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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnica a e d t Normativa, y el Informe N° D000118-2025-OSCE-STPAD de la Secretaria Técnica de e e los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y ) a exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del u o Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del d d n l ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e L v y r ° Que, el...
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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnica a e d t Normativa, y el Informe N° D000118-2025-OSCE-STPAD de la Secretaria Técnica de e e los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y ) a exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del u o Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del d d n l ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e L v y r ° Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 del c 7 Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° d 6 040-2014-PCM, establece que son autoridades del procedimiento administrativo s , n e disciplinario: i) el jefe inmediato del presunto infractor, ii) el jefe de recursos humanos h d o quien haga sus veces, iii) el titular de la entidad y el iv) el Tribunal del Servicio Civil; p F quienes cuentan con el apoyo un Secretario Técnico; : m a a p y Que, mediante Memorando N° D000510-2025-OECE-DTN, la servidora f e Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, m i p c formula su abstención para actuar como órgano instructor en el procedimiento r d administrativo disciplinario del señor Jorge Julio Cobián Cruz, Expediente N° 157-2- g s 2025-STPAD, señalando que existen motivos que perturban su actuación como b i p t autoridad en el citado procedimiento, debido a que su persona también se encuentra / e comprendida en el Informe de Auditoría N° 002-2025-2-4772-AC que motiva el inicio e , del Procedimiento Administrativo Disciplinario precitado; por lo que solicita se acepte / u l e la abstención formulada y se designe al Órgano Instructor que estará a cargo de las a a actuaciones correspondientes, conforme a la recomendación de la Secretaria Técnica o m x n de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, según t o Informe N° D000118-2025-OECE-STPAD; l m o f Que, el numeral 6) del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento a Administrativo General, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o r cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la s L resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté a atribuida, cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ debiéndose tener en cuenta entre otros aspectos que en caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud; Que, asimismo, el párrafo 89.1 del artículo 89 de la citada Ley dispone que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo i D t o 88, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el r m asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito a e d t razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano e e colegiado o al pleno, según sea el caso, para que sin más trámite se pronuncie sobre d c la abstención dentro del tercer día; c r m n n o Que, el artículo 90 de la mencionada Ley señala que el superior jerárquico o r inmediato ordena, de oficio o a pedido de los administrados, la abstención del agente l a a o incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 89, asimismo, que en t d este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente r i entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente; d l e e ( t Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2015- f e SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de m n a m la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia ) a Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, y sus actualizaciones, establece que si la u o autoridad instructiva o sancionadora se encuentre o incurriese en alguno de los d d n l supuestos del artículo 88 de la Ley N° 27444, se aplica el criterio de jerarquía, con el e L fin de determinar la autoridad competente; v y r ° c 7 Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que resuelva la abstención d 6 formulada por la servidora Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la s , Dirección Técnico Normativa; así como, designar al Órgano Instructor que estará a n e h d cargo de las actuaciones correspondientes al Expediente N° 157-2-2025-STPAD; p F : m a a Con las visaciones de la Gerenta General y de la Jefa de la Oficina de Asesoría p y Jurídica; f e m i p c De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y r d su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° g s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 02-2015- b i p t SERVIR/GPGSC, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- / e 2015SERVIR-PE, y sus actualizaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de e , Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones / u l e Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° a a D000002-2025-OECE-PRE; o m x n t o SE RESUELVE: l m o Artículo 1.- Declarar procedente la abstención formulada por la servidora f a Patricia Mercedes Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, r como Órgano Instructor respecto del procedimiento administrativo disciplinario s L tramitado bajo el Expediente N° 157-2-2025-STPAD, seguido al servidor Jorge Julio a Cobián Cruz, por haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ 6) del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Designar al servidor Miguel Ángel Flores Bazán, Director de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, como Órgano Instructor para que realice las actuaciones correspondientes en el procedimiento administrativo n o disciplinario tramitado bajo el Expediente N° 157-2-2025-STPAD. g u d m d n Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la servidora Patricia Mercedes d o Seminario Zavala, Directora de la Dirección Técnico Normativa, al servidor Miguel l e o t Ángel Flores Bazán, Director de la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, y a u ó la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo e c t f Disciplinario, para los fines correspondientes. y m a a Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital a o o i del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a t (www.gob.pe/oece). d m l e s e f e Regístrese y comuníquese. m e ( m ) a u o FIRMADO POR d d n l MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE e L Presidenta Ejecutiva v y r ° PRESIDENCIA EJECUTIVA c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: R3TALMZ