Documento regulatorio

Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 073-2025-OECE/PRE

Declarar procedente la abstención formulada por la servidora Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, como Órgano Instructor respecto del procedimiento admin...

Tipo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Fecha
14/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnica a e d t Normativa, y el Informe N° D000118-2025-OSCE-STPAD de la Secretaria Técnica de e e los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y ) a exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del u o Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del d d n l ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e L v y r ° Que, el...
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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnica a e d t Normativa, y el Informe N° D000118-2025-OSCE-STPAD de la Secretaria Técnica de e e los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y ) a exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del u o Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del d d n l ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e L v y r ° Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 del c 7 Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° d 6 040-2014-PCM, establece que son autoridades del procedimiento administrativo s , n e disciplinario: i) el jefe inmediato del presunto infractor, ii) el jefe de recursos humanos h d o quien haga sus veces, iii) el titular de la entidad y el iv) el Tribunal del Servicio Civil; p F quienes cuentan con el apoyo un Secretario Técnico; : m a a p y Que, mediante Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN, la servidora f e Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, m i p c formula su abstención para actuar como órgano instructor en el procedimiento r d administrativo disciplinario del señor Jorge Julio Cobián Cruz, Expediente N° 157-2- g s 2025-STPAD, señalando que existen motivos que perturban su actuación como b i p t autoridad en el citado procedimiento, debido a que su persona también se encuentra / e comprendida en el Informe de Auditoría N° 002-2025-2-4772-AC que motiva el inicio e , del Procedimiento Administrativo Disciplinario precitado; por lo que solicita se acepte / u l e la abstención formulada y se designe al Órgano Instructor que estará a cargo de las a a actuaciones correspondientes, conforme a la recomendación de la Secretaria Técnica o m x n de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, según t o Informe N° D000118-2025-OECE-STPAD; l m o f Que, el numeral 6) del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento a Administrativo General, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o r cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la s L resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté a atribuida, cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ debiéndose tener en cuenta entre otros aspectos que en caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud; Que, asimismo, el párrafo 89.1 del artículo 89 de la citada Ley dispone que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo i D t o 88, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el r m asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito a e d t razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano e e colegiado o al pleno, según sea el caso, para que sin más trámite se pronuncie sobre d c la abstención dentro del tercer día; c r m n n o Que, el artículo 90 de la mencionada Ley señala que el superior jerárquico o r inmediato ordena, de oficio o a pedido de los administrados, la abstención del agente l a a o incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 89, asimismo, que en t d este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente r i entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente; d l e e ( t Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2015- f e SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de m n a m la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia ) a Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, y sus actualizaciones, establece que si la u o autoridad instructiva o sancionadora se encuentre o incurriese en alguno de los d d n l supuestos del artículo 88 de la Ley N° 27444, se aplica el criterio de jerarquía, con el e L fin de determinar la autoridad competente; v y r ° c 7 Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que resuelva la abstención d 6 formulada por la servidora Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la s , Dirección Técnico Normativa; así como, designar al Órgano Instructor que estará a n e h d cargo de las actuaciones correspondientes al Expediente N° 157-2-2025-STPAD; p F : m a a Con las visaciones de la Gerenta General y de la Jefa de la Oficina de Asesoría p y Jurídica; f e m i p c De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y r d su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° g s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 02-2015- b i p t SERVIR/GPGSC, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- / e 2015SERVIR-PE, y sus actualizaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de e , Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones / u l e Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° a a D000002-2025-OECE-PRE; o m x n t o SE RESUELVE: l m o Artículo 1.- Declarar procedente la abstención formulada por la servidora f a Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, r como Órgano Instructor respecto del procedimiento administrativo disciplinario s L tramitado bajo el Expediente N° 157-2-2025-STPAD, seguido al servidor Jorge Julio a Cobián Cruz, por haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ 6) del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Designar al servidor Miguel Ángel Flores Bazán, Director de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, como Órgano Instructor para que realice las actuaciones correspondientes en el procedimiento administrativo n o disciplinario tramitado bajo el Expediente N° 157-2-2025-STPAD. g u d m d n Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la servidora Patricia Mercedes d o Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, al servidor Miguel l e o t Ángel Flores Bazán, Director de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, y a u ó la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo e c t f Disciplinario, para los fines correspondientes. y m a a Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital a o o i del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a t (www.gob.pe/oece). d m l e s e f e Regístrese y comuníquese. m e ( m ) a u o FIRMADO POR d d n l MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE e L Presidenta Ejecutiva v y r ° PRESIDENCIA EJECUTIVA c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