000502-2023-0SCE-DSEACE, del a 13 de septiembre de 2023 (Apéndice N° 4 del Informe de Control). En este sentido, la r s regularización del registro realizada por la Unidad de Abastecimiento entre el 17 y 28 L de agosto de 2023, no enerva las omisiones advertidas que se han descrito; a Que, de lo detallado se advierte que dichos registros se habrían realizado fuera del plazo yal margen de laDirectiva N° 03, que establece que el registro Pág. 7 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP delasórdenessepuederealizardesdeeldíasiguientedeemitidasycomomáximohasta los cinco (05) días hábiles del mes siguiente, lo cual permitiría el cumplimiento y la finalidad de la transparencia de las contrataciones del OSCE; Que,alrespecto,conformealoestablecidoenelliteralf)delAcápite XII de la Directiva N° 03, el Órgano Encargado de las Contrataciones es el responsable de efectuar el registro de la información en el SEACE de los contratos y de las órdenes de compra o de servicio, resultando, en caso de incumplimiento, las responsabilidades i D respectivas, tal función recae en la UABA conforme a lo señalado por el artículo 47 del t o Reglamento de Organización y Funciones del OSCE (en adelante, ROF del OSCE), r mu a e aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; d t e e Que, por Memorando N° D001599-2023- OSCE-UREH, del 08 de d c c rt agosto de 2023 (Apéndice N° 12 del Informe de Control), de la Unidad de Recursos m n Humanos y el Memorando N° D001029-2023-OSCE- UABA, del 23 de agosto de 2023 n o o r (Apéndice N° 18 del Informe de Control) de la Unidad de Abastecimiento, el OCIobtuvo l am la relación de servidores y/o locadores de la Unidad de Abastecimiento que tuvieron a od t d funciones relacionadas al registro de órdenes en el SEACE. Asimismo, adjunto al r ii referido, se remitió el Memorando N° D000511-2023-OSCE-SCGU, del 22 de agosto de d tl e e 2023 (Apéndice N° 18 del Informe de Control) de la Subdirección de Catalogación y ( tn Gestión de Usuarios del SEACE, del cual se identificó a los servidores que contaban a f e m n dicha fecha con Certificado SEACE con roles y/o privilegios relacionados al registro de a m las órdenes en el SEACE; ) a u o d d Que, de dicha información se advirtió que, de catorce (14) personas n l que laboraron o prestaron servicios en la UABA durante el primer semestre de 2023, e L v y cuatro (04) contabana dicha fecha con funciones específicas relacionadas al registro de r ° órdenes de compra y órdenes de servicio en el SEACE, y los roles de “Operador de c 7 d 6 RegistrodeÓrdenesdeCompraoServiciosyConveniosdeColaboración”;cinco(05)solo s , contaban con funciones específicas relacionadas al registro de órdenes de compra y n e h d órdenes de servicio en el SEACE, y los cinco (05) restantes solo contaban con los roles p Fe de “Operador de Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de : m a a Colaboración” y “Administrador de Registros de Órdenes de Compra y de Servicios”; p y f eC Que, por tanto, de dicha información el OCI advirtió que el personal m i p c de la Unidad de Abastecimiento estaba en condiciones de efectuar el registro de las r d órdenes de compra y de servicio en el SEACE, como se aprecia en detalle del Cuadro N° g s b i 5 del Informe de Control (páginas 0015-0016), del cual se desprende que el personal de p tg laUnidaddeAbastecimiento señaladoenlaposiciónN°10,confuncionesy/orolespara / el e , el registro en el SEACE, fue la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán, Profesional - / u CAS, cuyas funciones descritas en su contrato, se encuentran relacionadas con el l Re a a registro de órdenes en el SEACE, y como rol de su certificado SEACE el de “Operador de o m Registro de Órdenes de Compra o Servicios y Convenios de Colaboración”. Conforme se x tn t o puede advertir de la siguiente imagen: l m o f a r s L a Pág. 8 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m l e s te f e m e ( m ) a Que, además, se informó al OCI que la Unidad de Abastecimiento, a u o través delMemorando Múltiple N°D000018-2021-OSCE-UABA, del17 de noviembre de d d n l 2021 (Apéndice N° 18 del Informe de Control), remitió a los profesionales de dicha e L unidad en tal periodo, la disposición sobre el registro de órdenes precisándoles lo v y r ° siguiente: “Cabe señalar que la omisión involuntaria de algún contrato en el cuadro c 7 adjunto no exime de responsabilidad de registro al especialista a cargo, toda vez que el d 6 s , deber de verificar el cumplimiento de la normativa se establece una vez asignado el n e h d contrato y/u orden de compra o servicio para el seguimiento y control de la ejecución p Fe contractual”.