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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM de la Oficina de a e d t Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000181-2025-OECE- e e UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ de d c la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del u o Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de controles d d n l posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos administrativos se e L sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior...
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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM de la Oficina de a e d t Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000181-2025-OECE- e e UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ de d c la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del u o Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de controles d d n l posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos administrativos se e L sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad v y r ° administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el c 7 cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso d 6 que la información presentada no sea veraz, en concordancia con los principios de s , n e presunción de veracidad y de buena fe procedimental; h d p F Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento : m a a Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que p y es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya f e recibido la documentación a que se refiere el artículo 41, queda obligada a verificar de m i p c oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los r d documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el g s administrado; b i p t / e Que, mediante Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE, se aprueba la ficha de e , procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" con código / u l e PM04.02.01.05, versión 01, con el objetivo de definir e identificar los criterios y a a actividades de la fiscalización posterior de los documentos presentados en los o m x n expedientes para la certificación de profesionales y técnicos para laborar en los t o órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, enmarcado en el l m cumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General; o f a Que, mediante Resolución N° D000016-2024-OSCE/SGE, se aprueba la ficha r de procedimiento PM01.01.02.03.01 “Realizar la fiscalización posterior a los s L procedimientos seguidos ante el RNP” - versión 02, con el objetivo de verificar la a autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FHB4UXL por las/los administradas/os o sus representantes en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores para minimizar los riesgos de fraude o falsedad en la información registral; Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM se aprueban los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los i D t o procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo r m Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, el cual a e d t establece las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior e e aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las d c entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de c r m n Riesgo Administrativo (CRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley n o Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; o r l a a o Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del t d Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se deroga el Decreto Supremo Nº 096-2007- r i PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los d l e e procedimientos administrativos por parte del Estado, marco en el cual se aprueba la ( t Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE y la Resolución N° D000016-2024-OSCE/SGE; f e m n a m Que, mediante Memorando N° D000729-2025-OECE-OPPM, que adjunta el ) a Informe N° D000181-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de u o Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica d d n l favorable para la derogación de la Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE, que aprueba e L la ficha de procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" con v y r ° código PM04.02.01.05, versión 01, y la Resolución N° D000016-2024-OSCE/SGE, que c 7 aprueba la ficha de procedimiento PM01.01.02.03.01 “Realizar la fiscalización d 6 posterior a los procedimientos seguidos ante el RNP” - versión 02, señalando que no s , n e resulta susceptible de modificación, en tanto su contenido ha sido materialmente h d desplazado por un nuevo marco normativo de superior jerarquía y vigencia, p F configurado por el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM y el Texto Integrado del : m a a Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por aprobado por p y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; informando, f e asimismo, que corresponde la emisión del acto resolutivo de derogación a la Gerencia m i p c General; r d g s Que, mediante Informe N° D000195-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría b i p t Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación / e de la Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE, que aprueba la ficha de procedimiento e , "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" con código PM04.02.01.05, / u l e versión 01, y la Resolución N° D000016-2024-OSCE/SGE, que aprueba la ficha de a a procedimiento PM01.01.02.03.01 “Realizar la fiscalización posterior a los o m x n procedimientos seguidos ante el RNP” - versión 02, por cuanto fueron emitidas en el t o contexto de un marco normativo que no se encuentra vigente a la fecha; l m o f Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- a 2025-OECE/GG Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, r aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede s L proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno a cuando, entre otros criterios, el documento normativo contiene disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FHB4UXL Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que conforme al literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene entre sus t o funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; g u d e d t Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y e o Modernización; de la Jefa de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina d e c r de Asesoría Jurídica, y; m n e o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento o i y m Administrativo General; el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que a d aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de u o los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo o g a a Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública; la Resolución e m de Gerencia General N° 053-2025-OECE-GG, que aprueba la Directiva N° 003-2025- a n OECE/GG Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales; y, el ) e r n Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo m l Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por s m p c Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; e o e e SE RESUELVE: s a r e e N Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE, que aprueba la f 2 ficha de procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" con a 2 a 9 código PM04.02.01.05, versión 01. e L : y Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000016-2024-OSCE/SGE, que h e s i aprueba la ficha de procedimiento PM01.01.02.03.01 “Realizar la fiscalización / m posterior a los procedimientos seguidos ante el RNP” - versión 02. p s s C r r Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de m f Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para los fines correspondientes. p a u o g D Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital b g del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) e a w s (www.gob.pe/oece). b s v R i g a m Regístrese y comuníquese. o e x t m y l m Firmado por d CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA i t Gerenta General r GERENCIA GENERAL s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FHB4UXL