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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6901-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticoscontenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelo sustancialde sucontenido nielsentidodeladecisión. Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4555/2023.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 5664-2025-TCP-S6 del 27 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El27deagostode2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°5664-2025- TCP-S6,respectoalprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Oscar Raúl Pinedo Meza,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando imp...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6901-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticoscontenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelo sustancialde sucontenido nielsentidodeladecisión. Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 14 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4555/2023.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 5664-2025-TCP-S6 del 27 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El27deagostode2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°5664-2025- TCP-S6,respectoalprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Oscar Raúl Pinedo Meza,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y haber presentado información inexacta, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° CO-28595-22-BN del 3 de mayo de 2022, suscritocon el Bancodela Nación,infraccionestipificadasenlosliteralesc)e i)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Mediante Decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6901-2025-TCP-S6 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 5664-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, existe un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, toda vez que, al disponerse la remisión de folios al Ministerio Público, se hizo referencia al “Fundamento 48”, cuando lo correcto era “Fundamento 43”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela NereidaSifuentesHuamán,ylaintervencióndelosvocalesJeffersonAugustoBocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 5664-2025-TCP-S6, en los siguientes términos: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.administrados, siempre que no se 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6901-2025-TCP-S6 Dice: 3. Remitir copias de los folios 22 al 48 del expediente administrativo sancionador, copiadelRegistrodeMesadePartesN°28838-2025-MP15ysusadjuntos,asícomo copiadelapresenteresolución,alMinisterioPúblico–DistritoFiscaldeLimaCentro, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 48 de la presente resolución. Debe decir: 3. Remitir copias de los folios 22 al 48 del expediente administrativo sancionador, copiadelRegistrodeMesadePartesN°28838-2025-MP15ysusadjuntos,asícomo copiadelapresenteresolución,alMinisterioPúblico–DistritoFiscaldeLimaCentro, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 43 de la presente resolución. 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°5664- 2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3