(El resaltado y subrayado es propio); : r a a p y Que, los medios probatorios que sustentan la imputación, son los . C siguientes: m et a i e d (i) Informe de Control Específico N° 017-2023-2-4772-SCE de fecha 09 u s o D de noviembre de 2023: “Supervisión y registro en el Sistema . ig Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE de órdenes de e tl w e, compra y órdenes de servicio” / Periodo: 1 de enero al 10 de agosto b u de 2023”, con sus respectivos apéndices, que sustentan y detallan a R d g los resultados y hallazgos detectados por el OCI, el cual, conforme al d m artículo 15, literal f), de la Ley N° 27785, del 13 de julio de 2002 , 10 r n h to constituye una prueba preconstituida para el inicio de las acciones m y administrativas y/o legales que sean allí recomendadas . 11 l m d c (ii) Informe escalafonario de la servidora procesada que evidencia t su vínculo laboral con la entidad. i s a 10 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 11 “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”. Pág. 9 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP Los descargos de la servidora y el pronunciamiento del Órgano Instructor en cuanto a la comisión de la falta. Que, mediante Carta N° D0001-2024-OSCE-OAD-CEG de fecha 15 de octubre de 2024, se comunicó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a la servidora civil Carmen Beatriz Tineo Huamán; Que, conforme puede verse del acta de notificación de fecha 18 de t Do octubre de 2024,se llevó acabo la diligenciade notificación de laCarta N°D0001-2024- g u OSCE-OAD-CEG y el Informe N° D000169-2024-OSCE-STPAD en el domicilio de la d me d t servidora, ubicado en el Jirón Maracaibo N° 2159, Urb. Perú, distrito de San Martín de e o Porres , donde se ubicó al señor Alberto Tineo, quien se negó a firmar el cargo de d e c rt recepción, procediéndose a dejar la documentación bajo puerta, conforme a la m n constancia suscrita por la Secretaria Técnica correspondiente; e o o i y m Que, de los actuados se advierte que la servidora no ha formulado a ad u o sus descargos correspondientes; o ig a ta Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano e m a n InstructorrecomiendaensuInformeN°D000122-2025-OECE-UABA-CEGdefecha09de ) te octubre de 2025, declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso r n m l administrativo disciplinario iniciado contra la servidoraCarmenBeatriz Tineo Huamán y s m se proceda con su archivo; p c e o e e FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA, s a ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE r e e N SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. f 2 a 27 a 9 Análisis de la fase sancionadora e ,L Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso : y h e b) del artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del s Fi / m artículo 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y p s Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una s C r er vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la m f misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se procederá a p a u o analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con arreglo a g D Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano Sancionador, b g e ta conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; w es b s v Ru Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la i g servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán, a través de la Carta N° D000471-2025-OECE- a m o e ORH de fecha 13 de octubre de 2025, haciéndole de conocimiento la recomendación y x tn m y pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; l m asimismo, se le programó fecha para la diligencia de informe oral para el día martes 14 d i de octubre de 2025, a horas 04:30 pm, a través de la plataforma Google Meet: t https://meet.google.com/ura-uyea-ewr, de la cual se dejó constancia de inasistencia, r s tal y como ha quedado constatado en el acta de la misma fecha; L a 12 Domicilio indicado en el Informe Escalafonario N° 090-2024-OSCE-UREH. Tipo de legajo: pasivo, correspondiente a la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán. Pág. 10 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido contra la servidora, advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: Que, conforme se ha señalado anteriormente, se le imputa a la servidora, lo siguiente: - No registrar en el SEACE, un total de ciento treinta (130) órdenes de i D compra y de servicio emitidas en enero de 2023, que le fueron t o r mu asignadas mediante el Memorando Múltiple N° D000016-2022- a e OSCE-UABA de fecha 07 de abril de 2022, cuyo plazo máximo para d t e e realizarlo fueel07 defebrero 2023 deconformidad con lo dispuesto d c en la Directiva N° 03. c rt m n n o - No registrar en el SEACE, un total de trescientas veintiocho (328) o r órdenes de compra y de servicio emitidas entre febrero y junio de l am a od 2023, que le fueron asignadas mediante el Memorando Múltiple N° t d D000016-2022-OSCE-UABA de fecha 07 de abril de 2022, y cuyos r ii d tl plazos máximos para su realización, fueron el 07 de marzo, 07 de e e abril, 07 de mayo, 07 de junio y 07 de julio de 2023, de conformidad ( tn con lo dispuesto en la Directiva N° 03. f e m n a m Que, de lo señalado en el punto anterior puede verse que se imputa ) a u o a la servidora, en concreto, no haber registrado las órdenes de compra y de servicio d d emitidas en dos períodos: n l e L (i) En el mes de enero de 2023; y v y (ii) En el período transcurrido entre febrero y junio de 2023. r ° c 7 d 6 Que, delarevisióndelosantecedentesdel proceso severifica que la s , servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán presentó su carta de renuncia con fecha 13 de n e h d enero de 2023, la cual fue aceptadamediantecarta N°D000014-2023-OSCE-UREHde la p Fe Jefa de la Unidad de Recursos Humanos 13 en la cual se señaló que su último día de : m a a labores sería el 18 de enero de 2023; p y Que, siendo esto así, resulta evidente que carece de objeto emitir f eC m i pronunciamiento respecto al extremo de la imputación referida a que la servidora p c habría incurrido en negligencia de sus funciones, por no haber registrado r d oportunamente las órdenes emitidas en el período transcurrido desde febrero hasta g s b i junio de 2023, debido a que estas fueron emitidas con posterioridad a la fecha en que p tg la referida servidora culminó su vínculo con la entidad; / el e , / u Que, por otro lado, en cuanto a las órdenes emitidas en el mes de l Re a a enero de 2023 -conforme se ha señalado anteriormente- la servidoramantuvo relación o m laboral con esta entidad hasta el día 18 de enero de 2023, por consiguiente, x tn corresponde analizar si resulta procedente atribuir como negligencia en el ejercicio de t o l m funciones, la omisión del registro de las órdenes de compra y servicio emitidas durante o el mes de enero de 2023 en el SEACE; f a r Que,conformealoestablecidoenelsegundopárrafodelacápiteXIV s L de la Directiva N° 03, a fin de transparentar de manera oportuna la información sobre a sus contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la 13 Carta de fecha 18 de enero de 2023, obrante en la página 1576 del Tomo 3 del Informe de Control. Pág. 11 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente, resultando en caso de incumplimiento las responsabilidades previstas en la Ley y normativa aplicable; asimismo, se debe precisar que la función del OEC en el OSCE, recae en la UABA, según lo estipulado en el artículo 47 del ROF del OSCE (vigente a la fecha de los hechos analizados); Que, la jefa de la UABA, con el fin de dar atención y facilitar el ordenamiento en la gestión de la ejecución contractual de contrataciones menores o iguales a 8 UIT de las Unidades Orgánicas del OSCE, mediante Memorando Múltiple N° t Do D000016-2022-OSCE-UABA de fecha 07 de abril de 2022, asignó dichas contrataciones g u d me a cada especialista, de este modo se puede verificar que las correspondientes al pago d t de servicios básicos agua, energía eléctrica y cable de la sede central y El Regidor del e o d e OSCE fueron asignadas a la servidora Carmen Beatriz Tineo Huamán; c rt m n 14 e o Que, conforme se verifica de la imagen siguiente , el plazo máximo o i para el registro de las 130 órdenes emitidas en el mes de enero de 2023, fue el 09 de y m febrero de 2023, por lo que considerando que la fecha del último día de labores de la a ad u o servidorafueel18deenerode2023,estoes,conanterioridadaquesevencieraelplazo o ig establecidoenlaDirectivaN°03,podemosdecirqueadichafechanosehabíagenerado a ta e m la exigibilidad del registro de la emisión de las 130 órdenes correspondientes al mes de a n enero 2023; ) te r n m l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e s Fi / m p s s C r er m f p a Que, en efecto, si bien, de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° u o g D 03, la obligación de registrar las órdenes de servicio en el SEACE se inicia a partir del día b g siguiente de su emisión, no es sino hasta que haya transcurrido el último día permitido e ta porlanorma(elqueconformealamismadirectivaes,comomáximo,el quintodíahábil w es b s del mes siguiente), sin que se haya cumplido con dicho registro para que su omisión se v Ru convierta en una falta reprochable, lo que conforme ha quedado acreditado, en el caso i g a m de la servidora no sucedió, debido a que ella cesó en sus funciones con anterioridad al o e último día habilitado por la norma y, de este modo, pudiese existir un incumplimiento x t m y de la obligación de registro; l m d i Que,estandoaloexpuestoyatendiendoaquedeacuerdoalartículo t 91 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por r Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento de la LSC): “La s L responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los a 14 Cuadro N° 6 Registro de órdenes de compra y órdenes de servicio de Enero - 2023, al 12.09.2023, elaborado teniendo como fue el Oficio N° D000502-2023- OSCE-SEACE de fecha 13 de septiembre de 2023. Pág. 12 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de sus funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. (...)”; estando a lo previamente analizado vemos que no resulta posible atribuir la falta de la omisión de registro a la servidora procesada, debido a que lafecha devencimiento previstaparaelregistro delasórdenesdeserviciosdelmesdeenero de 2023, acaeció cuando ella ya no ejercía funciones en esta entidad; Que, consecuentemente, no se puede considerar que la servidora t Do haya incurrido en negligencia (por omisión) en el ejercicio de su función que se g u d me desprende del numeral 7.1 del Acápite VII (Disposiciones Generales) de la referida d t Directiva N° 03 que establece que: “7.1. Los Operadores del SEACE están obligados a e o d e registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su c rt Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la m n e o obligatoriedad de su registro en el SEACE”; o i y m Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de a ad u o precalificaciónydeiniciodePADestádeterminadoporunadiscrecionalidadlegalmente o ig establecida, al momento de emitir el presente informe se considera que resultaría a ta e m arbitrario continuar con el presente proceso y posteriormente recomendar la a n imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado, toda vez ) te r n que sólo así se puede obtener una decisión motivada y fundada en derecho, m l garantizando conello undebido proceso;porende,sidelaevaluaciónrealizadasellega s m a la conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la p c e o recomendación de una sanción, se deberá declarar el archivo del mismo, conforme lo e e dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, s a r e aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y e N modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; f 2 a 27 a 9 Que, se debe señalar que no puede entenderse que la presente e ,L conclusiónimplicagenerarimpunidad,sinolamaterializacióndeldebidoprocedimiento : y h e como principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que s i conlleva a la proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al / m 15 16; p s servidor por su responsabilidad objetiva; s C Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de r er m f precalificaciónydeiniciodePADestádeterminadoporunadiscrecionalidadlegalmente p a establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento u o g D de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión b g motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si e ta w es de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos b s suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar v Ru el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la i g a m Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva o e N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092- x tn m y 2016-SERVIR- PE; l m d i t r 15El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara as señalar lo siguiente: “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona Lea sancionada por un acto ilícito cuya La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico 16e no le sea imputable. (…)” La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 13 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; t Do g u d me SE RESUELVE: d t e o Artículo 1º.- DECLARAR no haber mérito a imponer sanción y d e c rt ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la señora m n CARMEN BEATRIZ TINEO HUAMÁN, por los fundamentos expuestos en la presente e o o i resolución. y m a ad Artículo 2º.- DISPONER que la STPAD, apoye en la diligencia de u o o ig notificación de la presente resolución a la señora Carmen Beatriz Tineo Huamán, en la a a forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del e m a n Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- ) te JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. r n m l s m Artículo3º.- REMITIR losactuados ala STPAD,para suconocimiento p c y fines pertinentes. e o e e s a Regístrese y comuníquese, r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L Firmado por : y h e s Fi YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN / m Jefa de la Oficina de Recursos Humanos p s s C OFICINA DE RECURSOS HUMANOS r er m f p a u o g D b g e ta w es b s v Ru i g a m o e x tn m y l m d i t r s L a Pág. 14 de 14 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LKQIKTP